Por Marino J. González R.
Las violaciones a los Derechos
Humanos de las últimas semanas no tienen antecedentes en la historia del país.
Ante millones de venezolanos que han tomado las calles para manifestar y
expresar de viva voz sus opiniones y reclamos, se ha impuesto una acción sistemática
y violenta por parte de aquellos que tienen armas y recursos que han sido
entregados por la República para proteger las vidas y bienes de los ciudadanos.
Quienes deben actuar en resguardo de la seguridad ciudadana se han convertido
en agresores, imponiendo de manera inclemente y muchas veces con saña, un clima
de terror y persecución.
Los resultados de estas
acciones han sido muy lamentables. Casi un centenar de ciudadanos han muerto a
consecuencia de disparos. También se cuentan por centenares los heridos. Y a
esas terribles cifras, que han enlutado y afectado a tantos hogares, se debe
agregar los miles que han sido detenidos y acosados. Todos estos hechos
configuran una situación en la que las fuerzas del Estado se han convertido en
una gran amenaza para la vida de la sociedad.
Para enfrentar estas
situaciones se aprobó en 1998 el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. En el texto se indica que en el siglo pasado “millones de niños,
mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación
y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Esto es justamente lo
que ha sucedido en Venezuela, se ha sobrepasado cualquier límite del respeto
que le deben los responsables del orden público a los ciudadanos que manifiestan
pacíficamente. Más adelante, el Estatuto de Roma reconoce que tales crímenes
constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la
humanidad.
El artículo 5 del Estatuto
indica los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional. Dentro de
ellos se incluyen los crímenes de lesa humanidad. El artículo 7 señala que los
crímenes de lesa humanidad corresponden a los actos que se cometan como parte
de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque”. Y dentro de esos actos se mencionan el
asesinato, el traslado forzoso de la población, la encarcelación u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional, la tortura, la violación, la persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos, la desaparición forzada de
personas, y “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física”.
Si algo ha quedado evidenciado
en estos casi tres meses en Venezuela, es que las supuestas fuerzas del orden
público han realizado actos que pueden ser tipificados como crímenes de lesa
humanidad. Dichos delitos, como lo señala, el artículo 29 del Estatuto, no
prescriben. Por cada uno de los crímenes de lesa humanidad existe un criminal
de lesa humanidad. Más temprano que tarde los procedimientos de la justicia
servirán para que se castigue a todos aquellos que se han valido de un uniforme
para dañar la vida de los venezolanos. Esos crímenes serán castigados y esos
criminales deberán cumplir las condenas. Para que nunca más se cometa un crimen
de lesa humanidad contra ningún ciudadano de la República.
21-06-17
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