Por Jesús Alexis González, 30/11/2015
Las líneas rectoras del régimen económico venezolano
consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), se perfilan a partir del Art. 112 “El Estado promoverá la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la
riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, (…) sin perjuicio de su facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar, y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país”. Tal mandato, se profundiza en los siguientes
Artículos: Art. 299 “El régimen
socioeconómico se fundamenta en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia (…). El Estado, conjuntamente con la iniciativa
privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional (…) para
lograr una justa distribución de la riqueza (…)”. Art. 300 “(…) creación de entidades funcionalmente descentralizadas
para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de
asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos
que en ella se inviertan”.Art. 301 “El
Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y privadas (…)”. Art. 302 “(…) El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, (…)”. Art.
305 “El Estado promoverá la agricultura sustentable a fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público consumidor. (…) la producción de alimentos
es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de
la Nación”. Art. 311 “La gestión
fiscal estará regida y será ejecutada con base en el principio de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal (…)”. Art. 313 “La administración económica y
financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley.
El Ejecutivo Nacional presentará a la
Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el
Proyecto de Ley de Presupuesto”. (Las negrillas son nuestras). Art. 318 “Las competencias monetarias
del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el
Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de
Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo
de la unidad monetaria (…). Para el
adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley”. Art.
320 “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social”.
En resumen
parcial, aun cuando la CRBV no
define explícitamente el sistema económico constitucional, podemos inferir
la conceptualización de unaeconomía
social de mercado basada en el derecho a la libertad económica, el derecho
de propiedad, la iniciativa privada y la libre competencia ( que
desafortunadamente no están consagrados como derechos autónomos ya que pueden
ser limitados); en interacción con la intervención del Estado para, en teoría,
procurar equilibrar la justicia social con el funcionamiento del mercado
orientado, supuestamente, por los valores de democratización, eficiencia,
productividad y solidaridad.
Los mandatos comentados, son apuntalados por lo
establecido en la misma CRBV en cuanto a la competencia del Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral) señaladas en el Art. 156 numeral11 “La
regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario,
del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de
moneda”; 21 “Las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica; y el 25 “Las políticas nacionales para la
producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal”. De igual modo, es armonizado
con lo atinente a las atribuciones y
obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, a la luz de lo
establecido en el Art. 236 en los
numerales 1 “Cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y la ley”; 2 “Dirigir
la acción del Gobierno”; 11 “Administrar
la Hacienda Pública Nacional”; y 18 “Formular
el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional”. (Las negrillas son
nuestras). Se hace oportuno referenciar, que en Venezuela ha habido cambios en
las leyes tributarias con motivación meramente fiscalista en función a la
necesidad Estatal de proveerse de recursos para financiar una “gestión fiscal”
marcadamente signada por un creciente y
sostenido déficit que en mucho “lo compensan” con la nefasta emisión de
dinero inorgánico, que a la postre se convierte en el gran motor de la inflación.
Mención relevante, es lo referente a las atribuciones de la Asamblea Nacional (Poder
Legislativo) en concordancia con la materia en comento. Es así, que la CRBV consagra
en su Art. 187 numerales 3 “Ejercer funciones de control sobre
el Gobierno y la Administración Pública Nacional (…)”; 6 “Discutir y aprobar el presupuesto nacional (…)”; 8 “Aprobar las líneas generales del
plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por
el Ejecutivo Nacional (…)”. Dichos numerales, están íntimamente vinculados con
el Art. 222 “La Asamblea Nacional (…) En ejercicio del control parlamentario
podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas (…)”; con el Art.
314 “Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos
necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, (…) se
requerirá la autorización de la Asamblea
Nacional (…)”; y con el Art. 319 “El
Banco Central de Venezuela (…) rendirá cuenta de las actuaciones, metas y
resultados de sus políticas ante la Asamblea
Nacional; (…)”. (Las negrillas son nuestras).
Reflexión final. Hacer cumplir con la CRBV, norma suprema rectora del ordenamiento
jurídico del Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder Público, ha
de ser el papel más trascendente de la nueva Asamblea Nacional. La razón económica y su modelo
organizacional, debe ser asunto prioritario desde su instalación el 05/01/2016
en un contexto de comprensión de las
diferencias. En lo inmediato, y con basamento en la genialidad de la
sencillez, se ha de restituir la autonomía
al BCV como requisito de una sana
economía.
Economista Jesús Alexis González
@jesusalexis2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico