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viernes, 17 de junio de 2016

¿Qué se busca con el proyecto de Ley de Cajas de Ahorro? Por @Alberto94863708 @jenriqueduque


Por Alberto García Müller y Jesús Enrique Duque


Sin analizar detalladamente el articulado propuesto, consideramos que el proyecto es contrario a los principios democráticos prevalecientes en la sociedad venezolana actual, y refleja una concepción totalitarista, ya que:

1. Instrumentaliza las cajas de ahorro y demás formas asociativas similares en función de las políticas de gobierno, y las reduce a meras ejecutoras de los planes y proyecto del mismo para el logro de fines públicos.
2.   Es una ley profundamente intervencionista, al punto que -en la práctica- elimina la autonomía de las cajas y similares, y las acerca a entes “semi-públicos” bajo una férrea tutela estatal.

3.   Desconoce la identidad propia de las cajas como organizaciones de promoción y protección social autogestionadas por los trabajadores.
4.   Crea un Sistema Nacional de Ahorro Popular y un Plan Nacional de Ahorro Popular que no tienen asidero constitucional, y que deja al gobierno de turno la definición de sus objetivos, características y operaciones, sin la menor participación de las cajas y asociaciones similares.
5.   Separa del sistema “nacional” a gran parte de las entidades del sector. 
Sin ningún fundamento, excluye a las            cajas rurales y a las asociaciones vecinales de ahorro y crédito, dejándolas sin amparo legal alguno.
6.   Aunque incluye a los institutos de previsión social de los trabajadores, no contempla la menor regulación específica para los mismos.
7.   Reduce las operaciones de las cajas y similares a solo el ahorro y el crédito, con lo que elimina los programas de protección social auto promovidos por los asociados. 
8.   Transforma a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (Sudeca) en instituto autónomo, importante reivindicación del sector. Sin embargo, duplica la Autoridad de Aplicación en contra de la tendencia prevaleciente en América Latina de tener un solo ente público para el sector social o solidario (17 de 20 países).
9.   Confisca parte de los ahorros de los trabajadores (2% de los excedentes) para mantener una burocracia pública, que en ninguna parte del mundo ha podido ejercer un control eficaz y eficiente del sector social o solidario.
10.               Pone al “Sistema” bajo el control de elementos externos al mismo (de 9 miembros del Consejo Consultivo, 2 son de la Asamblea Nacional, 2 del Banco Central, 2 del “Consejo Bancario Nacional” y sólo 3 de las cajas).
11.               No exige a los funcionarios tener experiencia o estudios sobre cajas, como lo hace con los directivos (les exige capacidades “financieras”).
12.               Otorga facultades “desmesuradas” a la Superintendencia sobre prácticamente todas las actividades de las cajas y similares, asumiendo poderes decisorios extraordinarios sobre las mismas (la Superintendencia es citada 200 veces en el texto del proyecto de ley).
13.               Entraba la sana administración de las cajas y similares como empresa autogestionadas por sus miembros, con autorizaciones “previas” y controles excesivos y abusivos, no exigidos a otras entidades.
14.               Faculta a Sudeca para establecer –unilateralmente- formas de interacción y coordinación de las cajas y similares con instituciones públicas y privadas, con lo cual supedita sus programas sociales a las políticas del gobierno.
15.               Con el esquema propuesto se evidencia una imposibilidad absoluta de Sudeca para cumplir con las funciones asignadas, con lo que compromete gravemente la supervivencia misma de las cajas.
16.               Desconoce el rol fundamental que tienen los organismos de integración de las cajas y demás organizaciones similares en el fomento y autocontrol de las mismas (en “cascada”), ni les da participación alguna en sus planes y actividades. 

Con base a lo antes expuesto, nos permitimos hacer las siguientes propuestas:

·        Aprovechar la coyuntura para abrir un debate nacional entre las cajas de ahorro y similares, sin ataduras a proyectos de ley, ni a plazos o trámites preconcebidos.

·        Incorporar a las demás formas expresivas de la economía social y solidaria en la discusión de la conformación de un sector diferenciado.

·        Elaborar –desde las bases- un proyecto de ley del sector social y solidario, de carácter orgánico, que responda a las necesidades de las entidades que lo componen y esté en concordancia con las tendencias mundiales.

Proyecto de Ley ubicado en el portal de la Asamblea Nacional y aprobada en primera discusión el 19-05-16

17-06-16



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