Por Eugenio Martínez
El mejor sistema electoral
es aquel que le permite a candidatos y electores confiar en los resultados.
Recuperar la confianza de los ciudadanos en el voto como mecanismo de
resolución de conflictos pasa por garantizar la realización de elecciones
libres y justas que permitan la alternancia en el poder. El conjunto de
decisiones políticas y técnicas que hay que tomar en Venezuela para hablar de
elecciones competitivas comienza, como punto básico, por reinstitucionalizar al
Consejo Nacional Electoral (CNE).
La reinstiucionalización del
CNE
El principal requisito
establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Poder
Electoral es que las personas designadas para dirigir el destino electoral del
país no tengan militancia partidista. No obstante, la Ley de Procesos
Electorales y del Poder Electoral plantea diferencias importantes entre los
rectores que en teoría representan a la sociedad civil y los que son postulados
para representar a las universidades y al poder ciudadano (Fiscalía General, Defensoría
del Pueblo y Contraloría General).
Según la Ley del Poder
Electoral, el CNE está integrado por tres organismos subordinados: la Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento. La Ley establece que los rectores
representantes de la sociedad civil deben presidir alguno de estos organismos
subordinados. De hecho, tiene mayor importancia e influencia dirigir algunos de
estos organismos que, por ejemplo, ser vicepresidente, pues es un cargo
meramente administrativo.
De forma breve se puede
decir que la Junta Nacional Electoral es la que se encarga del sistema
automatizado, de la transmisión de resultados, del sistema de identificación
biométrico y de definir la ubicación de los centros de votación.
A su cargo se encuentra la dirección, la supervisión y control de todos
los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos. En la Comisión de Registro Civil y Electoral recae
principalmente el control del registro de votantes para cada elección. Y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento es la instancia encargada
del control de la campaña electoral y del origen de los recursos que se usan
para hacer proselitismo.
Los otros dos rectores (y
los suplentes incorporados) forman parte de estas tres estructuras. La ley
establece que cada organismo subordinado debe estar integrado por tres
rectores. Definir correctamente esta distribución es clave para las garantías
técnicas y políticas que debe tener una elección.
¿Son importantes los
rectores suplentes?
Como hemos indicado en otros
textos acá en Prodavinci, esta pregunta tiene varias respuestas. Cada rector
tiene dos suplentes quienes, en teoría, deben suplir sus ausencias temporales y
absolutas. No obstante, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
indica que la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento Electoral
son entes que deben estar integrados por tres miembros, dos de los cuales son
rectores electorales principales y un tercero será uno de los suplentes de un
rector distinto a los que conforman estos organismos subordinados. ¿Cuál
suplente se debe incorporar a los organismos subordinados? Esta decisión recae
exclusivamente en los cinco rectores principales que pueden incorporar o
desincorporar a los suplentes por la decisión de la mayoría de los rectores
principales.
Existen muchos ejemplos de
rectores suplentes que han tenido un papel protagónico dentro del CNE y de
rectores suplentes que nunca fueron incorporados al organismo o que incluso
quedaron inhabilitados después de ser designados.
Para entender la importancia
de los rectores suplentes nos podemos remitir al ejemplo del CNE del año
2003-2004 que organizó el referendo revocatorio en contra de Hugo Chávez. Ese
CNE, designado temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia, tenía como
rectores principales a Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge Rodríguez,
Sobella Mejías y Oscar Battaglini. Sin embargo, una rectora suplente destacó
sobre los demás: Tibisay Lucena. Durante ese período Lucena fue una
de los tres rectores que integraban la Junta Nacional Electoral. Este ejemplo
contrasta con el de otra rectora suplente de ese período que nunca ha sido
incorporada: María Clenticia Stelling.
¿Cómo es la estructura
actual del CNE?
Rectores representantes de
la sociedad civil:
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón (según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2014, fueron designados hasta diciembre de 2021).
Rectores representantes del
Poder Ciudadano y de las facultades de Ciencias Jurídicas de las Universidades
nacionales: Socorro Hernández y Tania D’Amelio (según decisión del
Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2016 fueron designadas hasta
diciembre de 2023).
