Juan Carlos Sainz B. 08 de diciembre de 2018
La
criminalización del uso de los medios de comunicación por parte de líderes
políticos al final del siglo XX y comienzos del siglo XXI, en las guerras de la
antigua Yugoslavia y en Ruanda, es una relevante contribución a la evolución
del derecho contemporáneo. En ese momento, la ONU a través del Consejo de
Seguridad, creó sendos tribunales internacionales para juzgar los crímenes
cometidos, actualizando la normativa internacional para perseguir graves
violaciones al derecho internacional.
De
esta manera, la criminalización del uso de la propaganda que se desarrolló en
los Tribunales de Núremberg se expandió en los tribunales para la antigua
Yugoslavia y Ruanda al papel que los medios de comunicación y sus líderes
tuvieron en la comisión de las grandes atrocidades que se cometieron
En el
caso de la guerra que disolvió la Federación Yugoslava, la Corte sancionó a
líderes serbios como Vojislav Seseji por crear noticias falsas en base a
manipulación de conversaciones de los croatas, que impulsó a muchos a lanzarse
a la lucha. Pero sería en el Tribunal para el Genocidio de Ruanda donde el uso
de los medios de comunicación y el papel de los líderes políticos alcanzó
elementos muy definitorios, en un famoso caso conocido como “el caso de los
medios”, donde los jueces dijeron: “sin el uso de una sola arma, machete o arma
física se causó la muerte de miles de civiles inocentes”.
Estas
lecciones de las dos cortes no se reflejaron de manera precisa en el texto del
Estatuto de Roma, aunque está presente en los artículos que regulan los
crímenes de lesa humanidad.
El
Estatuto de Roma establece como conductas prohibidas por el Derecho
Internacional, “la Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género”. Estas conductas se llaman Crímenes de Lesa Humanidad, y
se convierten en un crimen cuando son realizadas como parte de una ataque
generalizado o sistemático contra una población social.
La
función de la Corte Penal Internacional, no solo es juzgar y castigar a los
autores o perpetradores, sino servir como elemento regulador de las acciones de
los estados en sus contextos locales.
En ese
caso, por ejemplo, la Justicia Especial de Paz (JEP) en el contexto de los
acuerdos de paz en Colombia, son un ejemplo claro. En las negociaciones se
incorporaron muchos de los elementos de la evolución del derecho internacional
penal para buscar la sanción de los culpables en el marco una salida negociada
a la paz.
De tal
forma, que las sociedades y los órganos de control del poder en los países que
conforman la comunidad internacional, deben entender que las conductas que se
producen en sus países, deben ser penalizadas para evitar una sanción internacional.
La
persecución política, ya tantas veces explicada a lo largo de este breve
artículo, es un crimen internacional. Sin embargo, nos hemos acostumbrado en la
región y en el continente a una retórica política que busca atacar y perseguir.
Quizás en una primera instancia los líderes políticos, Chávez, Correa, Ortega,
Trump, Bolsonaro por solo nombrar algunos, usan la retórica encendida en el
marco del debate político. Pero las consecuencias de esas acciones en la
realidad han sido comprobadas muchas veces, directa o indirectamente.
Pero
lo más importante para recordar, es que esas conductas, motivadas por esos
discursos, ya han sido las bases de conductas criminales penalizadas, tal y
como hemos visto en los Tribunales de Yugoslavia o Ruanda.
Las
sociedades no deben esperar hasta que el conflicto estalle, hasta que la sangre
llegue al río. Las normas internacionales son un reflejo de un consenso
jurídico y entender que esas conductas son criminales, es un primer paso. Para
todos. Para quien las emite, como para quien las lee
Juan
Carlos Sainz B.
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