Por José Ignacio Hernández
Las estadísticas se
cumplieron. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en
sentencia de 13 de junio de 2018, declaró inadmisible el recurso que Henri
Falcón presentó en contra de la elección del 20 de mayo.
¿Y ahora qué viene?
La inadmisión: falta de
pruebas
Tal y como expliqué en Prodavinci, al analizar el recurso presentado por Falcón,
el escenario más probable era la inadmisibilidad del recurso considerando que
no había una adecuada fundamentación del soborno alegado por Falcón.
Eso fue exactamente lo que
sucedió. A pesar de que el recurso de Falcón explicó por qué en su
opinión la elección del 20 de mayo se vio afectada por el soborno realizado a
través del Carnet de la Patria, la Sala Electoral consideró que Falcón no había
logrado explicar y acreditar debidamente esa denuncia. Por esto, la Sala
Electoral decidió inadmitir el recurso, lo que en la práctica implica que no
iniciará el juicio para determinar la nulidad de la elección.
Se trata de un claro abuso por
parte de la Sala Electoral. El recurso electoral no debe aportar pruebas de los
vicios alegados, pues para esto existe una fase específica dentro del juicio.
Basta que el recurrente explique, con claridad, por qué impugna la elección.
Algo que Falcón hizo, pues de la lectura de su demanda se desprende con claridad
por qué impugnó la elección del 20 de mayo alegando soborno.
No es la primera vez que la
Sala Electoral incurre en este abuso. Ya en la elección del 14 de abril la Sala
Constitucional, más o menos con los mismos argumentos, declaró inadmisibles
todas las impugnaciones presentadas en contra de tal elección.
En cualquier caso, esta
sentencia del TSJ, al menos para Falcón, “agota la vía interna”. Esto quiere
decir que ya Falcón no puede ejercer ninguna demanda en Venezuela, pudiendo tan
solo acudir a instancias internacionales, como por ejemplo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Instancia que, en cualquier caso, no podrá
dictar ninguna decisión que invalide la elección.
Comparando a Falcón con
Amazonas
No solo la Sala Electoral
actuó abusivamente para denegar el derecho de Falcón a solicitar la revisión de
la elección del 20 de mayo. Además, quedó en evidencia el trato discriminatorio
cuando comparamos la sentencia que inadmitió el recurso de Falcón con la
sentencia que admitió el recurso de la elección de los diputados de Amazonas.
La primera diferencia es de
tiempo. En el caso de Falcón, la Sala tardó 14 días en pronunciarse sobre la
admisión. En el caso de Amazonas tardó un día.
La segunda diferencia son los
criterios empleados para dictar la sentencia. En el caso de Falcón, la Sala
Electoral exigió que la denuncia de soborno estuviese basada en una explicación
detallada de todos los centros, mesas y actas que se vieron afectados por ese
vicio, lo que es improcedente, pues la denuncia por fraude afecta a toda la
elección, y no solo a ciertos centros. En el caso de Amazonas, por el
contrario, ese requisito no fue exigido. Bastó el solo alegato de soborno para
que la Sala considerara que debía admitirse el recurso.
La tercera diferencia es en cuanto
a las pruebas. El recurso de Falcón reúne un catálogo bastante amplio de
noticias que acreditan su alegato, esto es, que la elección del 20 de mayo está
viciada por soborno. En el caso Amazonas solo se consideró una prueba, a saber,
una conversación telefónica que además era ilegal, tal y como expliqué en Prodavinci.
Dos casos similares, dos criterios
distintos.
Todos son iguales, pero al
parecer, hay unos más iguales que otros, como diría Orwell.
14-06-18
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