Composición de los organismo
subordinados:
1. Junta Nacional
Electoral // Presidenta: Tibisay Lucena. Integrantes: Socorro Elizabeth
Hernández y Carlos Quintero
2. Comisión de Registro
Civil y Electoral // Presidenta: Sandra Oblitas Ruzza. Integrantes: Tania
D’Amelio y Andrés Eloy Brito Denis.
3. Comisión de
Participación Política y Financiamiento // Presidente: Luis Emilio Rondón.
Integrantes: Tania D`Amelio Cardiet y Abdón Hernández.
¿Qué otras características
debe tener una elección en Venezuela además de reinstitucionalizar al CNE?
No solo se debe
reintitucionalizar el CNE. Para garantizar un arbitraje institucional imparcial
es necesario realizar cambios importantes en el Tribunal Supremo de Justicia y
en el Poder Ciudadano (Fiscalía General, Defensoría General y Contraloría
General de la República).
Además de la
reintitucionalización se requieren, al menos, 11 garantías técnicas y
políticas.
Las principales garantías
son las siguientes:
1. Observación Internacional.
2. Respeto a los lapsos
de la ley.
3. Campañas electorales
equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto.
4. Actualización del
Registro Electoral y del catastro de centros de votación.
5. Designación
independiente de integrantes de mesas y juntas regionales.
6. Designación de
nuevos directores regionales y de línea de la autoridad comicial.
7. Testigos en todos
los actos.
8. Plan República
imparcial.
9. Retomar el uso de la
tinta indeleble
10. Revertir
inhabilitaciones políticas e ilegalización de partidos políticos.
11. Auditorías al
sistema de votación.
¿Qué características debe
tener la observación?
A partir del año 2006 la
directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó de invitar como observadores
internacionales de las elecciones a organismos hemisféricos como la
Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Europea, además de limitar
el papel que hasta ese momento había desempeñado el Centro Carter.
Según documentos aprobados
por la directiva del organismo comicial, los procesos de observación electoral
internacional (como los ejecutados por la OEA, la Unión Europea y el Centro
Carter) están “asociados a los procesos de descolonización que vivieron
los países africanos y asiáticos a partir de los años sesenta”. Además, desde
la perspectiva del CNE, la observación internacional está “enmarcada por una
fuerte concepción asimétrica, de tutelaje y de legitimación con base en los
valores propios de quien observa […] estos procesos constituyen una visión
Norte-Sur, eurocéntrica, etnocéntrica”.
Garantizar la presencia de
observadores internacionales pasa, inicialmente, por modificar la normativa que
ha redactado el CNE desde el año 2006, especialmente el Reglamento General de
la Lopre para que permitan la participación de técnicos independientes (además
de observadores nacionales calificados) en todas las etapas del proceso
electoral incluyendo las auditorías al sistema automatizado de votación.
Cronogramas apegados a la
leyes
La mayoría de los eventos
comiciales realizados entre 2017 y 2018 no respetaron los lapsos mínimos
establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La autoridad electoral
se valió de la discrecionalidad que le otorga la Ley para prescindir de etapas
vitales para la transparencia electoral. Aunque la legislación actual no
contempla un lapso mínimo para la convocatoria de un evento electoral, pues en
la Lopre se suprimió el tiempo de 6 meses que contemplaba la anterior Ley del
Sufragio y Participación Política, a partir de la convocatoria se requiere en
términos técnicos, como mínimo entre 5 y 6 meses para organizar una elección
basado en 3 elementos fundamentales: 1) el respeto a los lapsos legales
existentes para las actividades pre-electorales, electorales y post-electorales,
2) el respeto a la garantía constitucional de no modificación de la Ley
Electoral 6 meses antes del evento; 3) el respeto a la tradición electoral
venezolana (de realizar eventos electorales durante el último mes del año) para
evitar que las convocatorias sean decisiones unilaterales del CNE.
Campañas electorales
equitativas y campañas institucionales sobre secreto del voto
Las elecciones en los
últimos 20 años se caracterizaron, entre otras violaciones a la ley, por el uso
de recursos públicos para promover a una parcialidad política. Incluso, en 2018
el TSJ dictaminó que el uso de recursos públicos para promover el voto a cambio
de recibir alimentos subsidiados no constituía un desconocimiento de la Ley.
Para que la elección sea competitiva es necesaria la prohibición del uso de
recursos del Estado para la campaña. Del mismo modo, debe estar asociada a una
campaña institucional que promueva la participación y despeje las dudas sobre
el secreto del voto. Adicionalmente es vital insistir en la prohibición de
cadenas de radio y televisión para hacer campaña electoral y la realización de
campañas institucionales donde se establezca clara y específicamente las
atribuciones que tiene el Plan República, así como las funciones de los
miembros de mesa.
Por otra parte, debe
garantizarse un estricto seguimiento a las fuentes de financiamiento de líderes
y partidos políticos. Igualmente, es indispensable que se permita que
organizaciones de la sociedad civil puedan transmitir mensajes que promuevan la
participación durante las campañas. Desde hace siete años el CNE ha prohibido
piezas publicitarias de ONG críticas al gobierno, alegando que no son actores
electorales, a pesar que el artículo 62 de la Constitución Nacional establece
que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos
públicos.
Actualización del Registro
Electoral y del catastro de centros de votación
Como se ha indicado en otros
textos, la última auditoría independiente al Registro Electoral fue realizada
en el año 2006 por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la CIDH
(Capel). Junto a la auditoría es indispensable garantizar la inscripción de los
nuevos votantes mayores de 18 años (se calculó que dos millones de nuevos
votantes permanecen fuera del padrón de votantes), así como la actualización de
los centros de votación en los casos de los ciudadanos que abandonaron al país.
Por otra parte, según el último corte del Registro Electoral, apenas 108.431 venezolanos están autorizados para votar en el exterior en alguna de las 110 misiones diplomáticas del país. El sufragio de los venezolanos en el exterior está limitado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales a los ciudadanos que puedan demostrar que poseen residencia legal permanente en el país en donde se encuentran. Esta limitante haría imposible que la mayoría de los 3 millones de migrantes puedan participar en el proceso.
Los operativos de
actualización del RE (tanto en Venezuela como en el exterior) deben cumplir con
las siguientes características:
1. La habilitación de
más de 2.500 puntos de inscripción y actualización en Venezuela.
2. La habilitación de
sedes consulares accidentales con personal consular accidental voluntario
(conformados por ciudadanos venezolanos) en las ciudades más importantes del mundo
que aglutinen la mayor concentración de la diáspora.
3. Realización de
jornadas de cedulación en el exterior (en las embajadas y oficinas consulares).
4. Revisión y
modificación mediante acto del nuevo CNE para especificar cuál debe ser el
documento que demuestra la permanencia legal en el extranjero (para facilitar
la inscripción y actualización del RE en el extranjero).
5. Adicionalmente es
necesaria la revisión de los 14 mil centros de votación para verificar que su
creación no obedece a criterios partidistas, tales como utilizar sedes de
organizaciones políticas, etc., como lugares de votación.
Designación independiente de
integrantes de mesas y juntas regionales
Deben cumplirse los
protocolos previstos en la Ley para la designación de los integrantes de las
Juntas Electorales regionales y municipales, así como los sorteos de miembros
de mesa. En los procesos electorales de 2017 y 2018 el 90% de los integrantes
de las juntas electorales fueron designados discrecionalmente por el CNE.
En el caso de los miembros
de mesa, es necesaria la notificación oportuna a los ciudadanos seleccionados,
transparencia en el proceso legal de sustitución en caso de ausencias en estos
organismos, además del adecuado entrenamiento y acreditación.
Designación de directores
regionales y personal técnico.
La reinstitucionalización
del CNE debe abarcar la designación de funcionarios no partidistas al frente de
las direcciones regionales, a fin de evitar casos como los de la manipulación
de resultados en la votación para gobernador en el estado Bolívar en el año
2017.
En este sentido es vital
garantizar tres medidas básicas:
1. Designación
imparcial de directores principales y adjuntos en las oficinas regionales del
CNE
2. Designación
imparcial de los coordinadores regionales, municipales y de centros de votación.
