Prensa UNT 25 de
marzo de 2015
@PartidoUT
El
diputado Timoteo Zambrano señaló hoy en las instalaciones de la Sede Nacional
de COPEI junto a Jesús Torrealba, Francisco García y Nicolás Sosa que se tiene
recopilada suficiente información de personeros del Gobierno que pretenden
eliminar la elección directa, universal y secreta para las elecciones de
diputados del Parlamento Latinoamericano y ParlaSur.
"Este
país elige de manera directa a sus parlamentarios, nosotros tenemos un
instrumento muy importante que tiene que ver con el estatuto electoral del
Poder Público Nacional en donde dice claramente que el Parlamento debe ser
electo de manera directa por los ciudadanos. Así mismo la Ley Orgánica de
Procesos Electorales dice exactamente lo mismo, de manera que para eliminar la
elección directa del Parlatino primero tienen que empezar por cambiar las leyes
en la Asamblea", manifestó Zambrano.
Asimismo
indicó que si el Parlamento pretende por su falta de instrumentos eliminar la
elección directa, tendría que empezar por denunciar el Tratado inicial que es
la única vía legítima por la cual se puede proceder.
"Esto
es una violación a la Constitución y un retorno a una elección por la vía de la
representación. Así que cualquier decisión que se tome en contra vía, es una
traición a la democracia participativa, es indebido e inconstitucional",
aseguró el Dirigente Opositor.
Finalmente
sostuvo que El Consejo Electoral no tiene competencia para cambiar la Ley
Orgánica Electoral por lo que "haremos lo posible por evitar que este
suceso ilegal ocurra", sentenció.
Lea
el comunicado:
Fracción
de la Unidad Democrática
PARLAMENTO LATINOAMERICANO
GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO
PARLAMENTO LATINOAMERICANO
GRUPO PARLAMENTARIO VENEZOLANO
COMUNICADO
Rechazo
a las Intenciones de Eliminar la Elección Universal, Directa y Secreta para
Escoger los Diputados a los Parlamento Internacionales (Parlatino – Parlasur)
Considerando
Que el Artículo 5 del Estatuto del parlamento latinoamericano en su párrafo 2 establece “que en los países donde se autorice la elección de forma universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, éstos integran el Parlamento Latinoamericano”,
Que el Artículo 5 del Estatuto del parlamento latinoamericano en su párrafo 2 establece “que en los países donde se autorice la elección de forma universal, directa y secreta de los parlamentarios latinoamericanos, éstos integran el Parlamento Latinoamericano”,
Considerando
Que la elección directa del Parlatino es un mandato de la Asamblea Nacional Constituyente desde el año 2000,establecido en el Estatuto Electoral del Poder Publico ratificado en el Decreto según Gaceta Oficial Nro 36.884 del 3 de febrero de dicho año en donde coloca en el mismo plano “las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional, Diputados a los Consejos Legislativos y Gobernadores de Estado, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, al Alcalde Metropolitano de Caracas, Integrantes de los Concejos Municipales y Alcaldes de los Municipios, Juntas Parroquiales, Representantes al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino”,
Que la elección directa del Parlatino es un mandato de la Asamblea Nacional Constituyente desde el año 2000,establecido en el Estatuto Electoral del Poder Publico ratificado en el Decreto según Gaceta Oficial Nro 36.884 del 3 de febrero de dicho año en donde coloca en el mismo plano “las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional, Diputados a los Consejos Legislativos y Gobernadores de Estado, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, al Alcalde Metropolitano de Caracas, Integrantes de los Concejos Municipales y Alcaldes de los Municipios, Juntas Parroquiales, Representantes al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino”,
Considerando
Que asi mismo, la Asamblea Nacional Constituyente establece claramente en su sexto Considerando “Que los Representantes de Venezuela en el Parlamento Latinoamericano y Andino, respectivamente deben ser elegidos de forma democrática, de manera directa y trasparente por el pueblo”,
Que asi mismo, la Asamblea Nacional Constituyente establece claramente en su sexto Considerando “Que los Representantes de Venezuela en el Parlamento Latinoamericano y Andino, respectivamente deben ser elegidos de forma democrática, de manera directa y trasparente por el pueblo”,
Considerando
Que igualmente la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Estatuto Electoral del Poder Público y en su Artículo 10 establece: “Los Representantes al Parlamento Latinoamericano y al parlamento Andino y los respectivos suplentes se elegirán de acuerdo con el numero previsto en los correspondientes Tratados Internacionales”.
Que igualmente la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Estatuto Electoral del Poder Público y en su Artículo 10 establece: “Los Representantes al Parlamento Latinoamericano y al parlamento Andino y los respectivos suplentes se elegirán de acuerdo con el numero previsto en los correspondientes Tratados Internacionales”.
