Por Jose I. Hernández G.
Desde hace algún tiempo se
habla de la posibilidad de “activar” la Carta Democrática Interamericana en Venezuela.
La expresión es equívoca, pues da a entender que la Carta es una especie de
mecanismo que, como la alarma del carro, puede “activarse”.
Lo que puede pasar, en
realidad, es que los procedimientos establecidos en la Carta Democrática
Interamericana sean aplicados a Venezuela. Y esto fue lo que solicitó,
precisamente, Luis Almagro, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) en carta del
pasado 30 de mayo de 2015.
Para ser más precisos, el
Secretario General solicitó convocar al Consejo Permanente de la OEA para
evaluar la situación de Venezuela. En su comunicado —de más de 130 páginas— el
Secretario Almagro concluye que en Venezuela existen alteraciones graves al
orden democrático. De allí, precisamente, la solicitud de reunión del Consejo
Permanente.
¿Y ahora?
Entendiendo la Carta
Democrática Interamericana
La Carta Democrática es un
Acuerdo Internacional suscrito en 2001, en el marco de la Asamblea General de
la OEA. Su propósito, en resumidas palabras, es defender y promover la
democracia en el continente.
Pero la gran novedad de la
Carta es el concepto de democracia del cual parte.
Para la Carta, la democracia
es mucho más que elecciones. Es también mucho más que una apariencia de
legalidad formal. Según los artículos 2, 3, 4 y 11 de la Carta, la
democracia es la forma de convivencia política basada en el Estado de Derecho;
la participación ciudadana; el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; la separación
e independencia de los poderes públicos; la transparencia, probidad y
responsabilidad de los Gobiernos; la libertad de expresión y el desarrollo
económico y social, entre otros.
Como se ve, la Carta asume
un concepto integral de democracia, lo que constituye un avance notable,
especialmente, ante el surgimiento de formas autocráticas de gobierno que
pretenden escudarse en un concepto puramente formal de democracia.
La violación a la democracia
y los mecanismos previstos en la Carta para su protección
Toda acción o situación que
viole la democracia en cualquier Estado, de acuerdo con la definición ya
señalada, constituye una violación a la Carta.
El artículo 19 de la Carta
utiliza, para ello, términos muy elaborados: “ruptura del orden democrático” o
una “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden
democrático en un Estado Miembro”.
La ruptura del orden
democrático es toda situación en la cual la democracia —como forma de gobierno—
es desplazada en un Estado. La alteración, por su parte, alude a un conjunto de
condiciones que violan los principios de la democracia (o el “orden
constitucional”) lo que pone en grave riesgo a la democracia.
Ambos términos son
sinónimos. Y en ambos casos, estaremos ante una violación a la Carta, lo que
—de acuerdo con el citado artículo 19— constituye un obstáculo insuperable para
la participación del gobierno del Estado afectado en las sesiones de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización
y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y
demás órganos de la Organización.
Una última aclaratoria. Para
simplificar el lenguaje, podemos señalar que el término “alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”
equivale a la expresión Golpe de Estado. Lo que pasa es que en el imaginario
colectivo, la expresión Golpe de Estado se asocia con todo derrocamiento —o
intento de derrocamiento— del Gobierno por el uso de la fuerza.
Antes era así. Hoy día el
concepto de democracia ha evolucionado tanto que se admite incluso que puede
haber Golpe de Estado cuando por medio de un conjunto de decisiones adoptadas
desde los Poderes Públicos se violan los principios de la democracia según la
Carta.
¿Por qué en Venezuela hay
una alteración del orden constitucional
que afecta gravemente el orden democrático?
La larga y documentada
comunicación del Secretario Almagro narra un conjunto de condiciones que, en su
opinión, permiten sostener que en Venezuela hay una alteración del orden constitucional
que afecta gravemente el orden democrático. En resumen, las principales
condiciones contenidas en la comunicación de Almagro son:
— La crisis económica y
social, calificada de crisis humanitaria, especialmente, en sectores como la
alimentación y la salud;
—La corrupción;
— La criminalización de la
protesta y la disidencia política, con la existencia de presos políticos;
— La violación sistemática
del principio de separación de poderes, en especial, ante el acoso al cual se
ha visto sometida la Asamblea Nacional por parte del Tribunal Supremo de
Justicia, incluyendo la recurrencia a estados de excepción por parte del
Gobierno;
— El deterioro del sistema
electoral venezolano, tomando en cuenta la actuación del Consejo Nacional
Electoral y la actual situación del procedimiento de referendo revocatorio;
— El deterioro de la
libertad de expresión y la libertad de prensa.
