Fernando Mires 18 de Enero de 2016
En un orden democrático le son asignadas a las fuerzas armadas funciones
destinadas a mantener el monopolio sobre el uso de las armas dentro del
espacio de una nación. Su tarea elemental y primaria es la defensa de la
soberanía nacional frente a todos quienes no la reconozcan o la amenacen o
intenten menoscabarla. En ese sentido las fuerzas armadas constituyen uno de
los pilares en la conformación de un Estado (de un Estado, no de un gobierno)
en el marco asignado por la Constitución y las Leyes.
Como ha destacado Max Weber (Política como Profesión) quien a su vez
sigue en ese tema a Thomas Hobbes, no existe Estado sin el histórico fundamento
de la violencia. Eso no significa que el Estado sea una institución militar.
Solo significa que su fundamento, vale decir, su instancia originaria, es
militar. Pero desde el momento en que el Estado adquiere una forma
jurídica-política, el Ejército pasa a ser una entidad instrumental del Estado.
El Estado –quizás debe ser reiterado- es la representación jurídica y política
de una nación
Los marxistas, sin habérselo propuesto, han definido correctamente la
esencialidad del Ejército en una nación: el Ejército, afirman, es un aparato
del Estado. Desde una posición liberal democrática, el jurista Herman Heller en
su libro clásico, Teoría del Estado, ha señalado: “A
diferencia del poder político, el militar es solo un poder técnico que recibe
del Estado la determinación de sus objetivos ý su legitimación”. Ambas
posiciones, la marxista y la liberal democrática están entonces de acuerdo: El
Ejército está subordinado al Estado pero el Estado no está subordinado al
Ejército.
Ahora bien, el monopolio sobre determinados instrumentos dista de ser una
propiedad exclusiva de los cuerpos armados. Por el contrario: a cada profesión
le es asignada un monopolio sobre la utilización de determinados instrumentos.
En ese sentido toda profesión es monopólica.
Expliquemos: Practicar una profesión significa en gran medida ejercer un
monopolio instrumental. Cada profesión supone, por lo mismo, la atribución de
monopolios exclusivos. Practicar una profesión implica por lo tanto acceder a
un determinado monopolio sobre el cual cada profesión mantiene su propia
exclusividad. Ningún monopolio profesional puede reclamar para sí
atribuciones que forman parte del inventario de otro monopolio.
A los cirujanos les es asignado el monopolio sobre el uso del instrumental
quirúrgico. A los teólogos les es concedido el monopolio para interpretar los
textos sagrados. A los astrónomos, los telescopios para escudriñar el universo.
A un profesor, el monopolio para seleccionar y distribuir textos sobre
determinadas materias. A los militares, el monopolio de resguardar la soberanía
nacional mediante la utilización de armas no autorizadas para el uso civil.
Mantener un monopolio instrumental significa, a su vez, ejercer vigilancia
para que ese monopolio no sea transgredido por y desde otras instancias. Así
como un médico debe protegerse de brujos, charlatanes y curanderos cuando
asumen funciones que solo están reservadas a la medicina, un militar debe velar
para que ningún grupo, banda o sector social, adquiera acceso a armas que son
de exclusivo uso militar. No puede haber militares aficionados así como tampoco
puede haber médicos aficionados.
Quiere decir: un ejército que coexiste o mantiene contactos con otros
grupos armados se degrada a sí mismo pues al renunciar al monopolio sobre la
violencia armada legal se convierte en un grupo militar entre varios abjurando
de la exclusividad que demanda el ejercicio de su profesión. Por lo mismo, un
ejército que acepta la existencia de ejércitos o cuerpos armados paralelos,
deja de ser UN ejército. Tarea del ejército es la de desarmar a grupos armados
constitucionalmente no autorizados para usar las armas. Sobre esos temas, el ejército
debe deliberar antes de actuar.
¿Deliberar? ¿No son las Fuerzas Armadas, en tanto aparatos técnicos del
Estado jurídico-político instancias no deliberativas? ¿No está consagrado en la
mayoría de las constituciones democráticas del mundo el principio de
no-deliberación de las Fuerzas Armadas? Esas preguntas precisan de una
aclaración:
El principio de no-deliberación se entiende como no deliberación política,
significado que obvian algunas constituciones al considerarlo como algo que de
por sí se subentiende. Sin embargo, no es así. No son pocos los militares que
consideran el principio de no-deliberación como una afrenta a su condición de
seres pensantes. Y tienen razón. El humano, al ser pensante y hablante, es un
ser deliberante.
Los militares en efecto, tienen y deben tener atributos deliberativos. No
obstante, esos atributos -este es el meollo del tema- no pueden trascender el
campo del ejercicio profesional en el cual actúan. En ese punto el principio de
no-deliberación tampoco se diferencia del que prima en otras profesiones. Por
cierto, la deliberación inter-militar está sometida a las normas que exigen la
jerarquía y la obediencia. Pero si dejamos de lado algunas diferencias rituales
basadas en ceremoniales arcaicos, la jerarquía y la obediencia son respetadas
en todas las profesiones, aún en las más liberales.