Considerando
Que el Protocolo Constitutivo del Parlasur establece en su Artículo 6, Apartado Primero “Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto”
Que el Protocolo Constitutivo del Parlasur establece en su Artículo 6, Apartado Primero “Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto”
Considerando
Que la República del Paraguay ya tiene dos períodos consecutivos de elección directa y popular, pero además, Argentina se dirige al sufragio directo y popular en las elecciones presidenciales de octubre próximo y Brasil adelanta acuerdos legislativos para escoger a sus diputados de manera universal, directa, secreta y popular.
Que la República del Paraguay ya tiene dos períodos consecutivos de elección directa y popular, pero además, Argentina se dirige al sufragio directo y popular en las elecciones presidenciales de octubre próximo y Brasil adelanta acuerdos legislativos para escoger a sus diputados de manera universal, directa, secreta y popular.
Considerando
Que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), establece que “cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela requieran un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mimos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral; a tales fines el proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, bajo la modalidad lista, incluyendo la representación indígena correspondiente y de acuerdo con las normas electorales que dicta al respecto el CNE”.
Que el artículo 191 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), establece que “cuando los acuerdos o tratados internacionales legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela requieran un proceso electoral para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mimos serán organizados, supervisados y dirigidos por el Consejo Nacional Electoral; a tales fines el proceso se realizará en forma simultánea con la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, bajo la modalidad lista, incluyendo la representación indígena correspondiente y de acuerdo con las normas electorales que dicta al respecto el CNE”.
Considerando
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional en su Artículo 19 consagra el Principio de la Progresividad.
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional en su Artículo 19 consagra el Principio de la Progresividad.
Considerando
Las normas establecidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales válidamente suscritos y una vez aprobados por el País tienen aplicación prioritaria y preferente frente a la legislación nacional.
Las normas establecidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales válidamente suscritos y una vez aprobados por el País tienen aplicación prioritaria y preferente frente a la legislación nacional.
Considerando
Que el Parlamento Latinoamericano, Grupo Venezolano, cuenta con personal obrero, administrativo y funcionarial, con varios años de servicio en nuestra institución al cual se les estaría menoscabando y violando sus derechos laborales al eliminar la elección universal, directa y secreta de los parlamentarios, por cuanto quedaría eliminado el presupuesto del Grupo para gastos de personal.
Que el Parlamento Latinoamericano, Grupo Venezolano, cuenta con personal obrero, administrativo y funcionarial, con varios años de servicio en nuestra institución al cual se les estaría menoscabando y violando sus derechos laborales al eliminar la elección universal, directa y secreta de los parlamentarios, por cuanto quedaría eliminado el presupuesto del Grupo para gastos de personal.
Acuerda
Primero.- Rechazar de
manera categórica la propuesta de los voceros del Partido PSUV y del Gobierno
Nacional de pretender eliminar la elección directa, universal y secreta del
Parlamento Latinoamericano y el Parlasur así como futuras elecciones de
parlamentos internacionales de las cuales formamos parte como condición sine
qua non, porque ello viola Tratados Internacionales, la Constitución Nacional,
la composición de los poderes establecidos en la Asamblea Nacional
Constituyente y la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Segundo.- Porque
violenta derechos adquiridos por el pueblo venezolano de elegir directamente a
sus Representantes ante los Parlamentos Internacionales, a parte, de
retrotraernos a tiempos ya superados y porque lesiona también el Principio de
la Progresividad en cuanto a la Soberanía Popular de legitimar con su voto la
representatividad parlamentaria internacional, de la cual Venezuela ha sido
abanderada en el Parlamento Latinoamericano.
Tercero.- Porque el
Gobierno Nacional convencido de su derrota electoral prefiere sacrificar los
avances en materia electoral internacional que hemos logrado en el Contiene
sino también sacrifica la política que históricamente ha conducido Venezuela en
materia de integración, la cual además, ha sido un legado dejado por su líder
Hugo Chávez Frías del cual el Presidente Nicolás Maduro se dice hijo y
mandatario.
Cuarto.- Rechazamos
esta actitud autoritaria, inconsulta y reñida con la democracia protagónica que
dicen representar, de pretender eliminar la elección universal, directa y
secreta de los parlamentos internacionales yendo contra corriente, en cuanto a
los mandatos de los Tratados y Protocolos en materia electoral de los
Parlamentos internacionales, de los cuales somos firmantes.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de Caracas, republica Bolivariana de Venezuela, a los 24 días del mes de marzo 2015. Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
Dip. Francisco García Dip. Timoteo Zambrano Dip. Delsa Solórzano
Dip. Jose Ramon Sanchez Dip. Luis Aquiles Moreno Dip. Ydelfonso Sosa
Dip. Jacinto Ochoa Dip. Víctor León Dip. José Luis Farías
@PartidoUNT
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