Por Carolina Gómez-Ávila
De cómo la usurpación
materializada el 10 de enero de 2019 abrió la caja de Pandora, será materia de
estudio en algunas décadas. Como todos, ignoro su desenlace pero creo necesario
insistir en que fue este hecho -y no otro- el que dotó de enorme poder a la
Asamblea Nacional y le ha permitido desafiar a la dictadura a niveles que nunca
habíamos visto.
Esto significa que ninguna
Junta Directiva anterior –me refiero a las presididas por Henry Ramos Allup,
Julio Borges y Omar Barboza– tuvo una oportunidad siquiera similar a la que
tiene la actual. Pero sin la erosión eficaz que aquellas ocasionaron en la
cúpula que detenta el poder, no tendría Juan Guaidó la oportunidad de liderar
el retorno a la democracia.
Recuérdese, además, que
tales presidencias (todas las Juntas Directivas, en realidad) se rotaron
respetando honorablemente un pacto acordado en el seno de la Mesa de la Unidad
Democrática -a quien le deben sus escaños- al ganar la mayoría calificada en 2015.
Perspectiva útil para no
caer en la adoración mesiánica que sólo me recuerda lo ocurrido en 1998 y más
útil aún, para dar el crédito a quien corresponde: a la institución. Al hacerlo
nos acercaremos más a ser ciudadanos. Lo contrario nos convertirá en clientes.
Si hay éxito, será un mérito de la Asamblea Nacional órgano del Poder
Legislativo, única instancia legítima en su origen y desempeño. Si no hay
éxito, será culpa del resto de los Poderes Públicos -usurpados, desconfigurados
o sin legitimidad de desempeño- confabulados para imponerse de facto.
Desde esa perspectiva apoyo
al Poder Legislativo. Pero no es un apoyo incondicional ni acrítico. Entiendo
que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no contempla una
fórmula diáfana para la actual encrucijada y que su mediocridad sólo puede ser
subsanada a través de mecanismos que no siempre están lo claros que
quisiéramos.
Para nuestro alivio, el 5 de
febrero de 2019 -como resultado del cumplimiento del artículo 187, numeral 1,
de la CRBV que faculta a la Asamblea Nacional para “Legislar en las materias de
competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder
Nacional”- se promulgó el “Estatuto que rige la transición a la democracia para
restablecer la vigencia de la Constitución de La República Bolivariana de
Venezuela” y en su artículo 14, no nos da otro dictador -temor fundamentado si
se hubiera tratado de una autojuramentación- sino que encarga de la Presidencia
de la República, durante esta circunstancia excepcional, al Presidente de la
Asamblea Nacional y, lo más importante, deja sometido al control del Poder
Legislativo: “El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el
artículo 233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la
República Bolivariana de Venezuela. Los actos del Presidente encargado serán
sometidos al control parlamentario de la Asamblea Nacional de conformidad con
el artículo 187, numeral 3, de la Constitución”.
El numeral 3º del artículo
187 de la CRBV, faculta a la Asamblea Nacional para “Ejercer funciones de
control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos
consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca”.
Sólo así, para volver a la
Constitución desde la propia Constitución. Sólo así para terminar de cruzar el
Rubicón.
09-02-19
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