Por José Ignacio Hernández
En la Gaceta Oficial N°
41.329 de 26 de enero 2018 fue publicado el Convenio Cambiario N°
39, el cual derogó expresamente al Convenio N° 35 y al Convenio 38, salvo
en lo que respecta al Comité de Subastas (artículo 37).
El nuevo Convenio Cambiario
no es del todo claro y su aplicación dependerá de la regulación que dicte
el Gobierno. Sin esa regulación, no podrá saberse con exactitud cómo funcionará
el nuevo régimen cambiario. Hecha esta advertencia, podemos en todo caso
apuntar cuáles son las principales modificaciones que el Convenio N° 39
introduce.
1. La eliminación de la base
legal del DIPRO
Hasta el Convenio Cambiario
N° 39, el régimen cambiario en Venezuela –según el Convenio
Cambiario N° 35– era dual, con el DIPRO –aplicable a
adjudicaciones directas por el Gobierno para casos especiales por medio de
CENCOEX- y el DICOM, sistema residual de subastas, que fue regulado en el
Convenio N° 38.
Sin embargo, como vimos, el
nuevo Convenio Cambiario N° 39 derogó al Convenio Cambiario N° 35 y, con ello,
la base legal del DIPRO, mecanismo que no es siquiera mencionado en el nuevo
convenio.
Con lo cual, una primera
conclusión es que, al derogarse el Convenio Cambiario N° 35, también se eliminó
la tasa DIPRO. Ello no implica, sin embargo, que el Gobierno ya no pueda vender
divisas directamente para casos especiales, tal y como veremos después. Esto lo
que implica es que a partir del nuevo Convenio Cambiario, solo se reconoce como
tasa de cambio a la tasa DICOM, como se desprende de los artículos 11 y 28 del
Convenio.
2.- La unificación en torno
al DICOM
El nuevo Convenio Cambiario
reitera en términos generales la regulación del DICOM como un sistema de
subastas abierto (artículos 1 y 2), a cuyo efecto, el Banco Central de
Venezuela (BCV) publicará, como tasa de referencia, la tasa de la última
subasta (artículo 11).
La tasa DICOM, publicada de
acuerdo con el artículo 11, pasa a ser entonces la tasa de referencia general.
Así, esa tasa regirá para la realización de las distintas operaciones
cambiarias reguladas en el Convenio, y será también la tasa de referencia
aplicable en materia de pago de tributos y demás obligaciones similares
(artículos 29, 31, 32, 33 y 34), aun cuando en ciertos casos se prevén ajustes
porcentuales, siempre partiendo del DICOM como tasa de referencia.
De esa manera, no solo se
eliminó la base legal del DIPRO sino que, además, se eliminó esa tasa como tasa
de referencia. De hecho, el DIPRO solo aplicará, transitoriamente, para las
operaciones pendientes de liquidación del 2 al 25 de enero (artículo 23).
En cierto modo, esto supone
una especie de unificación de la tasa de cambio, pues a partir del nuevo
Convenio Cambiario, solo podría emplearse la tasa DICOM para la liquidación de
divisas y como tasa de referencia. Sin embargo, debo nuevamente advertir que es
necesario aguardar a la regulación dictada por el Gobierno para poder confirmar
esta conclusión.
3.- Las operaciones
cambiarias reguladas
El nuevo Convenio Cambiario,
de conformidad con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos que pude
comentar aquí en Prodavinci, reconoce cuatro mercados cambiarios.
El primer mercado
cambiario regulado es la subasta abierta del DICOM. Esta subasta se define como
un mercado abierto sin restricciones sustantivas para formular posturas para la
compra y venta, tanto en el sector público como en el sector privado (artículos
1, 2, 30 y 34). Las subastas serán administradas por el Comité de Subastas
(artículo 10). La principal limitación es, sin embargo, cuantitativa. Según el
artículo 9, las personas naturalespodrán adquirir durante cada trimestre
calendario un monto máximo de cuatrocientos veinte euros (€420) o su
equivalente en otra moneda extranjera, mientras que las personas
jurídicaspodrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto
promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto Sobre La Renta en el
ejercicio fiscal inmediatamente anterior, hasta un monto máximo equivalente de
trescientos cuarenta mil euros (€340.000) o su equivalente en otra moneda
extranjera.
El segundo mercado
alude a las llamadas operaciones al menudeo. De acuerdo con el artículo 15, las
personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de
moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a ocho mil quinientos
euros (€8.500) o su equivalente en otra moneda extranjera, ya sea en billetes
extranjeros, cheques de viajeros y cheques cifrados, entre otros medios, podrán
hacerlo por medio de los operadores cambiarios autorizados.
El tercer
mercado está comprendido por operaciones con títulos valores emitidos
únicamente por el sector privado, lo que abarca operaciones de permuta. Así, se
permite a las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa,
regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores,
así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, realizar operaciones de
negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda
extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan
cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública (artículo 17).
Nótese que la norma no aplica a títulos valores emitidos por el sector público.
Finalmente, y de manera
residual, el artículo 28 pareciera regular un cuarto mercado. Así, el
tipo de cambio DICOM, al cual se contrae el artículo 11, aplicará para todas
aquellas operaciones de liquidación de moneda extranjeras del sector público y
privado. Asimismo, las operaciones de venta de divisas al Banco Central de
Venezuela se efectuará a esa tasa, reducida en 0,25% (artículo 28). Esta
norma es tan amplia que podría aplicar a la venta de divisas efectuadas por el
Banco Central de Venezuela de manera directa, con base en el artículo 6 de la
vigente Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Esto permitiría así que
la demanda de divisas que no pueda ser satisfecha a través del sistema de
subasta, de operaciones de menudeo o de operaciones con títulos valores, podría
ser atendida por el BCV a través de CENCOEX, siempre empleando como tasa de
referencia la tasa DICOM. Sin embargo, esta no es una posibilidad expresamente
admitida en el Convenio, que debería por ello ser un objeto de una regulación
especial.
4.- ¿Qué cabe esperar del
nuevo Convenio Cambiario?
Hasta tanto no sean dictadas
las normas de funcionamiento, el nuevo régimen cambiario delineado en el
Convenio N° 39 presenta limitaciones para su implementación en la
práctica. La regulación podría permitir flexibilizar algunos de los mecanismos
previstos en el Convenio –como sucede en especial con las operaciones con
títulos valores- pero también podría restringir su alcance. Esta imprecisión
afectará el impacto práctico del Convenio Cambiario, y podría derivar en
mayores restricciones para el acceso a divisas de acuerdo con los mecanismos
allí previstos, pues en ausencia de esa regulación, los nuevos mecanismos
de compra-venta de divisas podrían no estar operativos.
Otra consecuencia importante
sería la posible devaluación que se materializaría si se confirma la
unificación del tipo de cambio a la tasa DICOM. La desaparición del DIPRO
implicaría así que las divisas que podrían liquidarse a esa tasa, especialmente
para el pago de importaciones, ahora solo podrían liquidarse a la tasa DICOM,
en el supuesto en que puedan realizarse efectivamente las operaciones previstas
en el Convenio, lo que dependerá –repito- de la regulación que se dicte al
respecto.
Además, a estas restricciones
derivadas del marco institucional aplicable debe agregarse el impacto que el
nuevo modelo tendrá en el actual contexto hiperinflacionario, al cual
recientemente se refirió Frank Muci aquí en Prodavinci.
Junto a ello, será también necesario considerar que PDVSA podrá ahora vender
divisas de manera general a través del DICOM, lo que se traducirá en mayores
ingresos en bolívares y menores necesidades de financiamiento en bolívares.
30-01-18
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