Por José Ignacio Hernández
El miércoles 30 de mayo de
2018, Henri Falcón anunció que había impugnado la
elección presidencial del 20 de mayo ante la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia. En resumen, Falcón demandó la nulidad de toda la elección
alegando que el uso del carnet de la patria configuró un caso de soborno, todo
lo cual debe conducir a realizar nuevos comicios.
¿Qué cabe esperar ahora?
Los fundamentos de la
impugnación
El recurso
contencioso-electoral básicamente se centra en un solo argumento: en la
elección del 20 de mayo el Gobierno empleó el Carnet de la Patria como
herramienta de propaganda electoral y, además, ofreció recompensas a cambio de
votos. Se alegó, así, la existencia de elementos de presión, fraude y soborno
que determinaron “que en la elección del 20 de mayo no se preservó la voluntad
general de los electores”.
Esa denuncia se fundamenta
en el artículo 215.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, de acuerdo con
el cual la elección es nula cuando haya mediado soborno, como modalidad del
fraude electoral que elimina la libertad de decisión de los electores.
De manera especial, Falcón
invocó el precedente de la sentencia de la Sala Electoral que en diciembre de
2015 suspendió como medida cautelar la proclamación de cuatro diputados de la
Asamblea Nacional, por presuntos fraudes asociados con recompensas económicas a
cambio de votos. Para Falcón, ese precedente debe ser aplicado a la elección
del 20 de mayo de 2018 a los fines de declarar su nulidad.
De esa manera, según el
petitorio del recurso presentado, Falcón solicitó al Tribunal que analizara el
conjunto de actas electorales que fueron impugnadas, a los fines de determinar
si el resultado que arrojan tales actas se estuvo afecto por el señalado
soborno. Si en efecto tales resultados se vieron afectados, el Tribunal tendría
que determinar si las actas anuladas inciden en el resultado electoral a los
fines de ordenar una nueva elección presidencial.
Es importante advertir que
el recurso nada dice sobe los otros vicios presentes en la elección, en
especial, por la convocatoria anticipada realizada por la asamblea nacional
constituyente, así como por las trabas y obstáculos impuestos para el ejercicio
de los derechos políticos. En realidad, Falcón solo alegó el caso del supuesto
soborno a través del Carnet de la Patria y señaló que esto violaba el Acuerdo
de Garantías Electorales que se suscribió.
¿Qué debería pasar ahora?
Si se aplica la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, una vez presentado el recurso la Sala
Electoral deberá decidir si inicia el juicio, lo que es una decisión de mera
forma. Luego de esto se abrirá un debate procesal en el que podrán intervenir
todos los interesados para presentar alegatos y pruebas. Finalmente, la Sala
deberá emitir una decisión. Si se aceptan los argumentos de Falcón, la Sala
podría ordenar repetir las elecciones.
Falcón no solicitó ninguna
medida cautelar, como la suspensión de la elección, al contrario de lo que
sucedió en el caso Amazonas. Esto implica que cualquier decisión sobre la
elección presidencial, si se inicia el juicio, solo se obtendría luego de
sustanciado todo el proceso, lo que puede tardar años.
Pero en la práctica, son
otros los escenarios que podrían suceder.
Así, la Sala Electoral –e
incluso, la Sala Constitucional– puede decidir no iniciar el juicio, tal y como
ocurrió con las
impugnaciones de la elección presidencial de 2013.
Bastará con alegar, genéricamente, que no existen fundamentos sólidos para sostener
la existencia de sobornos.
También la Sala Electoral
puede iniciar el juicio sin afectar los resultados de la elección, pero
difiriendo indefinidamente en el tiempo la sentencia de fondo. El caso de
Amazonas, citado por Falcón, se ha extendido por casi dos años y medio sin que
la Sala Electoral adopte una decisión. Algo similar podría suceder en este
caso.
Lo que sí parece poco
probable es que la Sala Electoral inicie el juicio y decida la nulidad de la
elección por el alegado soborno. Tal y como se concluye en estudios sobre las estadísticas de la Sala Electoral, 8
de cada 9 sentencias que revisan actos del Poder Electoral favorecen a partidos
oficialistas (una tendencia que hoy día parece mucho más favorable al
Gobierno). Si seguimos esas estadísticas, el resultado más probable es que el
recurso de Falcón sea inadmitido, declarado sin lugar o simplemente ignorado.
31-05-18
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