3. Designación técnica
imparcial del personal operativo, especialmente de los técnicos de soporte y de
las las personas encargadas del Sistema de Autenticación Integrado (SAI)
Testigos en todos los actos
Este punto se refiere a
garantizar la presencia de testigos, y el respeto a sus funciones en las mesas
de votación, las Juntas Municipales, Regionales y la Junta Nacional Electoral,
las salas de totalización y situacionales del CNE y el Plan República. Se debe
contemplar la presencia de testigos en todos los actos preelectorales y
postelectorales.
Plan República imparcial
Implica garantizar que los
militares se circunscriban únicamente al resguardo de la seguridad física de
las instalaciones y equipos electorales desde fuera de los recintos, sin
participar en absolutamente ninguna de las actividades asociadas a la
realización del proceso electoral, ya que todos los actos son estrictamente
civiles de acuerdo con la constitución y la Ley.
Retomar el uso de la Tinta
Indeleble:
Para promover la confianza
de los ciudadanos en el proceso, es necesario retomar el correcto uso de la
tinta indeleble como mecanismo para disminuir los intentos de voto múltiple y
contribuir con la tarea de garantizar el principio de 1 Elector – 1 Voto (sin
menoscabo de todas las acciones adicionales necesarias para garantizar este
principio, entre las cuales se encuentra la auditoría del RE y las huellas
dactilares antes y después del evento electoral).
Revertir inhabilitaciones
políticas e ilegalización de partidos políticos
Las elecciones sin opciones
plurales no pueden calificarse como democráticas ni competitivas. Es
prioritario restablecer la libertad de postulación de candidatos y garantizar
la inscripción de partidos políticos de acuerdo con los requisitos de Ley
dentro de un marco de normas justas y universales.
Auditorias al sistema de
votación
La revisión del sistema de
votación implica una de las tareas más complejas porque es necesario, además de
las auditorías tradicionales al sistema, verificar el impacto de al menos
cuatro elementos que no existían durante las elecciones parlamentarias del año
2015.
1. La salida de Smartmatic
como empresa contratista y sus denuncias sobre la manipulación de los
resultados durante el proceso de totalización de los comicios para escoger a
los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. La incorporación de
la empresa Ex-Clé.
3. La revisión de las
bases de datos de huellas dactilares y el sistema de identificación biométrico
antes y después de los eventos electorales nunca fue permitida
satisfactoriamente por el CNE.
Adicionalmente se deben
garantizar, en el cronograma del proceso electoral, las siguientes revisiones:
1. Software de sorteo
de miembros de mesa y Juntas Electorales, y presencia de testigos en el sorteo.
2. Registro Electoral
(movimientos de los operativos especiales).
3. Software de máquinas
de votación.
4. Configuración de
máquinas de votación.
5. Datos de máquinas de
votación (Biográficos: nombre y cédula; Biométricos: huellas dactilares).
6. Software de máquinas
del Sistema de Información al Elector (Eliminada para las elecciones de gobernadores
del 15 de octubre de 2017)
7. Producción de
máquinas de votación y sorteo de máquinas a usar en auditoría de predespacho.
8. Software de máquinas
del Sistema de Información al Elector
9. Tinta indeleble (CNE
eliminó el uso de la Tinta Indeleble en los últimos tres procesos electorales).
10. Cuadernos de
votación.
11. Software del
sistema de totalización.
12. Infraestructura del
Consejo Nacional Electoral para los procesos electorales automatizados.
13. Puesta a cero de
todos los sistemas necesarios para efectuar las elecciones.
14. Transmisión de datos
electorales Fase I.
15. Sorteo de centros y
mesas de votación el día de las elecciones a las 6:00 pm, previa revisión del
software a utilizar para el sorteo. (Han de ser utilizados para la auditoría
ciudadana Fase II).
16. Transmisión de
datos electorales Fase II (Un día después de las Elecciones).
17. Auditoría ciudadana
Fase II, posterior a las elecciones con las máquinas sorteadas el día del
proceso electoral.
18. Marcas transmitidas
de incidencias de huellas.
19. Auditoría de
huellas posteriormente a las elecciones, revisando posibles usurpaciones de
identidad.
11-02-19
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