OEA 25 de mayo de 2018
Contexto:
En su
tercer informe sobre la situación en Venezuela, publicado el 19 de julio de
2017, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos afirmó
que había evidencia que "apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico
de asesinatos, encarcelamientos, torturas, violaciones y otras formas de
violencia sexual, como herramientas para aterrorizar a los venezolanos…".
Esto podría constituir crímenes de lesa humanidad y deben señalarse a la
atención de la Corte Penal Internacional para su consideración.
Venezuela
es un estado parte del Estatuto de Roma, y la Corte Penal Internacional tiene
jurisdicción sobre cualquier delito cometido en el territorio venezolano o por
nacionales venezolanos desde el 1 de julio de 2002.
Los
crímenes de lesa humanidad se definen en el artículo 7 del Estatuto de Roma
como delitos específicos cometidos como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil con conocimiento del ataque.
En
abril de 2011, la Corte Penal Internacional y la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos firmaron un intercambio de notas por
cual se establece un Acuerdo Marco de Cooperación centrado en la promoción y
difusión de los principios y valores compartidos, así como el intercambio de
información y documentos sobre asuntos de interés común.
El
proceso de examen de la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en
Venezuela se diseñó explícitamente para apoyar los acuerdos de cooperación
existentes entre la Secretaría General de la OEA y la CPI y se realiza bajo la
autoridad del Secretario General de la OEA.
Investigación:
Como
seguimiento del informe del Secretario General de julio de 2017, la Secretaría
General de la OEA fue encargada de monitorear los acontecimientos en Venezuela
y de recopilar información para el Panel de Expertos cuyas recomendaciones
eventualmente ayudarían al Fiscal de la Corte Penal Internacional a determinar
si se debía iniciar una investigación de la situación en Venezuela.
El
proceso también buscó facilitar, de una manera imparcial e independiente, la
compilación de evidencia que proporcionen una base razonable para saber si se
han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, la identificación de sus
posibles perpetradores, la existencia de procedimientos nacionales de
investigación, y otros elementos requeridos bajo el Estatuto de Roma.
El 14
de septiembre de 2017, el Secretario General de la OEA designó Panel de
Expertos Internacionales Independientes para analizar si existe una base
razonable para saber si se han cometido crímenes de lesa humanidad en
Venezuela,, y para evaluar si la situación debe ser remitida al Fiscal de la
Corte Penal Internacional (CPI) para su consideración.
Los
tres juristas son:
• Manuel
Ventura Robles, de Costa Rica, ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
• Dr.
Santiago Cantón, de Argentina, Secretario de Derechos Humanos de la Provincia
de Buenos Aires, y ex Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
• Profesor
Irwin Cotler de Canadá, presidente del Centro de Derechos Humanos Raúl
Wallenberg, y ex ministro de Justicia y fiscal general de Canadá.
El
Artículo 15 del Estatuto de Roma estipula que para identificar los crímenes
dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Fiscal iniciará
una investigación preliminar sobre la base de la información recibida.
El 8
de febrero de 2018, Fatou Bensouda, Fiscal de la Corte Penal Internacional,
anunció que la CPI había abierto un examen preliminar sobre la situación en
Venezuela.
El proceso
iniciado por la Secretaría General de la OEA le permite involucrarse con las
víctimas de la situación que se desarrolla en Venezuela. La Secretaría tiene un
mandato regional de centrarse en promover y defender la democracia, los
derechos humanos y el desarrollo, así como en el mantenimiento de la paz y la
seguridad.
Proceso de Evaluación:
• En
septiembre y octubre se realizaron audiencias públicas en la sede de la OEA
para considerar si la situación en Venezuela cumple con los requisitos del
artículo 53.1.a a 53.1.c del Estatuto de Roma para el inicio de una
investigación por parte de la Corte Penal Internacional.
Los
siguientes asuntos son objeto de debate en las audiencias:
• El
encarcelamiento ilegal y la privación severa de la libertad física, incluidas
las desapariciones forzadas, indicativas de un patrón que demuestre que fueron
cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil.
• El
uso de la tortura, violación y otras formas de violencia sexual indicativas de
un patrón que indique que se cometieron como parte de un ataque generalizado o
sistemático dirigido contra una población civil.
• Asesinatos
indicativos de un patrón que indique que se cometieron como parte de un ataque
generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.
• La
persecución generalizada y sistemática de la población civil mediante el uso de
amenazas, intimidación, politización de la justicia, el cierre del proceso de
participación política y la privación de las libertades fundamentales y los
derechos de sus ciudadanos.
• La
militarización de la crisis humanitaria, dirigida a los ciudadanos que son
miembros de la oposición o que son percibidos como tal.
• Evidencia
de la ausencia de justicia y la falta de independencia del poder judicial
venezolano, destacando la falta de investigaciones judiciales genuinas de los
perpetradores identificados.
Las
primeras audiencias se realizaron el 14 y 15 de septiembre de 2017 en la sede
de la OEA en Washington, DC. El jueves 14 con representantes de la sociedad
civil venezolana y el viernes 15 con miembros de las fuerzas armadas venezolanas.
Las
segundas audiencias se llevaron a cabo el 16 y 17 de octubre de 2017. El lunes
16 con representantes que hablaron sobre el poder judicial de Venezuela sobre
la crisis humanitaria y el martes 17 con políticos venezolanos que representan
los niveles de gobierno tanto nacional como municipal.
La
tercera audiencia se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2017. Las personas que
testificaron representaron a los familiares de las víctimas, a los miembros de
la oposición política tanto a nivel municipal como nacional, así como a los
miembros formadores de la judicatura.
El Informe:
La
información obtenida a través de las audiencias públicas y por el proceso
realizado por la Secretaría General de la OEA, será recibida y revisada por el
Panel de Expertos Internacionales Independientes.
El
informe del Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la Posible
Comisión de Delitos de Lesa Humanidad en Venezuela, que hace una recomendación
al Secretario General de la OEA, se dará a conocer el martes 29 de mayo de
2018.
El
Panel entregará el informe al Secretario General en una reunión privada que se
realizará previamente ese día.
Referencia:
D-021/18
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