Por José Ignacio Hernández G.
Para muchos, la fecha está
marcada en el calendario con cierto aire fatídico. Desde que el gobierno
anunció que el 30 de julio se realizaría la elección de la fraudulenta e
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, los venezolanos —y la comunidad
internacional— han estado atentos a lo que podría pasar a partir de ese día.
Al día de hoy lo más probable
es que el 30 de julio se realice la elección de la ilegítima constituyente. A
partir de ese día, surgen distintas preguntas sobre lo que podría pasar en el
país.
En tal sentido, he resumido
las catorce principales preguntas que me han venido haciendo sobre este punto,
y he tratado de exponer las respuestas de manera clara y sincera.
1. ¿Cuál es el verdadero
motivo de la constituyente?
Lo que pasará a partir del 30
de julio, depende en buena medida de cuál sea el objetivo de la fraudulenta
constituyente. Más allá de las formas, es claro que el objetivo no es dictar
una nueva Constitución, que es para lo único que sirve una constituyente. Al
día de hoy, poco o nada se ha dicho sobre el contenido de la “nueva”
Constitución, y más bien se ha señalado, contradictoriamente, que no se
pretende modificar el fondo de la Constitución de 1999.
El objetivo probable de esta
ilegítima constituyente, por ello, es preservar y consolidar el poder absoluto
para una minoría que no se atreve a contarse. Por eso se trata de un fraude: se
acudió a la figura de la Asamblea Nacional Constituyente no para dictar una
nueva Constitución (que nadie necesita), sino para consolidar el poder
absoluto.
Queda, en todo caso, una
importante pregunta: ¿quién consolidará ese poder absoluto? La respuesta
evidente (el poder absoluto lo consolidará el Gobierno) es altamente
insatisfactoria, pues hay bastantes evidencias para sostener que no hay una
sola posición dentro del Gobierno en este sentido (y probablemente en muchos
otros), con lo cual, esta fraudulenta e ilegítima asamblea constituyente se nos
presenta como una especie de evento interno que pretende dilucidar qué grupo
dentro del Gobierno intentará consolidar el poder absoluto.
2. ¿Cuándo se instala la
Asamblea Nacional Constituyente?
Electa la fraudulenta e
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá instalarse dentro de las
72 horas siguientes a la proclamación de sus miembros. Asumiendo que el lunes
el CNE proclame a los constituyentes, la instalación podría realizarse a partir
del martes 1° de agosto.
¿Dónde se va a instalar? Según
el artículo 10 del Decreto N° 2.878, la fraudulenta constituyente “tendrá como
sede el Salón Elíptico del Palacio Federal”. En realidad, hay allí algo que no
cuadra: la asamblea tendrá 545 miembros, que difícilmente caben dentro del
Salón Elíptico.
Más allá de ese detalle, ya
esta instalación anuncia un primer conflicto, pues el Palacio Federal
Legislativo es un inmueble que únicamente puede emplearse como sede del Poder
Legislativo. A la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, le
corresponde custodiar ese inmueble, aun cuando físicamente esa custodia esté
bajo la Unidad Especial de la Guardia Nacional Bolivariana, que en el pasado
reciente ha fallado en sus labores de custodia de esas instalaciones.
3. ¿Cuáles son las reglas de
funcionamiento
de la Asamblea Nacional Constituyente?
Luego de su instalación, la
fraudulenta constituyente deberá dictar sus estatutos, o sea, sus reglas
internas de gobierno, lo que pasa por designar a los miembros de su Junta
Directiva, incluyendo a su Presidente.
Y aquí vendrá el segundo
conflicto, pues los diversos grupos presentes en esta fraudulenta constituyente
intentarán asumir su control a través de su junta directiva. Para ello, al
menos, bastará con tener el voto de 273 constituyentes para decidir.
4. ¿La Asamblea Constituyente
será originaria?
Instalada la fraudulenta
asamblea y dictadas sus reglas de funcionamiento, con toda seguridad, declarará
mediante “Acuerdo” su carácter originario, lo que en la práctica significa que
tal asamblea asumirá el control absoluto de todos los Poderes Públicos,
colocándose —de hecho— por encima de la propia Constitución de 1999.
Ni siquiera de haber sido
electa democráticamente la constituyente podría adoptar esa decisión, pues hay
un solo poder constituyente originario, y éste reside exclusivamente en la
soberanía popular.
