PAZ ZÁRATE 18 MAR
2015
Las sanciones no se han tomado contra el país, sino contra siete
funcionarios responsables por violaciones a los derechos humanos
El
reciente anuncio de sanciones por parte de Estados Unidos a siete funcionarios
del régimen de Nicolás Maduro en razón de severas violaciones a los derechos
humanos ha gatillado pronunciamientos de alto calibre en la región. La Asamblea
Nacional venezolana concedió a Maduro autorización para gobernar por decreto
para “garantizar la pervivencia de la nación” ante sanciones que el Presidente
calificó como una intervención de tipo "enloquecido, infame, infausto y
vergonzante". Legislar “de manera ágil” evitaría efectos perniciosos de la
injerencia de “potencias extranjeras” —en plural— y reforzaría la “protección
de la economía local ante los causantes de la guerra económica”.
No
menos dramática fue la encrucijada trazada por Maduro para el resto de la
región (“o se está con Venezuela, o se está con el imperio yanqui”). La Unión
de naciones sudamericanas, UNASUR, no dejó lugar a dudas de su posición, pues
consideró estas medidas como contravenientes de la legalidad internacional, al
amenazar —a su juicio— la soberanía y el principio de no intervención en
asuntos internos de otros Estados. La expresión “derechos humanos” brilla por
su ausencia en el breve comunicado de UNASUR. Su identificación con la posición
del gobierno venezolano es total, erosionando la posibilidad de ejercer buenos
oficios para fomentar diálogo o mediación en calidad de tercero imparcial.
Estos
hechos deben generarnos cuatro preguntas. Y la primera debe ser si estas
reacciones son proporcionales a la causa que las genera. No cabe duda que
Caracas tiene el derecho soberano de sentirse ofendida por las medidas tomadas
por el gobierno estadounidense. Sin embargo, estas acciones no son "el
paso más agresivo, injusto y nefasto jamás dado contra Venezuela" como las
describió Maduro. Las medidas no se han tomado contra el país en su conjunto,
ni contra todos sus ciudadanos, ni contra su economía, el comercio o las
inversiones bilaterales, sino sólo respecto de siete funcionarios con
responsabilidades individuales por violaciones severas y masivas a los derechos
humanos. Individuos que —a mayor abundamiento— no están amparados por inmunidad
(que podría caber para altos oficiales). A estos siete individuos se les
prohíbe el ingreso a territorio estadounidense y se les impide realizar
transacciones relativas a bienes localizados en Estados Unidos.
El
restringido ámbito material y personal de estas sanciones responde a la primera
pregunta. Lo siguiente es que nos preguntemos si estas sanciones —tan
individuales que llegan a ser simbólicas—se ajustan a derecho. ¿Tiene razón
Unasur en llamarlas ilegales? La justificación dada por la administración Obama
fue el respeto a los derechos humanos y la salvaguarda de instituciones
democráticas en el marco del derecho internacional. Estas normas se contienen
tanto en tratados de los cuales Venezuela y Estados Unidos son signatarios,
como en el derecho internacional consuetudinario.
Unasur
—que curiosamente no contempla un director jurídico entre su staff senior,
recientemente reclutado— da la impresión a través de su comunicado que los doce
cancilleres firmantes no creyeron necesario evaluar la legalidad de estas
medidas con la ayuda de un jurista especializado. Pues si lo hubieran hecho,
los cancilleres habrían sopesado —antes de firmar— el hecho que las violaciones
graves a los Derechos Humanos no constituyen “asuntos internos”. Es decir,
tales violaciones son la excepción al principio de no intervención. Y en el
caso de Venezuela, estas violaciones han sido establecidas por la ONU y los más
respetados organismos internacionales no gubernamentales de derechos humanos,
incluyendo Amnistía Internacional y Human Rights Watch.
Las
obligaciones internacionales esenciales relativas a los derechos humanos las
asume cada Estado frente a toda la comunidad internacional: no frente a grupo
de Estados en particular. Ni siquiera es necesario firmar un tratado para estar
obligado por estos principios. Como revisten suprema jerarquía, y los
mecanismos multilaterales existentes no cuentan con una policía central para
forzar la ejecución de estas obligaciones, es posible adoptar sanciones contra
el Estado infractor tanto en foros multilaterales como de manera unilateral. Lo
de Venezuela es un caso que tiene precedentes de sanciones de rango material y
personal muchísimo más elevado (Siria, Zimbabue, Irán, Corea del Norte, por
nombrar algunos). Frente a esas sanciones, las sanciones de Estados Unidos para
siete funcionarios venezolanos quedan como lo que son: un gesto menor y que el
derecho, excepcionalmente, permite.
La
tercera pregunta es ¿Por qué Estados Unidos? ¿No hay aquí doble estándares? Se
argumenta que que el récord de cumplimiento de derechos humanos de las potencias
–y hablemos en plural- dista de ser perfecto. Es verdad que pese a la jerarquía
de los derechos humanos en el sistema internacional, los países en general
tienden a evitar tomar acciones propias cuando se violan los derechos humanos
en otro Estado: inevitablemente, las medidas generarán una controversia con el
país frente al cual se adoptan. Pero tal renuencia no significa que cada Estado
–cualquiera- no pueda, individualmente, adoptar sanciones, algunas pequeñas,
otras más considerables. Y para hacerlo, el derecho internacional no pide
exhibir una hoja de vida sin mácula (no hay Estado que la tenga).
Los
efectos prácticos para los siete funcionarios venezolanos afectados por las
sanciones son mínimos. El impasse entre Washington y Caracas eventualmente se
solucionará. Pero la pregunta final, la más importante, queda sin respuesta:
¿qué efectos tendrá para las garantías individuales de sus ciudadanos el que
Venezuela -donde ya la represión lleva una cuenta creciente de muerte y
tortura- sea gobernada por decreto?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico