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viernes, 3 de junio de 2016

Democracia económica y participación por @oscarbastidas25


Por Oscar Bastidas-Delgado


La “democracia económica” no aparece como tal en la Constitución Nacional, pero existen artículos que la configuran como se observó en escrito anterior. Diferente sucede con la participación, mencionada taxativamente en 49 oportunidades y presente entre líneas cuando se habla de corresponsabilidad social en el artículo 326.

Uno de los artículos, el 70 del Capítulo IV referido a los derechos políticos, hace referencia a los “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante
, entre otros”; agrega “y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

Obsérvese que esta norma establece un puente entre la participación y formas organizacionales específicas como las cooperativas y las cajas de ahorro propias de la Economía Social, término que, al igual que el de mutuales, fue introducido ante la Asamblea Nacional Constituyente por el movimiento cooperativo coordinado por la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), razón por la que ambos términos, Economía Social y mutuales, poseen rango constitucional.

En el 118 se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, que podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley; agrega que la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos, y el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Pero las alusiones no quedan allí, el 184 abre compuertas para que por ley se creen“mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”, refiriéndose a servicios en los que lo económico tiene peso como los de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

Este mismo artículo exalta “la participación de las comunidades y de ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción”, y suma “la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, la participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios, y la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación”.

El 308 establece la protección y promoción estatal a “la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”.

Finalmente el 309 establece protección especial del Estado a la artesanía e industrias populares típicas de la nación con el fin de preservar su autenticidad, y el 310 califica el turismo como actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable; agrega que el Estado debe dictar medidas que garanticen su desarrollo y velar por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

¡Bonito texto constitucional sin duda alguna!, pero…, a pesar de que favorecen las expresiones económicas de los sectores populares y la de los actores de la participación protagónica, esos preceptos son ignorados y hasta reprimidos por la monopólica acción gubernamental en sus apetencias hegemónicas y en la búsqueda de ingresos para sus vacías arcas, como lo demostró en noviembre de 2014 al imponer impuestos a las asociaciones, fundaciones y cooperativas aumentando la opción de llevar al cementerio a un gran número de ellas.

La aplicación de esos artículos solo será posible si en el país florecen iniciativas individuales y asociativas en un clima de democracia económica, sin monopolios capitalistas salvajes privados y estatales; en otras palabras, si en el país impulsamos el emprendimiento individual y asociativos con seriedad y sinceridad.

La mejor muestra de simbiosis democracia económica-participación se observa en las cooperativas de trabajo asociado (CTA), particularmente si funcionan sobre bases autogestionarias, es decir, con la asamblea como espacio asociativo en el que todos deciden a razón de una persona-un voto y tienen similares derechos a ocupar cargos en las unidades de dirección, vigilancia y educación. En ellas no están los célebres “explotadores de la clase obrera”, pues no existe la dicotomía propietarios de medios de producción-asalariados ya que son las mismas personas; tampoco existen distancias entre dirigentes y dirigidos pues quienes deciden son los mismos que ejecutan; esto explica bien por qué en ellas no existe lucro ni ganancias sino excedentes pues los trabajadores-asociados perciben ingresos por sus trabajos, no por los de otros.

A pesar de la similitud “en micro” de las CTAscon variadas y serias propuestas socialistas, el pretendido dizque socialismo deseado “en macro” por los gobiernos de estos 17 años con sus erráticas acciones huérfanas de política al estilo de Eudomar Santos y un desconocimiento absoluto sobre el cooperativismo, ha dañado al cooperativismo en todos los sentidos, y al cementerio de unas 400.000 cooperativas registradas e inexistentes, se sumarán las potenciales fallecidas por el impuesto sobre la renta injustificadamente establecido por Maduro.

Efectivamente, con ese inconsulto golpe de gracia a las cooperativas que dio Maduro en noviembre 2014 al eliminar las exenciones impositivas que su comandante eterno había establecido a las cooperativas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), le hizo el juego al Fondo Monetario Internacional (FMI) que en su Cláusula del Acuerdo Stand-By propuso “la ampliación de la base de impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones”, tal como lo denunció en su momento Elvira Castro, presidenta del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) de Argentina: ¡Ni las dictaduras gomecista y perezjimenista con su laissez faire fueron tan nefastas!.

Se suma que mientras en los gobiernos de la peyorativamente llamada Cuarta República los superintendentes de cooperativas eran nombrados por la Presidencia de la República sobre sendas ternas propuestas por el movimiento organizado en las centrales cooperativas y Ceconave, ninguno de los nombrados por este gobierno representa o al menos conoce los preceptos cooperativos, llegan con sus equipos al despacho y hojean la ley mientras son transferidos a otros cargo; los últimos tienen como único mérito pertenecer a la Misión Francisco de Miranda. ¡Ojalá, al menos, hubiesen aprendido algo del cooperativismo cubano!

Si esto sucede con las cooperativas que constitucionalmente integran el restringido mundo de los movimientos poseedores del don de la participación económica y se constituyeron en la punta de lanza de lo pretendido por el mandatario fallecido: ¿Qué quedará para organizaciones como las asociaciones que ni ley poseen? Nuestro próximo artículo lo dedicaremos a las variadas formas participativas que impulsan la democracia en las organizaciones.


03-06-16




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