Por José Ignacio Hernández G.
En la tarde del 15 de enero de
2016 fue difundida la Gaceta Oficial del día anterior, que contiene el Decreto
N° 2.184, por el cual se decretó la “emergencia económica”.
A continuación explico los
aspectos prácticos más resaltantes del Decreto.
¿En qué consiste el Decreto de
emergencia económica? El Decreto de emergencia económica es un “estado de
excepción”, en los términos de la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de
Excepción.
Esto quiere decir que en
virtud del Decreto, el Gobierno queda habilitado para dictar medidas en materia
económica, sin necesidad de contar con una Ley emitida por la Asamblea
Nacional.
Sin embargo, el Decreto es
bastante confuso, pues (i) no enuncia cuáles son las garantías
constitucionales que han quedado restringidas, y tampoco (ii) enumera
las regulaciones adoptadas en materia económica.
Por el contrario, como se
desprende de su artículo 1, el Decreto pretende habilitar al Gobierno para que,
mediante Decretos y otros actos futuros, dicte las medidas necesarias para
“atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por
la cual atraviesa la economía venezolana y que permita asegurar a la población
el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios
fundamentales“.
Para ello, el artículo 5
señala que estas medidas se dictarán, en especial, mediante la participación de
los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular.
¿Qué medidas económicas se
adoptan a través del Decreto? El Decreto no contiene ninguna medida. Es
decir, a través del Decreto no se establece ninguna regulación en materia
económica que sea aplicable inmediatamente.
Por el contrario, el artículo
2 del Decreto enumera las medidas que “podrá” dictar el Gobierno, con lo cual,
hasta tanto esas medidas no sean dictadas, no aplicará restricción alguna.
Para dictar esas medidas, el
Ejecutivo dispone de un lapso de sesenta días continuos, prorrogables por igual
plazo (artículo 9).
Por ello, el efecto práctico
del Decreto es habilitar al Gobierno para regular la economía por un lapso
inicial de sesenta días, sin tener que subordinarse a las Leyes vigentes, y en
especial, a las Leyes que dicte la Asamblea.
¿Cuáles son las medidas que
podrá adoptar el Ejecutivo? El artículo 2 enumera las medidas que podrá
adoptar el Ejecutivo. No se trata de un listado cerrado, pues el artículo 3
permite, además, que el Ejecutivo dicte “otras medidas de orden social,
económico o político que estime convenientes a las circunstancias“.
Por ello, estanos ante una
habilitación abierta e ilimitada. En virtud del Decreto, el Gobierno podrá
adoptar cualquier medida económica que estime necesaria, al margen de la lista
contenida en el artículo 2.
En todo caso, estas son las
medidas enumeradas en el artículo 2:
“Disponer los recursos
provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico
financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la
continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el
financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en
infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno
de alimentos y otros productos esenciales para la vida“. Con esta medida, el
Gobierno podría manejar el presupuesto al margen de lo establecido en las Leyes
aplicables.
“Asignar recursos
extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los
órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los
venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y
vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados a través de las Misiones y
Grandes Misiones“. Esto permite al Gobierno disponer del presupuesto al margen
de lo establecido en la Ley de Presupuesto.
“Diseñar é implementar medidas
especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión y la
elusión fiscal“.
“Dispensar de las modalidades
y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y
entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del
Estado que revistan carácter de urgencia, dentro del plazo de vigencia de este
Decreto“. Es decir, que el Gobierno podrá alterar la aplicación de la Ley de
Contrataciones Públicas.
“Dispensar de los trámites,
procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de
mercancías, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes“. Esto
permite al Gobierno alterar el régimen de importación, incluyendo su aspecto
sanitario.
“Implementar medidas
especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos de
todo el país, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera
para hacer posible dicha agilización, salvo en lo concerniente a salud y
seguridad y defensa de la Nación“. Como se observa, el Gobierno queda
habilitado para desaplicar las Leyes que rigen la materia de aduanas, en los
ámbitos allí indicados.
