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domingo, 9 de julio de 2017

Independencia, desobediencia civil y rebelión, @carome31



Por Carlos Romero M., 08/07/2017

I. Independencia y rebelión.

“Frente al abandono de la Constitución, el pueblo tiene el deber y el derecho a la rebelión y aquí estamos hoy invocando las palabras de Juan Germán Roscio, líder civil de Venezuela, para declarar la rebelión de la AN frente a la ruptura de la constitución”[1]

Esas fueron las palabras utilizadas por Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional, el pasado 23 de octubre de 2016 cuando la Asamblea Nacional declaró formalmente la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela.

La figura de Juan Germán Roscio es conocida por todos, pues jugó un papel fundamental no sólo en la redacción de la Declaración de Independencia, sino que además, participó en la redacción de la Constitución de 1811.

Pedro Grases, en las palabras iniciales de la obra Pensamiento teológico-político de Juan German Roscio, reconoce en Roscio al jurista y pensador notable de la generación de la independencia y advierte que cualquier persona que desee estudiar la vida cultural y política de Venezuela entre los siglos 18 y 19, sin duda alguna se va a tropezar con este ilustre personaje civil de nuestra historia.


Para Luis Ugalde, s.j., autor de la obra señalada en el párrafo anterior, Juan German Roscio fue el personaje adecuado y preparado para abordar el tema de la justa rebelión contra los reyes y para desenmascarar la idolatría que se les tributaba.[2]

Roscio, afirma Ugalde, s.j., tenía claro que la obediencia ciega de todo un pueblo sirve para sustentar el poder arbitrario de un monarca opresor[3], en consecuencia,“…queda la libertad, capacidad y derecho de los pueblos para quitar, alterar o reformar el gobierno establecido cuando así lo exige la salud pública y el convencimiento de ser establecido para servir, no para dominar a los hombres…” [4]

Ese derecho a la rebelión, encontró espacio en el contenido de la Declaración de Independencia cuando se reclama a la corona Española el haber declarado a los venezolanos en estado de rebelión. A saber:

A pesar de nuestras propuestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando su auxilio para oprimirnos.

El texto de nuestra Declaración de Independencia menciona una serie de consecuencias derivadas de ese estado de rebelión y las presenta de la siguiente manera:

1.-  Se ignoró y desconoció la voluntad del pueblo.

Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombra apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.

2.-  Se impuso un modelo de elección:

Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.

3.-  Se intentó desacreditar cualquier esfuerzo por lograr la felicidad del país.

Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hechos algunos americanos para la felicidad de su país, como fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos.

Doscientos años después, pareciera que ese estado de rebelión a que hace referencia nuestra Declaración de Independencia encuentra expresión en la desobediencia civil prevista en el artículo 350 de la Constitución, que expresamente señala:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

El compromiso de la sociedad venezolana que hoy ha decidido asumirse en desobediencia civil, es producto de una convocatoria a un proceso constituyente contrario a los valores, principios y garantías constitucionales y en consecuencia, así como los diputados de 1811 tuvieron la necesidad de declararnos independientes ante los hechos políticos de aquél momento histórico, hoy los herederos de aquél Congreso de 1811, han tenido que invocar el 333 y 350 de la Constitución porque los hechos los han forzado a reclamar el abuso de poder y el desconocimiento a la voluntad del pueblo soberano.

El artículo 333 de la Constitución que hoy acompaña la defensa de la democracia y de la Constitución, expresamente nos dice:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

II.- Independencia como proceso político.

El historiador Elias Pino Iturrieta, advierte sobre el proceso de independencia, que el mismo no fue un proyecto caracterizado por la unanimidad en la propuesta de una sociedad distinta, por el contrario, fueron piezas sueltas y renuentes de un rompecabezas que poco a poco encontraron soldadura, aunque sin la consistencia atribuida por los entusiastas de la posteridad[5].

También Pino Iturrieta aclara que aquellos hombres de 1811 no fueron paladines aguerridos cuyo sueño era romper ataduras con España. Ese proceso de independencia costó tiempo.
El camino decisivo que llevó a la declaración de independencia, se activó con la sesión inaugural del Congreso Constituyente el 2 de marzo de 1811, integrado por 24 diputados electos por siete provincias: Caracas, Barinas, Cumaná, Barcelona, Mérida, Trujillo y Margarita.

Como bien lo ha señalado José Gil Fortul[6], se llega a ese Congreso de 1811 como consecuencia de un proceso complejo y largo que tuvo su origen en los hechos ocurridos el 19 de abril de 1810.

También advierte Gil Fortul que la declaración de independencia fue posible, gracias a la conciencia que lograron asumir los venezolanos de 1811, sobre su capacidad real para presentarse ante el mundo con la suficiente autonomía política.

Esa conciencia encontró expresión en el contenido de la Declaración de Independencia de 1811, cuando aquellos diputados asumieron que no había razón para depender de España, lo que se expresó en el texto de independencia de la siguiente manera:

Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.