Sin embargo, como expliqué,
tal carácter “originario” es la verdadera finalidad tras esta Asamblea Nacional
Constituyente, pues su verdadero propósito, razonablemente, es legitimar su
poder supremo y absoluto invocando su carácter “originario”.
5. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
cambiar al Gobierno?
De acuerdo con la Constitución
de 1999, la fraudulenta Asamblea Constituyente no puede adoptar ninguna
decisión con relevancia jurídica, pues ella es resultado de un golpe de Estado.
Y en caso de haber sido electa democráticamente, es asamblea solo hubiese
podido dictar una nueva Constitución, con lo cual, en el deber ser, la asamblea
no puede cambiar al Gobierno.
Pero en la práctica, como
expliqué, la fraudulenta constituyente asumirá un poder absoluto, y en tal
virtud, podría cambiar al Gobierno. Hace algunas semanas se anunció que
Maduro pondría su cargo a la disposición de la constituyente. Así sucedió en
1999, con la importante diferencia que el entonces Presidente Chávez tenía
control político sobre aquella constituyente. La incertidumbre es tal que, sin
embargo, Maduro podría poner su cargo a la disposición de la fraudulenta
constituyente y ésta podría, entonces, designar a un nuevo Presidente.
Esto sería, paradójicamente,
un golpe de Estado dentro del golpe de Estado. Maduro, quien promovió la
constituyente para ejercer poder absoluto, sería “devorado” por su propia
constituyente.
6. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
cambiar a los otros titulares de los Poderes Públicos?
Apartando el “deber
ser”, como dije, la fraudulenta constituyente, invocando su falso carácter originario,
podrá remover a cualquiera de los titulares de los Poderes Públicos. Una alta
probabilidad es que la constituyente remueva a la Fiscal General de la
República, cuya remoción —por alguna razón— no avanzó en el Tribunal. Pero
también podría la constituyente, dependiendo del sector que la controle,
remover y designar al Defensor del Pueblo, al Contralor y a los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia.
7. ¿Puede la Asamblea Nacional
Constituyente
disolver a la Asamblea Nacional?
Por la vía de los hechos, es
probable que la fraudulenta constituyente acuerde la disolución formal de la
Asamblea Nacional, lo que entre otras cosas implicaría dejar sin efecto la
inmunidad parlamentaria de los diputados. Para ello le bastará con invocar,
falsamente, su carácter originario.
8. ¿Y las elecciones?
La fraudulenta asamblea, si lo
desea, puede suspender o diferir cualquier elección, algo probable si
recordamos que la convocatoria e instalación de tal asamblea no fue resultado
de procesos electorales legítimos. Esto además, sería coherente con la
intención de implementar el Plan de la Patria. De acuerdo con ese Plan, la
democracia no puede ser representativa sino “participativa”, pero a través de
las instancias asamblearias del Estado Comunal controladas por la fraudulenta
constituyente.
9. ¿Qué otras decisiones puede
adoptar la constituyente?
Como sea que la fraudulenta
constituyente asumirá su carácter originario, podrá —en los hechos— adoptar
cualquier decisión. De eso se trata, precisamente, el poder absoluto e
ilimitado que la fraudulenta constituyente podrá ejercer.
Lo que probablemente sucederá
es que Venezuela pase por una suerte de “espejo de Alicia”, conforme al cual,
todo lo que hoy es constitucional será inconstitucional, y todo lo que hoy es
inconstitucional será constitucional.
Limitándonos a las decisiones
más probables, es factible que la fraudulenta constituyente asuma el ejercicio
de la función legislativa para dictar nuevas Leyes, como por ejemplo, Leyes de
control de precio, como se anunció. Asimismo, es probable que se generalicen
los juicios militares, pudiendo la constituyente
suprimir formalmente las garantías que, hoy día, son sistemáticamente violadas.
El derecho a la protesta sería igualmente regulado para hacerlo desaparecer en
la práctica, otorgándole reconocimiento a las prácticas que, hoy día,
constituyen técnicas de represión. La libertad de expresión, con toda
probabilidad, sería sometida al arbitrio de la constituyente.
10. ¿Y qué podría hacer la
constituyente con la economía?