“Dispensar de los trámites
cambiarios establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a
órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y
garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el
abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la
capacidad tecnológica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno
como un mecanismo en detrimento de la recuperación del aparato productivo
nacional“. Esto permite al Gobierno adoptar cualquier medida en materia cambiaria,
al margen de lo establecido en las Leyes aplicables.
“Requerir a empresas del
sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el
abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos
o de bienes esenciales, para garantizar la satisfacción de necesidades básicas
de las venezolanas y los venezolanos“. Bajo este supuesto, el Gobierno podrá
dictar cual tipo de órdenes que estime conveniente, especialmente, a empresas
privadas.
“Adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás
bienes de primera necesidad, así como a todos los servicios necesarios para el
disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá
requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias de poseedoras, los
medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio,
beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías
que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos
a las venezolanas y los venezolanos, así como de otros bienes de primera
necesidad“. Este numeral permite al Gobierno dictar cualquier medida en materia
de abastecimiento, como la ocupación de bienes, instalaciones y empresas. Una
medida, por cierto, que ya está ampliamente regulada en diversas Leyes, como la
Ley Orgánica de Precios Justos.
“Adoptar las medidas
necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo
del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no
tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo,
divisas e ingresos“.
“Desarrollar, fortalecer y
proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, en aras de
propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores, ya sean
comunales, privados, estatales o mixtos“.
De acuerdo al artículo 4, los
“Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economía y de
finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de
Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de
moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a
determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir
dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el
país, para la protección de la moneda nacional“. Esta habilitación
indeterminada permitiría el Gobierno regular operaciones financieras y en
especial, operaciones bancarias.
Insisto: esta enumeración
sirve solo de ejemplo, pues lo cierto es que bajo el Decreto, el Gobierno podrá
dictar cualquier medida que estime necesaria en materia económica. Medidas que,
además, contarán para su cumplimiento con el apoyo de las fuerzas públicas
(artículo 6).
¿Cuáles son los próximos
pasos? El Decreto debe ser remito a la Sala Constitucional, para el
control de su constitucionalidad, y a la Asamblea Nacional, para que ésta
ejerza las funciones de control sobre el Gobierno.
Así, de conformidad con el 7,
el Decreto deberá ser remitido a tales efectos a la Asamblea Nacional para su
aprobación, dentro de los ocho días siguientes a su publicación en Gaceta
Oficial. Cabe destacar que el Decreto aparece en la Gaceta del 14 de enero, día
a partir del cual deberá contarse ese lapso de ocho días.
Para debatir sobre el Decreto,
la Asamblea nacional deberá realizar una sesión especial “dentro de las
cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto“, según el artículo
27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Como ese Decreto se hizo público
el 15 de enero, las cuarenta y ocho horas deberán contarse a partir de ese día.
¿Qué puede pasar en esa sesión
de la Asamblea Nacional? Tres son los escenarios:
El primer escenario es que en
esa sesión la Asamblea, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
apruebe el Decreto. Esto, simplemente, confirmará su validez y vigencia.
El segundo escenario es que en
esa sesión, la Asamblea niegue la aprobación. En ese caso, el Decreto perderá
vigencia.
Pero la Asamblea puede decidir
realizar nuevas sesiones. Recuerden que el lapso del cual dispone la Asamblea
es de ocho días a fin de pronunciarse sobre el Decreto. Por ello, como dispone
el citado artículo 27 , si “por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea
Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la
recepción del decreto, éste se entenderá aprobado“.
Aquí hay una contradicción,
pues la Ley fija el lapso de ocho días desde que la Asamblea recibe el Decreto,
mientras que el propio Decreto fija ese lapso desde el día de su publicación en
Gaceta Oficial, o sea, desde el 14 de enero.
En cualquier caso, lo cierto
es que la Asamblea cuenta con ocho días, dentro de los cuales podrá realizar
cuantas sesiones estime permitente para debatir sobre el Decreto. Incluso,
podrá requerir información al Gobierno sobre las motivaciones del Decreto. Esto
se extiende a la posibilidad de realizar interpelaciones a los funcionarios que
estime pertinente.
15-01-16
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