Por Embajador J. Gerson Revanales, 15/03/2015
Boletín 222 AIPOP
“Artículo 326. La seguridad de la Nación
se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la Sociedad Civil para
dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de
las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental
y militar.”
En un Estado Democrático con división y autonomía real de los poderes
públicos, las leyes habilitantes sin importar el gobierno, limitan las
funciones del poder legislativo. Dar todo el poder de legislar a una sola
persona es una perversión que debe ser evitada en un Estado de Derecho.
Como consecuencia de la Orden Ejecutiva del gobierno de los Estados
Unidos, señalando a un determinado número de oficiales de la Fuerzas Armadas y
del poder judicial por violación de los DD.HH; el Jefe del Estado solicito el
pasado 10 de marzo a la Asamblea Nacional de una Ley Habilitante para
supuestamente defender la nación de las acciones imperialistas declaradas por
Barak Obama en la citada Orden.
La preocupación de AIPOP, ante tal solicitud, se manifiesta en que
desde 1999 se han solicitado aproximadamente 5 leyes habilitantes, todas ellas
en materia económica; sin embargo, en esta oportunidad la ley en cartera tiene
objetivos no precisamente económicos, sino políticos y de Defensa Nacional con
acciones que pudieran ir contra las garantías fundamentales establecida en la
Constitución Nacional Artículos 19 al 31 -Título III de los Derechos Humanos y
Garantías y de los Deberes Capítulo I; como se puede desprender del cuerpo del
Artículo 1 de este proyecto de ley donde en sus numerales 1 y 2 habla de
amenazas internas en materia belicista, económica, perturbación de la paz,
funcionamiento institucional, perturbar la producción, el comercio, la paz, la
tranquilidad pública.
A esta incertidumbre se suma el numeral 5 al proponer: fortalecer el
sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales que fuesen
necesarias en el resguardo de los valores y reglas constitucionales. Esto lleva
a preguntarse si esta Ley Habilitante es ¿para proteger o reprimir a la
disidencia? Con esta ley, cualquier protesta pública de las que se dan
diariamente exigiendo mejores salarios, mejores servicios públicos, mayor seguridad
mejor calidad de vida, puede ser catalogada como una acción de apoyo al imperio
y permite al régimen actuar según las leyes que redactaran.
AIPOP como una asociación independiente dirigida a la promoción de
políticas públicas considera que tal Ley Habilitante no es necesaria debido a
que los artículos 322 y 326 la constitución, desarrollan todo lo que se debe
hacer para garantizar la seguridad de la nación.
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