Por José Ignacio Hernández
La llamada “asamblea
nacional constituyente” (“ANC”), aprobó un “Decreto que convoca a proceso
electoral para la escogencia de la Presidencia de la República en el primer
cuatrimestre de 2018”. Para poder analizar las implicaciones de este anuncio,
debemos primero esclarecer cuál fue la decisión que adoptó la “ANC”.
Técnicamente no podemos
hablar de “adelanto” de las elecciones presidenciales, pues a decir verdad,
ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico precisa cuándo deben convocarse
las elecciones presidenciales. La única fecha que está definida es el 10 de
enero de 2019, día en el cual comenzará un nuevo período presidencial (artículo
231 constitucional). Luego, las elecciones deberán realizarse en cualquier
momento antes de esa fecha.
Sin embargo, los principios
de seguridad jurídica y transparencia aconsejan que la convocatoria a
elecciones se realice con suficiente antelación a los fines de poder definir
adecuadamente sus reglas, las cuales, de acuerdo con el artículo 298 de la
Constitución, no pueden ser modificadas al menos seis meses antes de la
elección.
Junto a ello, hay que
recordar que la ANC carece de competencias para convocar a elecciones y para
intervenir en el sistema electoral. Primero, porque la ANC es un órgano
ilegítimo y fraudulento que, en tal virtud, no puede asumir ninguna función
pública. Segundo, porque la convocatoria a elecciones es una competencia
exclusiva del Poder Electoral (artículo 293 de la Constitución). Aun cuando en
realidad, será el CNE quien formalmente convoque y organice las elecciones
presidenciales.
Con lo cual, con esta
decisión, la ANC intervino ilegítimamente en el sistema electoral y propició la
fijación de las elecciones presidenciales en violación a los principios de
transparencia y seguridad jurídica.
La ausencia de condiciones
de integridad electoral
La decisión de la ANC de
convocar a elecciones presidenciales se adoptó, además, en un contexto en el
cual no existen en Venezuela condiciones de integridad electoral.
El concepto de “integridad
electoral” ha venido siendo estudiado recientemente a los
fines de describir las condiciones mínimas que debe respetar toda elección a
los fines de garantizar la libre expresión de los electores, y en consecuencia,
la solución pacífica y electoral de crisis políticas. A tal fin, se considera
que las condiciones electorales abarcan todo el sistema, así como las fases
previas, concomitantes y posteriores a la elección.
Tomando en cuenta los
estándares generalmente empleados para medir la integridad electoral, podemos
concluir que en Venezuela no existen condiciones de integridad electoral que
permitan la realización de elecciones libres y transparentes. Basta con
referir, por los momentos, a los principales indicios que soportan esta
conclusión.
El CNE no es una
instancia imparcial pues todos sus integrantes fueron fraudulentamente
designados por la Sala Constitucional. Además, en su actuación, el CNE ha
demostrado una clara parcialización a favor del Gobierno: los retrasos en el
referendo revocatorio presidencial no guardan relación con la eficiencia
mostrada en la organización de la ilegítima elección de la ANC.
Luego, el registro
electoral no es transparente, en parte, por la propia actitud presente en
el CNE. Basta con recordar el reciente episodio del cambio arbitrario de centros
de votación para comprobar cómo el registro
electoral no es una base de datos cierta y confiable.
Tampoco hay libre
participación política. A la lista de líderes políticos inhabilitados o
encarcelados, debe ahora agregársele la ilegítima decisión de la ANC de ilegalizar los
partidos políticos que decidieron no participar en las elecciones municipales.
Al fijar las elecciones para abril, además, la ANC obstaculizó que esos
partidos pudieran cumplir a tiempo con el nuevo trámite de renovación de nómina
de militantes.
No hay mecanismos
transparentes de revisión. Por el contrario, el Tribunal Supremo de Justicia ha
demostrado, con sus decisiones, una clara parcialidad a favor del Gobierno. El
mejor ejemplo sigue siendo la decisión de la Sala Electoral de “suspender”
a los diputados de Amazonas, en un juicio que más de dos años
después no ha concluido.
Pero actualmente, el
elemento más determinante es la ANC, que ha demostrado su disposición de
intervenir ilegítimamente en las elecciones, incluso, para desconocer
resultados electorales, como sucedió con el Gobernador
electo del estado Zulia, Juan Pablo Guanipa.
La decisión de la ANC de
convocar elecciones presidenciales para abril de 2018, demuestra que en
Venezuela no existen condiciones de integridad electoral y que, en especial,
mientras la ANC siga existiendo, no será posible realizar elecciones libres y
transparentes en Venezuela.
Precisamente, parte de las
negociaciones entre la oposición y el gobierno realizadas en República
Dominicana se orientan a obtener condiciones básicas de integridad electoral,
algo que por ahora no se ha logrado. Además, al fijar la fecha de las
elecciones en abril, la ANC redujo drásticamente el tiempo para que esas
negociaciones logren algo que hoy luce complejo: rescatar las condiciones de
integridad electoral en Venezuela.
¿Participar o no participar?
Que en Venezuela no existan
condiciones de integridad electoral no implica, necesariamente, que la única
opción adecuada bajo la Constitución sea no participar en las elecciones. En
efecto, la ausencia de condiciones de integridad electoral lo único que implica
es que las elecciones, por sí solas, no garantizan un cambio constitucional en
Venezuela. Sin embargo, ello no es suficiente para eliminar, absolutamente, la
pertinencia constitucional de participar en las elecciones presidenciales.
Esta discusión se ha visto
empañada por algunos malentendidos. Así, desde un punto de vista
constitucional, no es cierto que participar en las elecciones presidenciales
sea suficiente para “legitimar” la ANC, como
ya expliqué en Prodavinci. En realidad, nada ni nadie puede
legitimar a ese órgano.
De otro lado, hay algunas
evidencias que apuntan a que las elecciones en regímenes
autoritarios pueden desencadenar un cambio político, si y solo si se ejerce
suficiente presión sobre el régimen. Para ello, hay que tomar en cuenta que
Venezuela ya no puede ser considerada como un “autoritarismo
competitivo”, o sea, como un régimen autocrático que
permite ciertas elecciones bajo condiciones razonables de libertad. Por el
contrario, Venezuela –luego de la ANC- es un régimen autoritario no
competitivo, tanto más si se trata de una elección presidencial.
En virtud de lo anterior, la
participación en las elecciones debe ser valorada no en función de la
probabilidad de que se admita la libre expresión ciudadana, sino en función de
la probabilidad de que esas elecciones, y el fraude que las rodea, puedan
propiciar un cambio político y constitucional. Bajo esta perspectiva,
participar en las elecciones presidenciales podría ser una condición necesaria
–pero no suficiente– para promover un cambio constitucional y político en
Venezuela.
23-01-18
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