Desde su carácter originario,
la fraudulenta constituyente podría adoptar cualquier decisión sobre la
economía. Vistos los anuncios y los propios antecedentes, es probable que la
constituyente avance en el “sistema económico comunal”, esto es, el modelo
basado en el control centralizado de la economía, bajo el cual se reconoce
prioritariamente la “propiedad social” sobre activos empresariales, esto es, la
propiedad pública.
Asimismo, la fraudulenta
constituyente podría asumir también la función de control sobre la gestión
presupuestaria y las operaciones de crédito público. Esto contribuirá a elevar
más el riesgo país, reduciendo las posibilidades de éste de acceder a los
mercados nacionales internacionales en condiciones económicas racionales.
11. ¿Y tendríamos dos
Constituciones?
Algunos me han preguntado si
luego de la instalación de la fraudulenta constituyente tendríamos dos
Constitución en vigor.
En realidad, lo que va a pasar
es que no vamos a tener ninguna Constitución. La Constitución de 1999, por la
fuerza de los hechos, terminará de ser derogada por la “originaria”
constituyente. Y la nueva Constitución, por su parte, solo sería dictada luego
de que el grupo que controle la constituyente logre consolidar su poder
absoluto. Algo que, como se ha asomado, podría tardar meses, e
incluso, años.
12. ¿Y la nueva Constitución
sería sometida a referendo?
Es irrelevante analizar si la
nueva Constitución sería sometida a referendo, pues al ser todo el proceso
producto de un fraude constitucional, la nueva Constitución sería ilegítima,
incluso, pasando por ese referendo aprobatorio.
Pero, en cualquier caso, lo
más probable es que la nueva Constitución no sea sometida a referendo. Como
mucho, sería sometida a fraudulentas “consultas”, en especial, invocando la
“transformación” de la democracia, que quedaría reducida a los mecanismos de
participación asamblearios del estado comunal.
13. ¿Quién gobernaría en
Venezuela?
No debemos preguntarnos
solo quién gobernará en Venezuela, pues además, debemos
preguntarnos qué se gobernará y cómo se gobernará.
En cuanto a lo primero, como
dije, gobernará (o intentará gobernar) el grupo que logre controlar la mayoría
de miembros de la fraudulenta constituyente. Además, se gobernará con métodos
claramente represivos, con el “barniz de legitimidad” que, en vano intento,
pretenderá derivarse de esta fraudulenta asamblea.
Más difícil es responder a la
última pregunta. Pues la instalación de esta fraudulenta constituyente
debilitará todavía más la gobernabilidad en Venezuela, en un contexto en el que
se incrementará no solo la conflictividad política, sino además, la
conflictividad económica y social. En este contexto, muy poco quedaría por
gobernar.
14. ¿Y qué hacer a partir del
30 de julio?
El panorama a partir del 30 de
julio, en el probable evento de que se lleve a cabo la elección de esta
fraudulenta constituyente, hará todavía más compleja la precaria situación
institucional en Venezuela. Para no perderse en esta maraña, creo importante
repetir tres reglas, que son válidas hoy y lo serán todavía más a partir del
30.
Primera regla. Todo el proceso
constituyente, incluyendo la elección de la asamblea y su instalación,
responden a un intento por derogar la Constitución de 1999 por mecanismos no
previstos en ella, con lo cual, todos esos actos deben tenerse como
inexistentes. La fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente no tendrá autoridad
para imponer órdenes de obligatorio cumplimiento.
Segunda regla. La Constitución
formalmente vigente es y será la de 1999. Todos tendremos la obligación de
hacerla cumplir, tal y como ordena su artículo 333. Ello incluye en especial a
los funcionarios e integrantes de la Fuerza Armada, tal y como se asentó en la
consulta popular del 15 de julio.
Tercera regla. La Asamblea
Nacional electa en diciembre de 2015 es el legítimo y exclusivo representante
del pueblo. La fraudulenta constituyente podrá intentar disolver o afectar el
funcionamiento de la Asamblea, pero jurídicamente, insisto, todos esos actos
deberán tenerse por inexistentes. Los ciudadanos solo debemos obediencia a la
Constitución de 1999 y los actos que, en ejecución de ésta, sean dictados por
los legítimos Poderes Públicos, principalmente, por la Asamblea Nacional.
28-07-17
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