Aquellos diputados de 1811, claramente entendían la responsabilidad que suponía el hecho de asumirse independientes, prueba de ello el siguiente texto:

Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y actitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posterioridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.

En consecuencia asumiendo las responsabilidades y reconociendo que los hechos políticos han llevado a la necesidad de declarar la independencia de Venezuela, asumieron la soberanía popular para definir un nuevo pacto, convenio o asociación pues no era viable conservar para ese momento histórico los lazos que nos unían al gobierno de España.

En ese sentido el texto de la Declaración de Independencia nos dice:

En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.

En ese párrafo, la Declaración de Independencia de 1811 reconoce que son imprescriptibles los derechos de los pueblos para definir su propio destino y expresamente reconoce que como todos los pueblos del mundo, a partir de 1811 estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra.

Elías Pino Iturrieta[7] advierte que la declaración de Independencia fue una decisión forzada por la incomprensión de fuerzas malignas cuyo propósito fue burlarse de la inocencia venezolana.

En tal sentido, Pino Iturrieta, buscando explicarse mejor, afirma que nuestra Declaración es como la historia del muchacho que se rebela por el maltrato de los mayores, la explanación de un “me obligaron” mediante la cual el joven candoroso justifica su partida del hogar, un desfile de pretextos ante lo que se pudiera ver como un atrevimiento o como un delito.

Precisamente, el Congreso de 1811 se vio forzado a rebelarse como reacción a un gobierno que como dice la propia Declaración de Independencia asumía una conducta hostil y desnaturalizada, que había relevado a los diputados del juramento condicional con que habían sido llamados a la augusta representación que ejercían.

La Declaración de Independencia viene a ser nuestra acta de nacimiento, que invocando a Dios Todopoderoso y reconociendo a las 7 provincias de la llamada Confederación Américana de Venezuela, registró las razones por las cuales los Venezolanos se vieron en la necesidad de asumir la plena y absoluta posesión de los derechos, que como afirmaron aquellos diputados de 1811, se habían recuperado desde el 19 de abril de 1810.

En sus líneas finales, la Declaración de Independencia destaca que la plena y absoluta posesión de los derechos hacen que la Confederación tenga que asumir las siguientes atribuciones:
  • Darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos.
  • Declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas.
  • Arreglar tratados de comercio, límites y navegación.
  • Hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes para hacer válida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.

La Confederación Americana de Venezuela no logró trascender a 1812 y tampoco logró sobrevivir la Constitución que fue mandato de aquél Congreso que nos declaró indenpendientes y a partir de entonces se abrió un proceso largo y violento en nuestra historia patria.

III.- Herederos de 1811 y el valor de la Declaración.

Rafael Arráiz Lucca en su obra Las Constituciones de Venezuela (1811-1999) nos plantea unas interrogantes: ¿Asumimos el Acta de Independencia como nuestra primera Constitución?, ¿Podemos hacerlo?  ¿Tiene fundamento?

No es en puridad de criterios una Constitución, pero sí es la manifestación príncipe de un acto fundacional, lo que la erige como un acto constitucional.  De tal modo que en perfecta lógica jurídica no puede ser analizada como tal, pero en correspondiencia con su significación histórica sí, ya que es en ella donde se estampa por primera vez la voluntad de una Nación en constituirse en República[8].

Además, Arráiz Lucca nos dice que ella es necesaria para comprender nuestra etapa fundacional de la República. Es oportuno recordar, que fue Cipriano Castro un 19 de abril de 1900, mediante un Decreto, quien declaró como oficial la copia del Acta de Independencia de Venezuela que estaba citada en la obra “Documentos Oficiales Interesantes de Venezuela”[9], pues el texto oficial se extravió, poco tiempo después de proclamada la independencia.

Así como en 1811 los diputados levantaron su voz de reclamo, hoy los herederos de aquél Congreso que nos declaró independientes, se han visto en la necesidad de asumir el reclamo contundente y legítimo contra un gobierno, que usando las mismas palabras que el texto fundacional de 1811, es sordo ante los gritos de nuestra justicia; que no expresa el menor aprecio a nuestras razones; que ha intentado sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación y que en conspiración con el Tribunal Supremo de Justicia ha actuado con una enorme hostilidad contra el orden democrático venezolano.

En consecuencia, ahora ese reclamo que nos conecta con la sociedad de 1811, es asumido por la sociedad en general, a través de la desobediencia civil, que podría calificarse, mediante el ejercicio del derecho a rebelión, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos y conducidos a una horrorosa suerte, como se planteó en el texto fundacional de 1811.

Así como en 1811 la declaración de independencia fue una decisión que se asumió de manera forzada como consecuencia de la realidad del momento, hoy más de 200 años después, otra realidad política, económica y social, ha forzado a los herederos de los diputados de 1811 ha asumir decisiones históricas que marcarán el destino de la historia y de la sociedad venezolana.

