Por José Ignacio Hernández
G.
Finalmente el CNE anunció, el
11 de junio de 2016, los próximos pasos del procedimiento revocatorio del
Presidente de la República. Luego de resumir cuántas manifestaciones de
voluntad habían sido desconocidas -de acuerdo con el informe preparado
para ello- se fijó el lapso de “exclusión” del 13 al 17 de junio y el lapso de
validación del 20 al 24 de junio.
Con esa decisión, el
CNE materializó 5 violaciones a las reglas que rigen al revocatorio. Aquí
explico cuáles son esas violaciones y qué podemos esperar del CNE en las
próximas actuaciones:
1) El incumplimiento de
un lapso ilegal
No está de más recordar que
el procedimiento revocatorio se rige por la Resolución N° 070906-2770 dictada
por el propio CNE, así como por la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley
Orgánica de Procesos Electorales, entre otras Leyes.
Esa Resolución define con
bastante claridad cuál era el trámite que debía seguir la MUD para recabar el
apoyo del uno por ciento (1%) de los electores, para poder avanzar en el
procedimiento revocatorio. Una vez presentadas las manifestaciones de voluntad,
el CNE tenía cinco días continuos para constatar si se habían presentado
manifestaciones suficientes como para cumplir con ese requisito. Luego de ello,
debía fijar un lapso de cinco días hábiles para que cada elector decidiera si
validaba o no esa manifestación, mediante el registro de su huella en el
sistema de autenticación integrado (SAI).
¿Algo sencillo, no?
Pero con el CNE nada es
sencillo. Luego de las manifestaciones de voluntad fuesen presentadas el pasado
2 de mayo, el CNE indicó que el lapso de treinta días otorgado a la MUD para
recabar las manifestaciones de voluntad debía dejarse transcurrir, a fin de
poder decidir sobre la validación.
Esa interpretación, como
expliqué en Prodavinci, es errada. Pero en todo caso, el CNE
violó el lapso que estableció desatendiendo a la Resolución, que es una
regulación que viola a su vez la Constitución al establecer requisitos no
previstos en el artículo 72 de la Constitución.
Así, el CNE no decidió el 7
de mayo, cuando debió hacerlo según la Resolución, pero tampoco decidió el 31
de mayo, como correspondía según el ilegal lapso fijado por el CNE.
A la fecha, el CNE acumula
un retraso de al menos 86 días en el procedimiento revocatorio. Pero de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE debe
actuar con celeridad.
2) La aplicación de
criterios para desconocer las manifestaciones de voluntad
El CNE asumió el control
sobre las manifestaciones de voluntad presentadas el 2 de mayo, a pesar de que,
conforme a la Resolución, el único que puede controlar esas manifestaciones es
el elector, a través del proceso de validación.
Esto quiere decir que el CNE
actuó fuera de su competencia al decidir cuáles manifestaciones de voluntad
aceptaba o no. Lo que es peor: el CNE ejerció ese control aplicando “criterios”
que no están en ninguna Ley o regulación, y que de hecho, nunca fueron
explicados.
Así, en el informe preparado
sobre las manifestaciones, el CNE se concluye que 605.727 “registros” no
cumplieron con “los criterios”. Pero, ¿cuáles son “los criterios”? ¿Qué norma
legal o reglamentaria define cuáles son los criterios?
La Resolución, por supuesto,
ni permite al CNE controlar las manifestaciones de voluntad ni define “los
criterios” para controlar esas manifestaciones.
Esto quiere decir que el CNE
creó un trámite de “control” no establecido en la Resolución -violando con ello
la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos- y aplicó criterios que ni
están definidos en la Ley ni fueron nunca explicados, lo que viola el principio
constitucional de confianza legítima.
3) La creación de un
trámite de exclusión
El CNE creó un trámite no
establecido ni en la Resolución ni en ninguna otra Ley: el “trámite de
exclusión”. Así, los electores cuya manifestación de voluntad sí fue aceptada,
pueden solicitar su exclusión de la base de datos de electores que apoyan la
solicitud de la MUD.
Crear un trámite no
establecido en la Resolución es, de por sí, ilegal. En todo caso, advierto que
este trámite de exclusión es innecesario, pues únicamente el elector puede
decidir si valida o no su manifestación de voluntad, en el proceso automatizado
de validación. Si el elector no valida esa manifestación, ésta no será tomada
en cuenta.
Además, el CNE aplicó
erradamente este trámite ilegal, pues solo permitió a los electores cuya
manifestación sí fue aceptada solicitar su exclusión. Sin embargo, no permitió
a los electores cuya manifestación no fue incluida requerir su inclusión en esa
base de datos.
Esto es un claro caso de
discriminación, que evidencia que al CNE lo que le interesa es excluir a los
electores, no incluir a los electores.
4) La difusión de la
base de datos de electores que apoyan la solicitud de la MUD
El CNE decidió publicar en
su página web la lista de electores que apoyan la solicitud de la MUD, a
efectos del trámite de exclusión. Esto viola el derecho a la confidencialidad
de los datos personales, los cuales no pueden ser divulgados sin consentimiento
expreso del elector (artículos 28 y 60 de la Constitución).
Además, con esta base de
datos el CNE fomenta la creación de “listas” que pretenden intimidar y
perseguir políticamente a quienes manifestaron su apoyo a la solicitud de la
MUD. No está de más recordar, aquí, que la persecución política es catalogada
como un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma.
5) La limitación de los
centros de validación
El CNE solo permitió la
validación en las sedes de sus Oficinas Regionales. Esto quiere decir, por
ejemplo, que el elector que vive en Cúpira tiene que viajar casi 200 kilómetros
para validar su firma en la Oficina regional de Los Teques.
Según el artículo 3 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE está obligado a promover la
descentralización y desconcentración de la Administración Electoral. ¿Qué
significa eso? Muy simple: acercar el Poder Electoral al ciudadano. O en otras
palabras: facilitar al elector el ejercicio de su derecho de participación ciudadana.
Sin embargo, el CNE aleja al
ciudadano de la Administración Electoral y dificulta el ejercicio de su derecho
de participación ciudadana.
¿Y qué podemos hacer con las
violaciones reiteradas del CNE?
En situaciones normales,
frente a las violaciones del CNE podría acudirse a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia. Pero nuestra situación no es normal, sobre todo,
si recordamos que esa Sala, por ejemplo, pretendió suspender a diputados
electores y proclamados el 6 de diciembre.
Con lo cual, por los
momentos, lo único que pueden hacer los electores es continuar con el
procedimiento de validación, a fin de lograr el 1% exigido por el CNE, tomando
en cuenta que, de manera ilegal, el CNE calcula ese 1% por estados. Y aquellos
que fueron ilegalmente excluidos podrán participar en las próximas fases del
procedimiento, que son fases automatizadas que no requieren de más planillas.
¿Cuáles son los próximos
pasos?
Para poder comprender cuáles
son los próximos pasos, es importante recordar cuál es el sentido del trámite
en el cual nos encontramos, esto es, la recolección del ya señalado uno por
ciento (1%).
De acuerdo con la Resolución
N° 070906-2770, el referendo puede ser promovido por una agrupación de
ciudadanos o por organizaciones políticas (artículo 16).
De manera inconstitucional,
sin embargo, los artículos 13 y 14 de la Resolución obligan a las
organizaciones políticas, como la MUD, a contar con el respaldo de los
electores a fin de promover el referendo revocatorio. A esos fines, la MUD debe
recabar el apoyo de electores como si se tratara de la conformación de una
agrupación de electores. Esto es, el uno por ciento (1%) de los electores
inscritos en el registro electoral (artículo 8).
Esto no significa, aclaro,
que se esté conformando una agrupación de ciudadanos, pues el promotor del
referendo es la MUD. Solo que la Resolución obliga a la MUD a recabar el mismo
número de manifestaciones de apoyo exigidas para conforman la agrupación, o
sea, ese 1%, que equivale a 197.978
electores.
Ese 1% se recaba en dos
fases: la manifestación de voluntad escrita y la validación de esa
manifestación en un procedimiento automatizado.
En tal sentido, luego de la
ilegal exclusión de manifestaciones de voluntad, el CNE concluyó que hay
1.352.052 manifestaciones válidas. Pero para que esas manifestaciones sean
tomadas en cuenta, el elector deberá validar esa manifestación en las Oficinas Regionales
del CNE, del 20 al 24 de junio, en un procedimiento automatizado. Luego de
ello, el CNE informó que se tomará un lapso de veinte días hábiles para
determinar, definitivamente, si se cumplió o no con el 1%.
11-06-16
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