Acceso a la Justicia 19 de febrero de 2019
El 5
de febrero la Asamblea Nacional (AN), de mayoría opositora, aprobó la ley sobre
el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto apunta
a regular la situación de ilegitimidad en la que se encuentra el Poder
Ejecutivo a través del gobierno de facto de Nicolás Maduro Moros y, en
consecuencia, restablecer la democracia.
Como
se lee en la exposición de motivos de la ley, se trata de una iniciativa
normativa del órgano legislativo destinado “a preservar la Constitución de 1999
como pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como
fundamento de la transición democrática”, y que consiste en introducir un
régimen jurídico provisional dirigido a regir temporalmente las instituciones
del Estado con el propósito de dejar atrás el régimen dictatorial de Maduro y
abrir paso a uno democrático.
De
hecho, desde el punto de vista lógico jurídico se trata de un régimen
intermedio entre el orden del Gobierno ilegítimo y el nuevo orden que rescate
el estado de derecho a la luz de la Carta Magna, el cual se impondría a partir
de la instrumentalización de un conjunto de medidas que aparecen contempladas
en el Estatuto.
Al
respecto, Acceso a la Justicia advierte que restablecer el orden y la
armonía del sistema jurídico y democrático del país roto por un régimen de
facto y autoritario es una situación compleja, además de inédita, tomando en
cuenta que el Gobierno de facto está apoyado por un Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) comprometido con el orden político revolucionario y que
responde sólo a sus intereses a fin de consolidar la permanencia de Maduro en
el poder.
Sin
sorpresas
La
respuesta del TSJ no se hizo esperar. El 8 de febrero, la Sala Constitucional
(SC) en
el fallo número 6, declaró la nulidad del Estatuto por considerar que es
contrario al texto constitucional. En buena medida el fallo muestra el rechazo
hacia este instrumento normativo y, por ende, a la legitimidad del
órgano parlamentario, argumentando, entre otras razones, que:
1. La AN incurre en
una “grotesca violación del principio de separación de poderes y del modelo
presidencial de Estado y de gobierno consagrado en nuestro texto fundamental”;
pues pretende “desconocer al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros,
y continuar en su iter criminisde asumir totalmente las
atribuciones constitucionales que le corresponden como órgano del Poder
Ejecutivo”.
2. El Poder
Legislativo actúa como un “pretendido e írrito poder constituyente, pues su
evidente propósito no es más que la (…) transformación del régimen
político-democrático que rige en nuestra República desde 1999 con la
promulgación de la Constitución de ese mismo año, siendo que ello corresponde a
la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario”.
3. La AN a partir del
Estatuto comete “un asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos
que lo conforman”, además de usurpar funciones por “parte de quienes pretendan
sustituir los Poderes Públicos democráticamente electos, quedando evidenciado
en dicho documento un GOLPE DE ESTADO y la reedición de un acto de fuerza
rápidamente revertido, como lo fue el ocurrido el 12 de abril de 2002”.
4. Que cualquiera de
los actos que realice la AN y/o el diputado Juan Guaidó configuran una franca
usurpación de funciones, y por ende, carecen de validez y son absolutamente
nulos, y de ninguna manera comprometen las obligaciones nacionales e
internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo al desconocer
la legitimidad del Poder Ejecutivo conformado a raíz de las elecciones
presidenciales del 20 de mayo de 2018.
5. Las decisiones que
adopte el Poder Legislativo afectarían “la paz social y la seguridad jurídica
que ha venido reinando en el Estado Venezolano a través de los años y que ha
logrado formar una sociedad libre y democrática, al estar presente el respeto y
la institucionalidad, incluso la que reina en estos momentos en todo el
territorio nacional, pese a los hechos violentos aislados propiciados por los
mismos que hoy pretenden desconocer la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al Presidente Nicolás Maduro Moros, a la Asamblea Nacional
Constituyente y a las autoridades legítimas de los demás Poderes Públicos del
Estado Venezolano”.
