Julio Henríquez 23 de enero de 2018
@jchenriquezpaz
Tanto el Estado como los individuos
involucrados en la operación pueden estar incursos en responsabilidad por
violaciones a derechos humanos y comisión de crímenes de derecho internacional.
El
pasado 15 de enero, el mundo fue testigo de cómo cuerpos de seguridad del
régimen venezolano rodearon a un grupo de combatientes quienes, liderados por
el exagente policial Óscar Pérez, transmitieron videos por redes sociales
indicando su intención de rendirse y negociar su entrega. La secuencia nos
reveló la feroz intensidad del ataque al que fueron sometidos. Tras un silencio
atronador por unas horas, en las mismas redes sociales se sobrevino una
hemorragia de videos, fotos, audios y entrevistas cuyo valor probatorio está en
entredicho, pero que nos generan válidas interrogantes en cuanto al empleo de
cientos de agentes del estado con armamento de guerra para enfrentar a un grupo
de menos de diez combatientes, el uso de un lanzagranadas antitanque RPG-7
contra la casa en la que se resguardaban, la supuesta participación de milicias
pro-gubernamentales en el ataque y la muerte de una mujer embarazada que era
civil. Comentarios de Nicolás Maduro indicando que se “cumplió la orden” que él
mismo dictara de matar a quienes llama “terroristas” y que el régimen repetiría
esta conducta frente a una situación similar en el futuro, complementan el
debate.
Nadie
guarda ilusiones de que el actual sistema judicial venezolano lleve a cabo
investigaciones imparciales sobre los hechos e imponga las sanciones que
correspondan. Para estas circunstancias, justamente, existe el derecho
internacional.
Antes
de esbozar las potenciales responsabilidades, es preciso enumerar algunos
hechos que sirvan de base para los argumentos legales. Las versiones son
múltiples, contradictorias y en su mayoría no verificadas, aunque algunos
detalles no son controvertidos. Óscar Pérez es un exagente del CICPC que se
declaró en rebelión y, junto a otros combatientes, llevaron a cabo algunas
operaciones militares que involucraron el robo de un helicóptero en junio de
2017 y la toma, con subsiguiente robo de armamento, de un cuartel militar en
diciembre de 2017. En ninguno de estos casos provocaron muertos o heridos.
En la
madrugada del 15 de enero de 2018, tras un despliegue militar se rodeó una
vivienda en El Junquito, a unos 30 kilómetros al oeste de Caracas. Allí se
encontraban Óscar Pérez y otros combatientes. Pérez narró su versión de lo que
acontecía, en tiempo real, por medio de una serie de videos en redes sociales.
En uno de ellos discute con alguien a quien Pérez llama “Mayor” y se escucha al
interlocutor decir que su orden es resguardarles la vida. Siguientes videos,
sin embargo, muestran a Pérez indicando que los agentes se han negado a aceptar
su rendición. Vemos llamas, escuchamos disparos en ráfagas, caras ensangrentadas.
En distintos momentos Pérez indica que se rinden y están dispuestos a
entregarse, pide a gritos que no disparen ya que “hay civiles” en la residencia
y menciona que le dijeron que no le darían cuartel, que saldrían de allí
muertos.
Pero
son más las cosas que no sabemos. Ignoramos si Pérez actuaba de forma cónsona
con una rendición ante los funcionarios apostados frente a la residencia.
Reportes sugieren la presencia de al menos un civil, Heiker Vázquez, líder del
Colectivo Tres Raíces del 23 de Enero, quien al parecer muere por impactos de
bala. Hay interrogantes sobre una mujer, Lisbeth Ramírez Mantilla, quien
también falleció en el ataque y, según reportes, estaba embarazada. El uso de
armamento de guerra, en particular un lanzagranadas antitanque RPG-7, así como
reportes detenciones adicionales y muertes de agentes policiales, producen más
preguntas que respuestas. Por último, la forma en que agentes del régimen
disponen, tanto de la residencia como de los cadáveres de los rebeldes, causa
-por usar un eufemismo- suspicacia.
Desde
el principio de este artículo utilizamos el término ‘combatientes’, esto es
adrede. El Derecho Internacional Humanitario le otorga este carácter a Óscar
Pérez y a su grupo si su muerte ocurrió en el marco de un Conflicto Armado No
Internacional (CANI). Bajo el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de
1949, estuvimos en presencia de un CANI si se cumplen dos elementos: primero,
que el enfrentamiento haya llegado a un “mínimo de hostilidad”, lo cual se
puede inferir cuando el régimen recurre a la fuerza militar, más allá de la
policial, para lidiar con los insurrectos[1]. Segundo, el grupo liderado por
Óscar Pérez era considerado “parte en el conflicto”, como lo demuestran las
operaciones militares en que incurrieron previamente (robo del helicóptero y
posterior robo de armamento tras la toma de un cuartel militar) y el
reconocimiento que le otorgan funcionarios del régimen al llamarlos “célula
terrorista”[2].
Las
obligaciones que se derivan de reconocerles carácter de combatientes incluyen
la Norma 47 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (DIHC), que
prohíbe atacar a una persona que esté fuera de combate. Si los combatientes
expresaron claramente su intención de rendirse, o si alguno de ellos estuvo en poder
de los funcionarios del régimen y fue asesinado, hubo una clara violación al
artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, convirtiéndolo en un asesinato.
También se prohíben ataques indiscriminados y el empleo de armas cuyos efectos
sean indiscriminados en las Normas 11, 12 y 71 del DIHC.
Cremar
los cuerpos de los combatientes en contra de la voluntad de sus familiares,
viola tanto el mismo artículo común 3 como el artículo 4(e) del Protocolo
Adicional II de los Convenios de Ginebra. Al mismo tiempo, genera una conjetura
de que el Estado intenta eliminar evidencia incriminatoria, al igual que con la
destrucción de la residencia en la que se resguardaron los combatientes. Si
estuvieren intentado borrar evidencias de esta forma, esto no los ayudaría a evadir
la responsabilidad del Estado. Cuando se presume que algunas de las víctimas
estaban fuera de combate al momento de fallecer “se invierte la carga de la
prueba y corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación
satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre
su responsabilidad”[3]. El Estado puede ser encontrado responsable por sus
violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a las garantías
judiciales, lo cual produciría la obligación de reparaciones.
Pero
más allá de la responsabilidad de entes jurídicos, los individuos, con nombre y
apellido, que participaron en esta actuación, pueden ser encontrados
responsables penalmente bajo organismos como la Corte Penal Internacional, con
sede en La Haya. Las investigaciones pudieran centrarse en el crimen de lesa
humanidad de asesinato en el artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma y,
potencialmente, bajo el crimen de guerra de homicidio bajo el artículo
8(2)(c)(i)-1 ejusdem. Si la Fiscal de la Corte Penal Internacional inicia una
investigación formal sobre la situación en Venezuela, la Masacre de El Junquito
será analizada con detalle, lo que destruiría las expectativas de impunidad que
puedan tener los involucrados.
[1] The
Prosecutor v. Fatmir Limaj, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia,
IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, párrs. 135-170.
[2] Id.
párrs. 94-134.
[3]
Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú, Corte Interamericana de Derechos Humanos,
15 de septiembre de 2015, párrs. 291, 317. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 111, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y
otros Vs. Venezuela, supra, párr. 183.
Julio
Henríquez
@jchenriquezpaz
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico