Por Arnaldo Esté
Tal vez suene nimio o ingenuo
tocar el tema de la responsabilidad de los jueces y magistrados de los
diferentes poderes públicos cuando ellos no son dueños de su voluntad, cuando
sus decisiones no son autónomas por estar subordinadas a intereses políticos o
de otro orden. Pero esa responsabilidad no es renunciable por lo que pueden ser
enjuiciados y condenados. Eso se agrava cuando la violación es colectiva y es
el sistema judicial o electoral el responsable, desde donde se desprende el
modelaje de una institución carnavalesca. El ejemplo que termina por enajenar a
la justicia como valor, como referente mayor para la necesaria integridad
ética, cohesión y seguridad.
En las condiciones actuales de
marginalidad legal, citar las leyes no tiene mayor fuerza, pero hay que hacerlo
como recordatorio:
El artículo 334 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Todos los
jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a
la previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de
asegurar la integridad de esta Constitución”.
El artículo 139: “El ejercicio
del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de
poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.
El artículo 18, del Código de
Procedimiento Civil establece: “Los funcionarios judiciales son responsables,
conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus
funciones”.
El artículo 615 del mismo
Código: “El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro
que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el
delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su
responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este Código”.
Más allá de los daños
políticos, ahora evidentes, no es muy larga la distancia entre la violación de
la ley por un magistrado y el malandro que nos asalta o arrebata en cualquier
calle. Una cosa “legitima” la otra. Se puede ser responsable por comisión tanto
por acto ilegal como por omisión. El magistrado tiene que actuar ante la
violación de la ley, no puede “hacerse el loco”. Esto entra en el vasto campo
de la corrupción que va mucho más allá del popular oficio de cogerse los reales
de la nación. Una corrupción que termina por hacerse comportamiento y actitud
dominante. Esta es la magnitud y permanencia del daño.
El proceso de formación de
país, que es más que todo el logro de valores y competencias en sus individuos
y grupos, ha estado caracterizado más por la inestabilidad y discontinuidad
social y política que por la continuidad democrática. Golpes de Estado, con
frecuencia torpes y de flaca inteligencia militar, han impedido el
establecimiento de esos valores y, más aún, la expresión de ellos en
instituciones. Golpes que han proclamado la revolución, el comienzo de la
historia, el hombre nuevo. Hombres nuevos y revoluciones que se derriten en ineficiencias
y tramoyas.
La formación del país, además
de lo estructural y económico, es una tarea educativa que debe ser realizada
tanto en las escuelas como en todos los ambientes y que tiene mucho que ver con
los ejemplos, modelajes y prácticas. Modelar la injusticia o el retardo
judicial cultiva la ilegalidad. Hacer tramoyas electorales para evadir la ley,
cultiva la trampa. Chantajear a un juez para que tuerza su criterio es mafioso.
04-03-17
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