La SC
por medio de este fallo sólo apunta a criminalizar esta iniciativa legal de la
AN, dirigida a rescatar la libertad, la democracia y el Estado de derecho
conforme con lo dispuesto en la Carta venezolana.
Escudo
legal
Para
Acceso a la Justicia resulta pertinente la revisión del diseño e implementación
del Estatuto pues se convierte, a su juicio, en un escudo legal frente al
actual régimen antidemocrático que rige en el país. Esto, dado el papel
relevante y la dimensión de legitimidad que ostenta únicamente la AN electa
democráticamente en 2015 y el reconocimiento hacia el diputado Juan
Guaidó como presidente interino de Venezuela por parte de numerosos
países de la comunidad internacional tras su juramentación el 23 de enero de
este año.
En tal
sentido, es necesario resaltar cinco aspectos que resultan de interés jurídico,
además de político, en los actuales momentos que vive el país:
1. La base de
sustentación del Estatuto es “el pleno restablecimiento del orden
constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones
libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito
de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos
humanos” (artículo 3).
En
efecto, el Estatuto pretende restablecer el orden democrático que ha sido roto
desde hace años por el régimen chavista-madurista, con base en tres grandes
objetivos (artículo 2), a saber: liberación “del régimen autocrático que oprime
a Venezuela”; conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y
celebración de elecciones libres.
Para
que el instrumento garantice el cumplimiento de los mencionados objetivos,
contemple un marco jurídico de vigencia temporal fundado en la supremacía
constitucional (artículo 7) y en el principio de la vigencia y respeto del
texto constitucional (artículo 333), prevé entre los dispositivos:
a. La regulación de los órganos
del Poder Público durante el proceso de transición para iniciar el
proceso de restablecimiento del orden constitucional y democrático (artículo
6.1).
b. El establecimiento de
los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la AN para la conformación
de un “Gobierno de unidad nacional que supla la ausencia de
Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes en
el menor tiempo posible” (artículo 6.4).
c. La definición de los
“criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares
del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de
Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes” (artículo 6.5).
c. El establecimiento del
“marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía popular
a través de elecciones libres, competitivas y transparentes” (artículo 6.8).
d. La reinserción del
Estado venezolano “en los organismos internacionales de protección de derechos
humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA), ratificando de nuevo la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la jurisdicción contenciosa obligatoria de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos; así como ratificar los demás
tratados sobre derechos humanos en el sistema interamericano y en el sistema de
Naciones Unidas” (artículo 6.9).
En
paralelo, la AN podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa de
los derechos del estado venezolano y promover la protección y defensa de los
derechos humanos del pueblo venezolano, tanto en el ámbito interno como ante la
comunidad internacional (artículo 15).
Asimismo,
el Poder Legislativo dictará los lineamientos a través de leyes para
la transición política (artículo 16) y para atender la emergencia humanitaria y
el rescate económico del país (artículo 19), en el marco previsto en la
Constitución y en el derecho internacional.
2. El primer paso del
Estatuto es el “cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático”
(artículo 12).
El
texto legal en cuestión actúa en protección y defensa de la Constitución, es un
compromiso que asume la AN y, para hacer efectiva esa obligación, propone como
primer paso lo que es esencial para el restablecimiento del hilo constitucional
y democrático: el cese de la ilegitimidad del Gobierno de Maduro.
De
hecho, se declara expresamente la inexistencia de presidente electo dada la
ilegitimidad y grosera inconstitucionalidad del evento electoral que se celebró
el 20 de mayo de 2018 (artículo 8) y, en tal sentido, determina expresamente la
“usurpación de autoridad” y la falta de cualidad constitucional por parte
Maduro, incluso de cualquiera otro funcionario o personero del régimen de facto
que ejerza la presidencia de la República, siendo sus actos nulos e ineficaces,
de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
De
este modo, se impone que ningún ciudadano o funcionario obedecerá los mandatos
de la autoridad usurpada, y quienes contribuyan con la usurpación comprometerán
su responsabilidad, tal como lo establecen los artículos 25 y 139 de la Carta
Magna (artículo 11).
3. Una vez logrado el
primer paso, comenzaría el lapso de los 30 días conforme con el artículo 233 de
la Constitución y, por ende, proceder a la conformación de un “Gobierno
provisional de unidad”.
Finalizada
la usurpación de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, la AN
velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 del texto
fundamental (artículo 25).
Conforme
con el artículo 25 del Estatuto, el presidente de la AN “ejercerá durante
treinta (30) días continuos como Presidente encargado de la República a efectos
de conducir el proceso que conlleve a la conformación de un Gobierno
provisional de unidad nacional y a la adopción de medidas que sean necesarias
para la realización de elecciones presidenciales libres y competitivas”.
4. La designación de
los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) será materia prioritaria para
la AN para convocar y realizar elecciones libres y competitivas dentro de
los treinta días continuos (artículo 23 del Estatuto).
Se
advierte, sin embargo, que en caso de imposibilidad técnica para convocar y
realizar elecciones libres y competitivas dentro de los treinta días continuos,
la AN puede ratificar al presidente encargado como presidente provisional a
fines de conformar un Gobierno de unidad nacional que tendría un plazo de hasta
doce meses para la organización de nuevas elecciones. Por otro lado, el
Gobierno de unidad nacional cesaría en sus funciones cuando tome juramento,
ante el legislativo, el jefe de Estado electo en “comicios libres y
competitivos”.
Acceso
a la Justicia advierte que dicha disposición no atenta contra el artículo 233
constitucional, en concreto respecto al tiempo que se exige para celebrar las
elecciones destinadas a elegir un nuevo presidente de la República, puesto que
es importante tener en cuenta que en la actualidad el país no cuenta con un CNE
que goce de credibilidad, de ahí que existe la necesidad inmediata de nombrar,
en primera instancia, a los nuevos rectores que regirán la celebración de un
proceso confiable. Ello contribuirá a evitar salidas extrainstitucionales, que
es, justamente, el fin último del Estatuto, y de la que depende el rescate de
la democracia y el estado de derecho en Venezuela.
5.Plena vigencia del
Estatuto en el país a partir de su aprobación por parte de la AN.
Otro
de los aspectos relevantes del Estatuto es su vigencia. Es indudable que la
validez de toda norma jurídica en Venezuela es a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial, como lo establece el artículo 215
constitucional, cuyo texto establece que “La ley quedará promulgada al
publicarse con el correspondiente cúmplase en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela”.
No
obstante, debido al régimen de facto que existe en el país por la ilegitimidad
de Maduro y ante la imposibilidad de que sean publicados en la Gaceta Oficial
los actos jurídicos de la AN, el artículo 38 establece la vigencia
inmediata de este este cuerpo normativo “luego de ser aprobado por los
diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas
constitucionales para el procedimiento legislativo y de acuerdo con
el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.
¿Y a
ti venezolano, cómo te afecta?
Sustituir
un sistema antidemocrático e ilegítimo no es una tarea fácil, sobre todo cuando
se ha diseñado y construido durante casi veinte años sobre una base
aparentemente formal, dirigida, sin embargo, a violar sistemáticamente la
Constitución, el estado de derecho y los derechos humanos, pero especialmente,
a encarecer y complicar la vida de los venezolanos día tras día por los deseos
y caprichos incontrolados de sus gobernantes y dirigentes políticos, además,
sin voluntad de proveer de las necesidades más básicas a sus ciudadanos,
después de haber acabado con la capacidad productiva del país y toda la
institucionalidad.
Por
ello resulta importante hoy en día el texto legal dictado por la AN, pues
constituye una expresión no sólo de esperanza sino de verdadera
representatividad en favor de la dignidad de los venezolanos y de la
permanencia y respeto de la Carta Fundamental del país. Sin duda, es una
iniciativa normativa que pretende promover el fin de las peores catástrofes que
ha vivido la población venezolana en los últimos tiempos.
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