Carlos Romero Mendoza 15 de enero de 2019
@carome31
El 15
de enero 2019, se aprueba en la Asamblea Nacional el Acuerdo sobre la
declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de
Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución.
El
contenido del mismo se divide en 7 considerandos y 7 acuerdos, que contienen
los siguientes temas:
I.-
Fundamentos constitucionales.
-Artículo
333 que obliga a los ciudadanos, incluyendo a los funcionarios al servicio del
Estado, a realizar todas las acciones necesarias para restablecer la vigencia
efectiva de la Constitución.
-Artículo
350 que la Constitución reconoce el derecho a la desobediencia civil frente a
la usurpación de Nicolás Maduro.
II.-
Autoridades especiales que deben someterse al fundamento jurídico que
motiva este Acuerdo.
Las
autoridades especiales que expresamente el Acuerdo destaca deben someterse al
fundamento legal que sirve de base a este Acuerdo, son:
-Funcionarios
policiales.
-Componentes
de la Fuerza Armada Nacional.
Y a
tal fin, corresponde a la Asamblea Nacional otorgar las garantías y beneficios
que les permitan desobedecer las órdenes de Nicolás Maduro y obedecer las
órdenes de la Asamblea Nacional, todo a los fines de restabecer la vigencia
efectiva de la Constitución.
III.
Sobre la usurpación.
El
Acuerdo destaca que la usurpación de funciones de la Presidencia la República
es resultado del conjunto de decisiones por las cuales la Constitución de 1999
fue inobservada en la práctica, especialmente, como consecuencia de la
instalación de la fraudulenta asamblea nacional constituyente.
Además,
advierte que la usurpación de Nicolás Maduro agrava los efectos de la
emergencia humanitaria compleja, pues el régimen de Maduro se halla
imposibilitado de atender a la seguridad y prosperidad de los venezolanos, cuya
vida, libertad, propiedad y seguridad se encuentran en peligro.
Se
reconoce que la Constitución no establece una solución expresa a la situación
de la usurpación, y en consecuencia, la Asamblea Nacional, como única autoridad
legítima del Estado y representante del pueblo venezolano, debe adoptar
decisiones para proceder a restablecer la vigencia del orden constitucional,
con fundamento en los artículos 5, 187, 233, 333 y 350 de la Constitución.
IV.-
¿A cuáles decisiones se refiere el Acuerdo?
Calificar la usurpación.
En
este sentido, el Acuerdo expresamente declara de manera formal la usurpación de
la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros.
Esta
declaración lleva a una decisión muy concreta que tiene que ver con asumir como
jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y reputar como
nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad
con el artículo 138 de la Constitución.
Suplir el vacío de poder.
Algo
interesante en el Acuerdo, es que en uno de los considerandos, se señala
reconoce la necesidad de aplicar analógicamente el artículo 233 de la
Constitución, a los fines de suplir la inexistencia de Presidente electo al
mismo tiempo que se emprendan las acciones para restablecer el orden
constitucional con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, y así
hacer cesar la usurpación, conformar efectivamente el Gobierno de Transición y
proceder a la organización de elecciones libres y transparentes.
Para
algunos actores de la sociedad civil, el último considerando del texto aprobado
por la Asamblea Nacional, destacado en el párrafo anterior, debió haber sido
parte de los Acuerdos.
Avanzar hacia un proceso electoral libre y
transparente.
En tal
sentido, es importante destacar que el primer acuerdo del texto aprobado por el
Parlamento, establece que atendiendo al artículo 233, la Asamblea Nacional
deberá asumir las medidas necesarias para reestablecer las condiciones de
integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado
efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y
celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible,
conforme a lo previsto en la Constitución y demás Leyes de la República y
Tratados aplicables.
Desarrollo de una agenda legislativa.
El
Acuerdo procura impulsar una Agenda Legislativa que se propone será
desarrollada de la siguiente manera:
1- Aprobar
el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las
condiciones jurídicas que permitan un proceso progresivo y temporal de
transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con
especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para
restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria
compleja, incluida la crisis de refugiados y migrantes.
2.- Establecer
un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de
modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales,
así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a
Nicolás Maduro Moros y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de
la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir
con el artículo 333 de la Carta Magna.
Control de activos de la República para
ser utilizados en la emergencia humanitaria.
Instrumentar
las medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de
la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los activos de la República a
nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender
la emergencia humanitaria compleja.
Reincorporar a Venezuela en la Comunidad internacional.
Disponer
de las medias necesarias para que, de conformidad con las Tratados aplicables,
la Constitución y las leyes de la República, se asegure la permanencia del
Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos
internacionales de protección de derechos humanos como límites del ejercicio
del poder político en Venezuela.
V.-
Responsabilidad política del Presidente de la Asamblea Nacional
El
Acuerdo identifica al Presidente de la Asamblea Nacional como el responsable de
velar por el cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se
restituya el orden democrático y el Estado de Derecho en el país.
Por
último el Acuerdo termina con el compromiso de presentar el Acuerdo al cuerpo
diplomático acreditados en Venezuela.
Carlos
Romero Mendoza
@carome31
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