Se trata de denuncias que se
han venido haciendo en Venezuela desde hace tiempo. Lo importante, ahora, es
que esas denuncias han sido recogidas por el Secretario General de la OEA para
considerar que en Venezuela existe una alteración del orden constitucional que
afecta gravemente el orden democrático.
¿Cuáles son los próximos
pasos?
Los artículos 20 y 21 de la
Carta regulan cuáles son los próximos pasos, luego de la comunicación suscrita
por el Secretario Almagro.
Así, y en primer lugar, el
Secretario solicitó la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que
estime conveniente, en relación con la alteración del orden constitucional que
afecta gravemente el orden democrático en Venezuela.
En segundo lugar,
corresponderá al Consejo Permanente discutir sobre los hechos expuestos por el
Secretario. Ese Consejo está compuesto por un representante por cada Estado
miembro, y como regla, sus decisiones requieren el voto de las dos terceras
partes de los integrantes (artículos 80 y 83 de la Carta de la OEA).
En tercer lugar, luego de la
deliberación, el Consejo podrá adoptar, básicamente, dos decisiones: negar la
existencia de una alteración del orden constitucional en Venezuela o aceptar la
existencia de esa alteración. En este caso, advierto, el Consejo podrá acoger
todos los señalamientos formulados por el Secretario Almagro o algunos de
ellos.
En cuarto lugar, si se
estima que hay en efecto una alteración del orden democrático y constitucional
en Venezuela, el Consejo Permanente podrá disponer la realización de las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover
la normalización de la institucionalidad democrática en Venezuela.
En quinto lugar, si fallan
esas gestiones diplomáticas, o éstas resultaren inadecuadas, el Consejo
Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la OEA, el Derecho
Internacional y las disposiciones de la Carta Democrática.
En sexto lugar, y de acuerdo
con el artículo 21 de la Carta, la Asamblea General, si las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, podrá adoptar la decisión de suspender a
Venezuela del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en
vigor de inmediato.
Esto es, en resumen, lo que
podría suceder luego del comunicado presentado por el Secretario Almagro. Sobre
ello, me limitaré a formular tres advertencias, a fin de poder ponderar, con
objetividad, el impacto de la actual situación en Venezuela.
Lo primero que debo
advertir, como el lector habrá notado, es que la aplicación de los mecanismos
previstos en los artículos 20 y 21 de la Carta no son necesariamente expeditos.
Ellos pasan, en buena medida, por negociaciones diplomáticas que suelen ser —y
deben ser— pausadas.
Lo segundo que debo advertir
es que esas negociaciones diplomáticas —como lo advierte el propio Secretario
Almagro— implican promover un diálogo en Venezuela, como condición necesaria
—pero no suficiente— para superar la ruptura del orden democrático. Sería falso
considerar, por ello, que el diálogo está fuera de la Carta Democrática. Pero
sería igualmente errado ignorar las condiciones mínimas que deben darse para
que ese diálogo prospere de acuerdo con la Carta.
Lo tercero que quiero
advertir, y es quizás lo más difícil de aceptar, es que la implementación de la
Carta no es la solución inmediata a todos nuestros males. En especial, pues al
final, luego de un camino más o menos largo, la peor situación para Venezuela
sería su suspensión de la OEA.
Ahora bien, la aplicación de
la Carta, en un camino que hoy se inicia, no es ciertamente la solución
definitiva, pero sí es una parte muy importante de la solución. Pues la gran consecuencia
de la comunicación de la OEA es que el conjunto de denuncias que venían
haciéndose en el ámbito interno en Venezuela, ahora cuentan con el respaldo del
Secretario General de la OEA, junto con otros importantes pronunciamientos de
otros organismos internacionales. Denuncias que apuntan, como bien concluye el
Secretario Almagro, que en Venezuela existe un proceso en marcha de alteración
del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático. O lo que
es igual: un Golpe de Estado permanente o continuado.
Informe de Almagro por LA
PATILLA
31-05-16
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