Por Tulio Álvarez
Desde hace semanas vengo
lanzando una apuesta sobre el cacareado viaje de Maduro a la Cumbre del Perú.
Doble contra sencillo a que no viaja. Pero el Presidente peruano, en un acto de
profunda descortesía contra los venezolanos, le canceló la invitación. Digo que
la acción de PPK, en realidad, nos golpea a los que vivimos en este
infierno porque le dieron la justificación perfecta para no mostrarse en
otras latitudes.
La verdad sea dicha, salvo
Cuba o cualquier otro país de la órbita comunista, no existe lugar en el que
sea bien recibido, en el que no corra riesgo, en el que un juez creativo
no le vaya a dar una sorpresita. Lo recibirían con profundo desprecio y segura
violencia. Y él lo sabe.
¿Qué vino a hacer aquí
Garsón?
La presencia de Garzón dijo
mucho. Es un hombre de izquierdas prestigiado por su actuación contra Pinochet
activando la Justicia Universal. Este término refleja la responsabilidad
primaria de los Estados de perseguir efectivamente los crímenes internacionales
que se producen en su jurisdicción o que son cometidos por personas bajo su
control y define la competencia universal como medio efectivo adicional para prevenir
la impunidad de los crímenes internacionales. Parece ser que ahora el ex
juez español tiene mejores incentivos para hacer exactamente lo contrario que
ejecutó cuando ejercía la judicatura. Habría que preguntarle a Iglesias y a
Monedero.
La visita de altísimos
personeros de la tramoya judicial en Europa sugiere más. Pero lo que
parece definitivo es que la Corte Penal Internacional, tras numerosas
actuaciones de las víctimas del régimen de Nicolás Maduro, anunció la apertura
de un examen preliminar por los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante
las protestas de 2017 en Venezuela. Si cabe alguna duda sobre lo que
viene, basta oír a la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, advirtiendo que ha
seguido de cerca lo sucedido en Venezuela y que ahora se iniciará el proceso
para determinar si existen fundamentos para investigar al Estado venezolano y
sus agentes. Pero ese no es el único peligro, ni siquiera el principal.
¿La comunidad internacional
tomó consciencia acerca del horror venezolano?
Parece ser que la comunidad
internacional al fin calibró el impacto regional, inclusive ultramarino, de un
esquema delincuencial transnacional que involucra la conformación de un “Estado
Forajido” violador de los más elementales derechos humanos; una sistemática
depredación de los recursos de un país al punto de pasar de una situación de
prosperidad a una crisis humanitaria inusitada; una alianza internacional de
factores de poder económico y político que se encuentra asociada al
narcotráfico y terrorismo en el control estatal; y la afectación regional de la
forma democrática al punto de provocar crisis, en cadena, en numerosos Estados
en América Latina. Bueno que sea así porque, hasta hace poco, la
Organización de Estados Americanos era el único foro multilateral que había
tomado medidas contra la dictadura en Venezuela.
Concomitante a una Justicia
aplicada por Tribunales Internacionales, constituidos en forma permanente o pro
tempore, se desarrolla una tendencia a canalizar las acciones y medidas de la
comunidad internacional mediante la conformación de una categoría de tribunales
y organismos atípicos que desarrollan una función jurisdiccional en el ámbito
internacional. Estos tribunales responden a crisis en países o regiones,
relacionadas con conflictos bélicos y la sistemática violación de derechos
humanos. Ese puede ser el caso del TSJ en el exilio y así lo he advertido
desde un primer momento.
La instalación en la ciudad
de Washington de un alto tribunal de Justicia, auspiciado por la Organización
de Estados Americanos, bajo la denominación de Tribunal Supremo de Justicia en
el Exilio (TSJ-EX VEN), conformado por los ciudadanos venezolanos designados
por la Asamblea Nacional en el mes de julio de 2017, es una gran amenaza y
activa un debate constitucional sobre la actuación extraterritorial de un
órgano del Estado. Sin embargo, es en el campo del derecho internacional que
surgen las máximas interrogantes, entre ellas: ¿Este TSJ en el exilio
representa un mecanismo de Justicia transnacional? Y, si fuera así, ¿cuáles son
las competencias que ejecutará esta atípica fórmula jurisdiccional?
El corralito de los
tribunales internacionales
A diferencia de los
tribunales internacionales, creados mediante tratados y otras fuentes de
derecho internacional, estos tribunales que califico como híbridos tienen un
componente u origen nacional; y son elevados a un ámbito competencial
extraterritorial por el reconocimiento de los órganos de la comunidad
internacional o mediante convenios suscritos entre éstos organismos y
determinados países. Los tribunales híbridos encuentran su justificación
ante la incapacidad de los sistemas judiciales autóctonos en dar respuesta a
los requerimientos de Justicia de la comunidad nacional y la lucha contra la
impunidad de delitos calificados como internacionales. Su funcionamiento
tiende a reparar deficiencias y a suplir los vacíos procedimentales. Surgen de
la obligación de los Estados y los organismos internacionales de hacer efectiva
la dogmática garantista tal como lo establece, en nuestro ámbito regional, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y las Convenciones de Ginebra de
1949 sobre el Derecho Internacional Humanitario.
No es la primera vez que,
ante el riesgo de manipulación del proceso o amenazas a los actores del mismo,
algunos juicios o el funcionamiento de un órgano judicial, se radica en Estados
que den garantías de seguridad y eficacia. Tanto en los aspectos sustantivos y
adjetivos, los tribunales híbridos implican el conocimiento y aplicación del
derecho local e internacional. Asimismo, su constitución puede hacerse con
jueces nacionales o por coaptación de juristas realizada por los organismos
internacionales; o por un mecanismo que combine el origen nacional y la
selección de esos organismos. Se enmarcan las actuaciones judiciales de los
tribunales internacionales en la defensa de ese “orden público internacional” y
en un determinado régimen jurídico de la obligación erga omnes de protección de
la persona humana.
Esto es así porque ha
surgido una nueva forma de crimen internacional económico marcado por la
complicidad de Estados, empresas transnacionales y factores económicos de todo
tipo. En América Latina se viene manifestando el esquema depredador con un
nuevo modelo de autoritarismo que utiliza los propios mecanismos democráticos para
anular la forma democrática, el principal de esos mecanismos es la utilización
del sufragio como mecanismo de fraude constitucional.
Venezuela ha marcado la
pauta en este esquema. Ejemplos sobran. Destrucción de la industria petrolera,
arco minero y el affaire Odebrecht son solo muestras. Un marco barbárico en el
que se define un Estado Forajido que violenta los derechos ciudadanos e
infringe los principios más elementales que ordenan la naturaleza de las cosas.
Un Narcoestado, tal como afirma el Secretario General de la O.E.A. en sus
informes.
Frente a esta terrible
realidad, ese instrumento denominado TSJ-EX/VEN podría ser útil si se
promoviera, además del patrocinio del que hasta ahora ha gozado por la buena
voluntad del Secretario Almagro, la institucionalización y formal
reconocimiento de la Asamblea de la O.E.A.
Esta es una iniciativa de la
Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela y
estamos activados para que se haga realidad. Cierro volviendo al inicio,
¿Maduro viajando a Perú? Si ok…Ni a la Guaira. Doble contra sencillo.
21-02-18
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