En la organización de los procesos electorales y de referendos, el
Poder Electoral requiere del apoyo de miles de electores en todo el país para
que asuman las funciones de Miembros en las Mesas de los Centros de Votación y
en las Juntas Regionales, Metropolitanas, Municipales y Parroquiales.
Este servicio electoral que se presta es por el lapso de un año y es de
carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto por los artículos 134 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 97 y 111 de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 50 la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE):
Artículo 134 CRBV: “…Toda persona tiene el deber de prestar servicios en
las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.”
Artículo 97 de la LOPRE: “La base de datos de los electores y las electoras que
prestarán el Servicio Electoral Obligatorio durante un año se obtendrá del
sorteo público que en forma automatizada realice el Consejo Nacional Electoral
dentro del primer trimestre de cada año, tomando como base al corte del
Registro Electoral publicado de manera inmediatamente anterior a la
organización del citado sorteo. Dicha base de datos será publicada en el portal
oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.”
Artículo 111 de la LOPRE: “El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo
que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas
en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como
miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos
de la presente Ley.
Para realizar este servicio será necesario sólo que el ciudadano
seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir.”
Artículo 50 de la LOPE: “El Servicio Electoral es un deber constitucional,
por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones
electorales durante el período de un (1) año contado a partir del momento en
que son seleccionadas o seleccionados.
Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la
administración y participación electoral y de referendo. El Servicio
Electoral funcionará de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los
procedimientos que a tal fin dicte el Consejo Nacional Electoral.”
Para cumplir con este servicio, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
debe hacer la selección de los electores mediante un sorteo automatizado, de
forma pública y notoria, en el primer trimestre de cada año, para el cual
debe utilizar el último corte del padrón electoral (Artículos 97 y 98 de la
LOPRE).
Las únicas condiciones para la elegibilidad como miembros de Mesas y
Juntas Electorales es que los electores sepan leer y escribir. Aunque quedan
exentos del cumplimiento de este servicio, de acuerdo a los artículos 110, 111
y 113 de la LOPRE, los electores:
- Mayores de 65 años de edad.
- Que tengan alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
- Que sean candidatos en el proceso electoral.
- Que presten un servicio de emergencia.
Quienes no puedan cumplir con Servicio
Electoral tienen 10 días para solicitar excepción
Los seleccionados como Miembros de los organismos subalternos que no puedan
cumplir con este deber ciudadano, deben presentar la solicitud de excepción
ante la Oficina Regional Electoral (ORE) de su respectivo estado en un lapso de
10 días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del
sorteo. Una vez entregada la solicitud, la Junta Nacional Electoral procesará,
durante los siguientes 5 días, la solicitud y la decisión tomada será publicada
por el CNE en los siguientes 10 días.
Sorteo de electores para comicios
Parlamentarios de 2015
El CNE debe seleccionar 500 mil electores aproximadamente que deberán
asumir este servicio obligatorio para las elecciones Parlamentarias de este año
2015, en las 24 Juntas Regionales Electorales en igual número de Estados,
2 Juntas Metropolitanas Electorales (Caracas y Alto Apure), 335 Juntas
Municipales Electorales para igual número de Municipios, 71 Juntas Parroquiales
Electorales y más de 40 mil Mesas Electorales.
Este sorteo será este jueves 19 de
marzo, con el corte del Registro Electoral del 30 de diciembre de 2014, en el
cual hay un total de 19.105.850 electores, de los cuales 18.889.845 son
venezolanos y 216.005 extranjeros (Fuente: nota de prensa del CNE del martes 03 de febrero de 2015). (Ver
notas de prensa del CNE del 25 de febrero de 2015 y del 09 de marzo de 2015)
Para cada una de las Juntas Electorales (24 Juntas Regionales, 2 Juntas
Metropolitanas y 335 Juntas Municipales), el CNE debe seleccionar un total de
dieciocho (18) integrantes, de los cuales seis (6) son principales y doce (12)
suplentes discriminados en:
- ·Un (1) Presidente
- ·Cuatro (4) Miembros Principales
- ·Un (1) Secretario
- ·Doce (12) Miembros Suplentes
En las últimas elecciones, que fueron las Municipales del 8 de
diciembre de 2013, el CNE dispuso de 39.427 mesas electorales. Para estas
elecciones Parlamentarias de 2015 pudieran superar las 40 mil mesas
electorales, debiendo elegir a un total de doce (12) integrantes para cada
una de ellas, distribuidos de la siguiente forma:
- ·Una (1) presidenta o Presidente
- ·Dos (2) Miembros Principales
- ·Una (1) Secretaria o Secretario
- ·Cuatro (2) Miembros Suplentes
- ·Cuatro (2) Miembros en Reserva
Al corte del RE para Parlamentarias
deber realizar nuevo sorteo
Es importante precisar que como el proceso de Inscripción y
Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Parlamentarias de
este año estará abierto hasta dentro de los 30 días siguientes a la
convocatoria oficial de estos comicios, la cual no ha ocurrido; el CNE
deberá realizar un nuevo sorteo con el fin de seleccionar a los Miembros y
Secretarios para las nuevas Mesas de Votación en las que deberá incluir a la
gran mayoría de los ciudadanos inscritos en este período.
Electores deben verificar si resultaron
seleccionados
Cuando se publiquen los resultados del sorteo, los electores deben
verificar si fueron seleccionados como miembros de las Juntas y Mesas
Electorales, en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), llamando al
0800-VOTEMOS (0800-8683667) o enviando un mensaje de texto con su número de
cédula al 2637.
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