Un análisis de la
exigencia de paridad de genero
Por Margarita López
Maya, 27/06/2015
La inesperada
decisión del CNE de exigir paridad de género en las postulaciones para las
parlamentarias de 2015 revela, una vez más, la voluntad del oficialismo de
contribuir con una atmósfera de incertidumbres y malestares que perturben las
importantes elecciones que tendrán lugar el próximo 6 de diciembre.
Es imposible no
estar de acuerdo, como mujer, con regulaciones que permitan remontar la
tremenda inequidad de género o que combatan el machismo, la violencia y el
militarismo que hoy caracterizan la esfera política venezolana y que medidas
como éstas podrían contribuir a mitigar. Medidas de acción afirmativa podrían
ser beneficiosas en un país de tantas exclusiones como la Venezuela de hoy, no
sólo para las mujeres, pero ciertamente para nosotras por ser la mitad de la
población votante. Si se hacen con profesionalismo y acotados en el tiempo, la
experiencia en otras latitudes muestra que puede ser un instrumento valioso.
El problema, sin
embargo, no son las medidas mismas. Esa regulación, anunciada como una
conquista feminista, es apenas la retórica maquilladora que usa el CNE para
perturbar un proceso electoral que a todas luces aparece desfavorable al
Gobierno.
El anuncio se hace
sin consulta a las organizaciones con fines políticos, después de que se
fijaron y se han desarrollado procesos de selección de candidatos a través de
mecanismos de primarias entre todos los actores políticos, así como de
construcciones difíciles de consensos. Estos procedimientos están reñidos con
estas nuevas regulaciones simplemente porque no estaban vigentes cuando se
adelantaron, siendo procesos en sus momentos apoyados por el mismo CNE.
Este nuevo
criterio, además, viola lo que taxativamente exige la Constitución en su
Artículo 298. La fecha de las elecciones se fijó el 6 de diciembre y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica con claridad que
había tiempo para modificar las reglas del juego de este proceso hasta el 6 de
junio. El viernes, cuando se anunció este reglamento, la fecha límite había
expirado veinte días antes.
Es tramposa la
justificación que hace el ente electoral apelando al Artículo 21 de la
Constitución que prohíbe cualquier discriminación. Ese artículo tiene el mismo
rango del Artículo 298, que prohíbe modificar la ley en los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones. Si el CNE hubiera querido ceñirse a la
CRBV, hubiera aprobado esta resolución dentro de los tiempos que la letra y el
espíritu de la Constitución señalan. Por lo que no era propósito del CNE
ajustarse al Estado de Derecho, sino continuar echando leña a una fogata que se
caldea día a día.
Con las primarias
ya realizadas por las fuerzas opositoras, y muy adelantado su proceso de
selección por consensos de los restantes candidatos, el CNE pareciera buscar
azuzar tensiones internas y ayudar así a la parcialidad política que, sin
rubor, hoy profesan las rectoras. Por cierto, ¿por qué no se aplican ellas ese
criterio en la composición del ente? Ahí hay claramente discriminación de
género. ¿Será que lo que buscan es dividir a la oposición para inclinar la
cancha de juego un poco más a favor del oficialismo? Aunque estos también han
adelantado ya bastante el proceso de escogencia de sus candidatos, seguramente
sabrían de esa jugada y, por sus propias características, les resultará menos
traumático acatar decisiones que se toman desde arriba.
Alterar las reglas
de juego es claramente una falta seria del ente que debe garantizar la equidad,
transparencia y éxito democrático de un proceso electoral. Y no ajustarse al
Estado de Derecho es una más grave aún, que no justifica una medida que tomada
de otra manera, y dentro de tiempos no reñidos con la CRBV, todos lo hubiéramos
celebrado.
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