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domingo, 5 de marzo de 2017

Jueces culpables por @perroalzao


Por Arnaldo Esté


Tal vez suene nimio o ingenuo tocar el tema de la responsabilidad de los jueces y magistrados de los diferentes poderes públicos cuando ellos no son dueños de su voluntad, cuando sus decisiones no son autónomas por estar subordinadas a intereses políticos o de otro orden. Pero esa responsabilidad no es renunciable por lo que pueden ser enjuiciados y condenados. Eso se agrava cuando la violación es colectiva y es el sistema judicial o electoral el responsable, desde donde se desprende el modelaje de una institución carnavalesca. El ejemplo que termina por enajenar a la justicia como valor, como referente mayor para la necesaria integridad ética, cohesión y seguridad.

En las condiciones actuales de marginalidad legal, citar las leyes no tiene mayor fuerza, pero hay que hacerlo como recordatorio:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a la previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

El artículo 139: “El ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, o por violación de esta Constitución o de la ley”.

El artículo 18, del Código de Procedimiento Civil establece: “Los funcionarios judiciales son responsables, conforme a la ley, de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones”.

El artículo 615 del mismo Código: “El cargo de árbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El árbitro que sin causa legítima se separe de su cargo será responsable penalmente por el delito de denegación de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a través del recurso de queja que consagra este Código”.


Más allá de los daños políticos, ahora evidentes, no es muy larga la distancia entre la violación de la ley por un magistrado y el malandro que nos asalta o arrebata en cualquier calle. Una cosa “legitima” la otra. Se puede ser responsable por comisión tanto por acto ilegal como por omisión. El magistrado tiene que actuar ante la violación de la ley, no puede “hacerse el loco”. Esto entra en el vasto campo de la corrupción que va mucho más allá del popular oficio de cogerse los reales de la nación. Una corrupción que termina por hacerse comportamiento y actitud dominante. Esta es la magnitud y permanencia del daño.

El proceso de formación de país, que es más que todo el logro de valores y competencias en sus individuos y grupos, ha estado caracterizado más por la inestabilidad y discontinuidad social y política que por la continuidad democrática. Golpes de Estado, con frecuencia torpes y de flaca inteligencia militar, han impedido el establecimiento de esos valores y, más aún, la expresión de ellos en instituciones. Golpes que han proclamado la revolución, el comienzo de la historia, el hombre nuevo. Hombres nuevos y revoluciones que se derriten en ineficiencias y tramoyas.

La formación del país, además de lo estructural y económico, es una tarea educativa que debe ser realizada tanto en las escuelas como en todos los ambientes y que tiene mucho que ver con los ejemplos, modelajes y prácticas. Modelar la injusticia o el retardo judicial cultiva la ilegalidad. Hacer tramoyas electorales para evadir la ley, cultiva la trampa. Chantajear a un juez para que tuerza su criterio es mafioso.


04-03-17




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