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viernes, 1 de junio de 2018

¿Por qué Henri Falcón impugnó la elección presidencial? Por @ignandez



Por José Ignacio Hernández


El miércoles 30 de mayo de 2018, Henri Falcón anunció que había impugnado la elección presidencial del 20 de mayo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En resumen, Falcón demandó la nulidad de toda la elección alegando que el uso del carnet de la patria configuró un caso de soborno, todo lo cual debe conducir a realizar nuevos comicios.

¿Qué cabe esperar ahora?
Los fundamentos de la impugnación

El recurso contencioso-electoral básicamente se centra en un solo argumento: en la elección del 20 de mayo el Gobierno empleó el Carnet de la Patria como herramienta de propaganda electoral y, además, ofreció recompensas a cambio de votos. Se alegó, así, la existencia de elementos de presión, fraude y soborno que determinaron “que en la elección del 20 de mayo no se preservó la voluntad general de los electores”.

Esa denuncia se fundamenta en el artículo 215.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de acuerdo con el cual la elección es nula cuando haya mediado soborno, como modalidad del fraude electoral que elimina la libertad de decisión de los electores.

De manera especial, Falcón invocó el precedente de la sentencia de la Sala Electoral que en diciembre de 2015 suspendió como medida cautelar la proclamación de cuatro diputados de la Asamblea Nacional, por presuntos fraudes asociados con recompensas económicas a cambio de votos. Para Falcón, ese precedente debe ser aplicado a la elección del 20 de mayo de 2018 a los fines de declarar su nulidad.

De esa manera, según el petitorio del recurso presentado, Falcón solicitó al Tribunal que analizara el conjunto de actas electorales que fueron impugnadas, a los fines de determinar si el resultado que arrojan tales actas se estuvo afecto por el señalado soborno. Si en efecto tales resultados se vieron afectados, el Tribunal tendría que determinar si las actas anuladas inciden en el resultado electoral a los fines de ordenar una nueva elección presidencial.


Es importante advertir que el recurso nada dice sobe los otros vicios presentes en la elección, en especial, por la convocatoria anticipada realizada por la asamblea nacional constituyente, así como por las trabas y obstáculos impuestos para el ejercicio de los derechos políticos. En realidad, Falcón solo alegó el caso del supuesto soborno a través del Carnet de la Patria y señaló que esto violaba el Acuerdo de Garantías Electorales que se suscribió.

¿Qué debería pasar ahora?

Si se aplica la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez presentado el recurso la Sala Electoral deberá decidir si inicia el juicio, lo que es una decisión de mera forma. Luego de esto se abrirá un debate procesal en el que podrán intervenir todos los interesados para presentar alegatos y pruebas. Finalmente, la Sala deberá emitir una decisión. Si se aceptan los argumentos de Falcón, la Sala podría ordenar repetir las elecciones.

Falcón no solicitó ninguna medida cautelar, como la suspensión de la elección, al contrario de lo que sucedió en el caso Amazonas. Esto implica que cualquier decisión sobre la elección presidencial, si se inicia el juicio, solo se obtendría luego de sustanciado todo el proceso, lo que puede tardar años.

Pero en la práctica, son otros los escenarios que podrían suceder.

Así, la Sala Electoral –e incluso, la Sala Constitucional– puede decidir no iniciar el juicio, tal y como ocurrió con las impugnaciones de la elección presidencial de 2013. Bastará con alegar, genéricamente, que no existen fundamentos sólidos para sostener la existencia de sobornos.

También la Sala Electoral puede iniciar el juicio sin afectar los resultados de la elección, pero difiriendo indefinidamente en el tiempo la sentencia de fondo. El caso de Amazonas, citado por Falcón, se ha extendido por casi dos años y medio sin que la Sala Electoral adopte una decisión. Algo similar podría suceder en este caso.

Lo que sí parece poco probable es que la Sala Electoral inicie el juicio y decida la nulidad de la elección por el alegado soborno. Tal y como se concluye en estudios sobre las estadísticas de la Sala Electoral, 8 de cada 9 sentencias que revisan actos del Poder Electoral favorecen a partidos oficialistas (una tendencia que hoy día parece mucho más favorable al Gobierno). Si seguimos esas estadísticas, el resultado más probable es que el recurso de Falcón sea inadmitido, declarado sin lugar o simplemente ignorado.

31-05-18




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