Por Carlos Romero M., 12/03/2015
Era el 20 de abril de 1938, se iniciaban las sesiones ordinarias en la
Cámara de Diputados, de aquél Congreso bicameral. Según la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de 1936, las sesiones se iniciaban sin previa
convocatoria el 19 de abril y sus sesiones eran de 90 días improrrogables,
todos los días y horas eran considerados hábiles para las sesiones.
Importante agregar, que en aquél Congreso Nacional, los Diputados eran
electos vía Concejos Municipales reunidos en la capital del Estado respectivo y
los Senadores, eran elegidos a través de las Asambleas Legislativas de los
Estados.
Aquella sesión del 20 de abril desarrolló como punto de agenda la carta
enviada por el diputado tachirense Dr. Antonio María Noguera, informando no
poder asistir a la primera sesión ordinaria, por cuanto de manera
inconstitucional, estaba privado de libertad, sin una acusación formalizada y
menos aún una sentencia en su contra. En la carta afirma que la privación de
libertad en el Estado Sucre, se debió a una acusación por haber ofendido al
Presidente.
Para el diputado Noguera, de prosperar la detención, se echaría
peligrosamente por tierra el fuero de la inmunidad parlamentaria que la
Constitución concede a los miembros de la representación nacional.
“Nada más doloroso para un pueblo que aspira a vivir vida democrática,
que ver como sus propios Representantes tratan de cercenarse los derechos que
quisieron asegurarles sus antecesores. Ese es el caso que contempla
el pueblo con ésta discusión”, expresó públicamente el diputado Pérez
Guevara.
Ese debate abordó tres temas: uno el procedimental, el otro el político
y no podía faltar el aspecto constitucional. Es así como el
procedimental, buscó analizar si fue o no oportuno aceptar el propio 19 de
abril las credenciales del diputado suplente, o por el contrario, hubiera sido
mejor, no darle entrada al diputado suplente, hasta tanto no se hubiera
investigado con detalle la situación del diputado Noguera.
Pero uno de los diputados advirtió que el tema del debate no era la
calificación del diputado suplente, pues su credencial era válida y en
consecuencia su certificación como tal era legítima; el tema central de la
discusión era la defensa o no del privilegio de la inmunidad parlamentaria.
Uno de los diputados recordó que la inmunidad parlamentaria, ha estado
presente desde la Constitución de 1864, y ha consistido en una prerrogativa que
se acuerda de manera excepcional a los diputados y senadores, que permite
suspender cualquier juicio que se siga contra alguno de ellos y también,
garantiza libertad e independencia a los diputados o senadores para el goce de
perfecta independencia en sus deliberaciones y decisiones.
Pero, el aspecto político, cobra vida cuando el debate intenta buscar
alguna forma de responder al diputado Noguera y de relacionar esa respuesta con
su condición de diputado. En tal sentido, uno de los diputados en esa sesión
recordó que en el pasado la Cámara de Diputados había respondido a una denuncia
que un ciudadano hizo argumentando no haber sido juzgado por sus jueces
naturales, y que entonces la Cámara solicitó información al Procurador General
de la República y este respondió con detalle sobre el caso. ¿Por qué no hacer
algo por el diputado Noguera?, muchos se preguntaban.
En este sentido y buscando reforzar la idea, otro diputado sostuvo que
con Noguera, toda la Cámara de Diputados también estaba en la cárcel, así mismo
afirmó que “Noguera preso es la dignidad nacional aherrojada.” Para
otro diputado, de apellido Oropeza, era necesario actuar, pues mañana cualquier
otro régimen puede venir, y con este antecedente, estaría impedido de
atacarnos, salvo que los diputados renunciaran definitivamente a toda dignidad.
Aclara Oropeza, que su defensa no es por Noguera, “es por un principio
cuyo quebrantamiento no puede ser menos de intolerable para la libertad y la
independencia del parlamento.” Así mismo, insistió que en Venezuela, la pasión
política es capaz de ver delitos aún en los actos más indiferentes.
“Un desliz insignificante, podría ocasionar la no venida de cualquiera
de nosostros a la Cámara. Bastaría para ello esperar la proximidad de las
reuniones del Congreso, intentar un proceso, obtener un auto de detención y ya
estaría seguro el gobierno que aquí no se volverá a levantar las palabras de
ningún hombre independiente,” reiteró Oropeza.
El diputado Pérez Guevara, agregó que si el Diputado está detenido,
está detenido junto a los 35 mil ciudadanos que él representa.
Ubicando el debate en el ámbito constitucional, el diputado Rosales
Aranguren, advirtió que “el asunto planteado es exclusivamente judicial y
cualquier moción, cualquier insinuación que directamente vaya a interferir es
inconstitucional y viola esa independencia de los Poderes Públicos, que entre
nosotros es de orden constitucional”
El diputado Chiossone, aclarando que aun teniendo una relación de
amistad con Noguera, no podía menos que apegarse a la norma constitucional, que
expresamente señalaba que la inmunidad parlamentaria se activaba a los 30 días
antes del 19 de abril y se extendía hasta los 30 días posteriores a la
terminación del período legislativo; en consecuencia, el debate no puede más
que concluir que al ser detenido el Diputado Noguera aún no estaba bajo la
prerrogativa de la inmunidad, por lo tanto, lo único que podía hacer era acudir
por las vías jurisdiccionales ordinarias para defender su derecho violentado.
Lo constitucional marcó el debate, varios diputados reiteraron la tesis
de Chiossone y otros destacaron la importancia en mantener el respeto a la
autonomía de los Poderes Públicos, lo que significaba que no se podía exigir a
otro Poder o Funcionario alguno la liberación de Noguera.
El debate se cerró, con un reconocimiento al principio de separación de
poderes y autonomía de los mismos, así como también, un respaldo a la norma
constitucional en cuanto al principio de inmunidad parlamentaria.
Han pasado más de 70 años de esa historia, hoy nuestro nombre no es
Estados Unidos de Venezuela y menos aún tenemos un Congreso Bicameral. Las
leyes habilitantes, la intolerancia política en la Asamblea Nacional, la
sanción de las Leyes del Poder Popular en el 2010, evidencian el retroceso
institucional y político que como sociedad experimentamos con este modelo de
Socialismo del Siglo XXI.
Este relato de 1938 nos invita desde nuestro propio pasado histórico, a
reclamar en los futuros diputados el mayor compromiso posible por recuperar el
debate político con sentido de responsabilidad frente a la constitución, a las
leyes y a la institucionalidad política. No importa si es con primarias o en
consenso, lo vital es recuperar la función parlamentaria.
Fuente:
Congreso de la República. Comunicación del diputado por el Estado
Táchira, Antonio María Noguera, detenido en cumaná, dirigida a la Cámara de
Diputados. Sesión 20 de abril 1938. En: Gobierno y época del Presidente Eleazar
López Contreras. El Debate Parlamentario (1936-1941). 1985. Caracas. Pp 441-
476
Artículo escrito por
Carlos Romero Mendoza para POLITIKA UCAB / 12 de marzo de 2015
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