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martes, 3 de marzo de 2015

Cese la represión, @CentroGumilla


Editorial Revista SIC 772
Marzo 2015

El general en jefe Vladimir Padrino López, dictó la Resolución No. 8610,  publicada el 27 de enero de 2015 en Gaceta Oficial No. 40.589.  Según la normativa, su propósito es regular la actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

Para SIC, el objeto mismo de esta Resolución está en contravía del marco constitucional vigente y de los estándares internacionales de derechos humanos que  ponen coto a la actuación de las Fuerzas Armadas en el control del orden público y la convivencia ciudadana.

Este ámbito es competencia de los cuerpos policiales, y justificar por vía normativa el rebasar los límites de actuación de la FANB es un indicio claro de militarización de la convivencia ciudadana, porque se considera a la sociedad civil enemiga potencial de los intereses de la nación; más aún cuando en los artículos 5.5 y 15.9 se valida el uso de armas de fuego contra las manifestaciones de civiles. El artículo 332 de la Constitución nacional es muy claro: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.

La punta del iceberg

La citada Resolución es la punta del iceberg de un proceso de progresiva restricción del derecho a manifestarse, y la cristalización jurídica de una política de Estado represiva, enmarcada en un régimen que privilegia la seguridad nacional por encima de los derechos humanos. Recordemos que de 1999 a 2002, bajo la sombra de los sucesos del Caracazo (1989), la línea fue crear una nueva imagen de las FANB, más cercana al pueblo y menos represiva, desmarcada de la brutal masacre que representó el Caracazo; por ello, ante las protestas que se sucedieron, hubo una política de tolerancia y reconocimiento del derecho expresado por el propio presidente de la República, comandante en jefe Hugo Rafael Chávez Frías, al afirmar que no existía permiso a manifestar porque el permiso lo concedía la Constitución. Para  el momento,  la no intervención de las FANB en el orden interno era una clara política de Estado.

Después, a medida que se han ido cerrando los espacios de diálogo y participación, el Gobierno ha ido diseñando tácticas de control ciudadano que han limitado el derecho humano a protestar y expresarse públicamente.

El embudo

El embudo cala bien como imagen plástica para visualizar el proceso del Estado venezolano ante el derecho a protestar. Aunque en 2002 se decretan las zonas de seguridad en la ciudad de Caracas, restringiendo geográficamente el derecho a manifestar, para Provea, en su informe de 2010, es en el año 2005 donde ocurre el punto de inflexión en el proceso de restricción al derecho a protestar:

Desde 1999 hasta 2004 se mantuvo una conducta de respeto gubernamental a la protesta, con un índice bajo de represión a pesar de los altos niveles de polarización política de 2001, 2002 y 2003. Esta tendencia se transforma aproximadamente en los  últimos cinco años (2005), con un énfasis destacado de la protesta social expresiva de un malestar de la población al no encontrar en las vías institucionales respuestas a sus problemas o por la necesidad de exigir derechos. Esta etapa se concretiza, a diferencia de la anterior, por un incremento de la represión a las manifestaciones y por el uso de la administración de justicia para criminalizar la protesta.

La reforma del Código Penal en el año 2005 marca un hito en la tendencia a ir estrangulando progresivamente el derecho a manifestar. En sus artículos 143 y 357, da pie a interpretaciones discrecionales por parte de algunos funcionarios públicos. Fue el caso de la fiscal general Luisa Ortega Díaz, en agosto de 2009,  que llegó a amenazar públicamente  con aplicar el delito de rebelión civil a quienes manifestaron contra la Ley Orgánica de Educación (LOE).

Al Código Penal se le irán sumando, entre otros, el artículo 52 de la Ley de Seguridad y Defensa y el 74 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (2008). Este último exige el permiso concedido por la autoridad competente, violando la norma constitucional; y en esta misma línea se inscribe la Sentencia 276 del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de abril de 2014. Todas estas normativas, entre otras, confluyen en un mismo objetivo: criminalizar la protesta y restringir el derecho a manifestarse.

El pueblo, un cuero seco

Pese a estas medidas, el pueblo siguió saliendo a la calle a exigir derechos muy concretos como  salud, vivienda, seguridad, transporte, etcétera. Antes de los sucesos de febrero-marzo de 2014, el número de protestas sociales pacíficas en torno a exigencias muy concretas, desmarcadas de proyectos políticos,  había  llegado a niveles altísimos, cuyo pico fue el año 2012 con 5 mil 483 manifestaciones. En febrero-marzo, La estrategia de La salida como táctica política opositora desmovilizó a los sectores populares, quienes no vieron representados sus intereses y modos de lucha en ese tipo de liderazgo. La violencia política tomó las calles y los sectores populares y sus organizaciones se replegaron ante una lucha que consideraron ajena a sus intereses. Harina de otro costal.

Un país herido

En este contexto, el Estado mostró su pie de fuerza y violó masivamente los derechos humanos. Ahora, a un año de estos sucesos, la fiscal general Luisa Ortega Díaz da cuenta de:

…43 fallecidos (10 funcionarios), 878 heridos (278 funcionarios), 3.351 personas aprehendidas en total (1.436 causas sobreseídas, 1.402 personas acusadas, 6 con ‘archivo fiscal’, 507 en investigación). Quedan todavía 41 personas privadas de libertad (14 son funcionarios, 29 civiles, de los cuales 2 son estudiantes), 238 averiguaciones iniciadas por presuntas violaciones a los DD.HH. y quedan 22 averiguaciones abiertas.

Son cifras oficiales; sin embargo, dramáticas. Estos números no dan cuenta del sufrimiento infligido a los injustamente privados de libertad, a los torturados, y a todas sus familias que viven la cotidianidad como un calvario. Los familiares  de las víctimas siguen clamando por verdad, justicia y reparación, respeto al debido proceso y un trato humano y justo para quienes se encuentran aún privados de libertad.   Mientras tanto, como respuesta a la debacle que vive el país, obsesivamente sordo, el gobierno diseña nuevas estrategias de represión, expresadas como un indicador en la Resolución No 8.610, donde valida la actuación de las FANB y el uso de armas de fuego contra civiles, a contravía de la Constitución y los convenios internacionales en materia de DD.HH.

Monseñor Romero nos ilumina

El papa Francisco reconoció recientemente a monseñor Romero como mártir de la fe y la justicia. Él vivió su fe en un país en guerra civil. Brindó como hermano  palabras certeras para cada uno de los actores del conflicto fratricida. Abogó por el derecho a la autonomía de las organizaciones del pueblo y el derecho a manifestarse pacíficamente. Llamó insistentemente al diálogo y a una salida negociada, condenando el uso de la violencia tanto de los que sustentaban el poder, como de los que luchaban por cambiar el orden establecido. Hizo un llamado a la conciencia de los soldados del ejército, para que desobedecieran  cualquier orden contraria a la ley de Dios: “No matar”. Les recordó con paternal amor que son hijos y hermanos del pueblo y concluyó su homilía implorando: “En nombre de Dios, y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos clamores llegan al cielo, cada día más tumultuosos, en nombre de Dios, les suplico, les ordeno, cese la represión”. Las palabras de Romero, son nuestras hoy.



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