En este sentido, la Asamblea Nacional se ha comprometido en asumir su representación política, constiucional y legítima, para restituir el orden constitucional y democrático de Venezuela, y en esa labor histórica, ha venido levantando su voz institucional de reclamo a través de diversos Acuerdos Parlamentarios.

En consecuencia, es oportuno repasar tres Acuerdos claves para este análisis. El primero corresponde al 10 de mayo de 2016[10], en el cual la Asamblea Nacional denunció y alertó sobre la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, como consecuencia de la violación de principios constitucionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.

Unos meses después, el 13 de octubre 2016[11], la realidad se agravó y mediante un nuevo Acuerdo, la Asamblea Nacional decidió desconocer, conforme al artículo 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.

Unos días después, el 23 de octubre de 2016[12], la Asamblea Nacional nuevamente se ve forzada a debatir y aprobar un nuevo Acuerdo, mediante el cual declaró formalmente la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra de la Constitución y del Pueblo de Venezuela.
Desde aquel Acuerdo de mayo 2016 hasta los últimos Acuerdos, específicamente el del pasado 2 de mayo de 2016 cuando rechaza la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente[13], la Asamblea Nacional venía dibujando un camino con evidencias y argumentos políticos, con sustento jurídico, que hoy alimentan y justifican el compromiso de la sociedad venezolana en asumir la desobediencia civil y declararse prácticamente en un estado de rebelión como se nos acusó en 1811.

Así como nos costó la independencia, nos está costando restituir la democracia, porque como modelo político no la entendimos y en consecuencia, no la valoramos en su justa medida.

Para Arráiz Lucca[14], los primeros venezolanos que asumieron los valores democráticos como razón de lucha y reclamo, fue la generación de 1928; pues a lo largo de lo que llamó el siglo boliviariano-paecista-monaguista-guzmancista el signo que lo marcó fue las luchas instestinas por el poder nacional. La preeminencia militar en la vida militar está marcada a lo largo del Siglo XIX.

Por lo tanto, la fuerza cívica del reclamo con razones y argumentos sólidos, inspirados en el respeto y la voluntad soberana, es la herencia que nos deja nuestra Declaración de Independencia de 1811.

La tarea de construir la República Civil, está aún pendiente. Casi 100 años después surgió la llamada Generación de 1928 y empujó al país hacia una etapa de construcción democrática, que también costó tiempo y vidas humanas. Ahora más de dos siglos después, le corresponde a una nueva generación, retomar el camino hacia la democracia, hacia el desarrollo, pero con la responsabilidad de reiterar la preeminencia civil de este proceso y de hacerlo sustentable.

Hasta ahora hemos experimentado el costo de no haber asumido políticamente y con la debida presión ciudadana los cambios constitucionales que eran oportunos y viables hacer bajo la institucionalidad de 1961 para fortalecer, mejorar y profundizar los valores de la democracia.


[1]La Verdad.  Parlamento se declara en rebelión tras ruptura constitucional. 23 de octubre 2017. Online en: http://www.laverdad.com/politica/107821-parlamento-se-declara-en-rebelion-tras-ruptura-constitucional.html

[2]UGALDE, Luis, s.j, El pensamiento teológico-político de Juan German Roscio.  UCAB. 2007  P.58

[3]Idem, Pag 133

[4]Idem. P. 63

[5]Idem.  Pag 12.

[6] Academia Nacional de la Historia.  Discurso del Senador José Gil Fortul del 5 de julio 1911. Pag. 119

[7]Academia Nacional de la Historia.  Discurso de Orden en el Bicentenario de la Declaración de Independencia.  Página 25.

[8]Arráiz Lucca, Rafael.  Las constituciones de Venezuela (1811-1999). Editorial ALFA. 2012. P 27.

[9]BOLETIN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA  N° 375. Julio-septiembre 2011, página 161.

[10]Asamblea Nacional. Acuerdo exhortando al cumplimiento de la constitución y sobre la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la Paz y ante el cambio democrático de Venezuela.  10 de mayo 2016.

[11] Idem. Acuerdo sobre el rescate de la democracia y la constitución. 13 de octubre 2016.

[12]Idem. Acuerdo para la restitución del orden constitucional en Venezuela. 23 de octubre 2016.

[13]Idem. Acuerdo en rechazo a la fraudulenta convocatoria de una supuesta Asamblea Constituyente y en defensa de la soberanía popular que reside intransferiblemente en el pueblo. 2 de mayo de 2017

[14]Arráiz Lucca, Rafael.  La democracia venezolana: un joropo que no cesa.  En: Venezuela, Repeticiones y Rupturas. La reconquista de la convivencia democrática.  Informe Capitulo venezolano del Club de Roma.  2003. P 21-22.

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