En aras de buscar más precisión volvamos al ejemplo más recurrente, el de
un médico en un hospital.
Un médico antes de operar suele deliberar (consigo y sus colegas) acerca
del momento de la operación, acerca del estado físico del paciente, acerca de
la calidad de los medicamentos. Con sus colegas puede deliberar, además, acerca
de los horarios de trabajo, del número de enfermeros requeridos, en fin, de
cientos de aspectos que tienen que ver con la profesión médica. Pero a un
médico no le está permitido deliberar políticamente durante el ejercicio de su
profesión.
Un médico que hace arengas políticas, agita consignas y reparte panfletos
al personal hospitalario y a los enfermos, debe ser alejado cuanto antes de su
lugar de trabajo. Del mismo modo, si un médico de derecha decide no atender a
sus pacientes de izquierda, o a la inversa, estamos frente a un caso de alta
criminalidad. En la profesión militar ocurre exactamente lo mismo.
Si un ejército brinda protección a un solo frente político en desmedro de
otro ha transgredido la función encomendada por la Constitución. Significa
simplemente que ese ejército ha sido convertido en fuerza pretoriana al
servicio de un poder ocasional y transitorio. Si así ocurre, los miembros de
toda fuerza armada se encuentran en la obligación de devolver al ejército al
lugar que le corresponde dentro del orden institucional.
En estado de guerra los altos mandos deben deliberar sobre estrategias y
tácticas a ser empleadas para derrotar a un enemigo. En momentos de disturbio
interno pueden deliberar también acerca de como crear condiciones de
tranquilidad sin arriesgar vidas ciudadanas. Dentro de los cuarteles a los
soldados les está permitido deliberar sobre la calidad de la alimentación,
sobre la dotación que reciben, sobre el número de los destacamentos y muchas
otras cosas más. Pero al igual que a los médicos (podríamos decir, abogados,
profesores, ingenieros) a los miembros de un ejército no les está permitido deliberar
políticamente durante el ejercicio de la profesión.
Summa Summarum: con excepción de la profesión política ninguna
profesión es políticamente deliberante durante los momentos que impone su
ejercicio. Luego, los militares de profesión no pueden obtener más ventajas ni
más desventajas que las que rigen a los profesionales en las demás profesiones.
Ahora bien, fuera del ejercicio de su profesión, con sus amigos, con su
familia, con sus conocidos, los militares, siempre que no porten uniformes ni
armas, vale decir, en tanto ciudadanos comunes y normales, tienen pleno derecho
a deliberar políticamente. Esa es la opinión generalizada en la mayoría
de los países democráticos.
¿Pueden afiliarse los militares en partidos políticos? En ese punto las
opiniones están divididas. En la mayoría de los países democráticos no pueden
hacerlo. Hay países en los que sí pueden, aunque con ciertas limitaciones. En
Italia, Bélgica, Israel y otros, los contingentes no profesionalizados del
ejército pueden participar activamente en política. No así los contingentes
profesionales. La opinión general es que en democracia estos últimos no deben
hacerlo por las mismas razones que no deben hacerlo los miembros del poder
judicial.
El peligro de que una deriva autoritaria convierta a los militares y jueces
en marionetas de un determinado gobierno, está siempre latente. La no filiación
política de jueces y soldados profesionales permite por el contrario el
ejercicio independiente de su profesión a diferencia de lo que sucede en
regímenes dictatoriales (Cuba, Corea del Norte, Siria) en los cuales los
militares y los jueces son obligados a ser miembros del Partido-Estado. En este
último caso hablamos de pretorianismo.
El pretorianismo militar surge de la conversión de un gobierno en Estado.
En los Estados pretorianos modernos, bajo el pretexto de una mayor
participación política de las fuerzas armadas, son liquidados los derechos
políticos de los militares como ciudadanos. No puede haber, en efecto,
politización sin pluralismo político. Dentro de un orden pretoriano los jueces
y los militares pierden su independencia política extra-profesional en nombre
de una supuesta politización profesional.
La no afiliación política de jueces y soldados es según sus defensores muy
importante para mantener, por lo menos formalmente, la independencia
profesional puesta al servicio de un Estado que al ser Estado representa a
todos los ciudadanos de una nación jurídica y políticamente constituida. Su
objetivo no es uniformar las mentes de los soldados sino todo lo contrario:
asegurar la independencia profesional e incluso política de los cuerpos
armados. Esa es la razón por las cual las luchas democráticas de nuestro tiempo
han incluido en sus plataformas la independencia política de todas las
profesiones, incluyendo en ellas a las fuerzas armadas.
La no adscripción política de las fuerzas armadas es una garantía que
asegura la neutralidad profesional de los militares en el ejercicio de su
profesión así como la libertad política de los militares en el ejercicio de sus
derechos ciudadanos.
Tomado de: http://polisfmires.blogspot.com/2016/01/fernando-mires-notas-sobre-el-ejercicio.html
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