Prensa FGR 01 de junio de 2017
La
Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la aclaratoria de la
sentencia 378 publicada este 31 de mayo, mediante la cual se interpretaron los
artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, referente a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
Así lo
dio a conocer este jueves 1º de junio a las afueras del TSJ, donde explicó que
en el marco de sus facultades y competencias requirió la aclaratoria respecto a
la progresividad de los derechos humanos (DDHH), pues afirmó que dicha
sentencia es un retroceso en esa materia.
Al
respecto, manifestó que la Carta Magna establece que bajo ninguna circunstancia
los DDHH pueden ser desmejorados.
Ortega
Díaz enfatizó que los venezolanos aprobaron la Constitución de 1999 en un
proceso de participación y consulta a través de referendos, por lo que no se
puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos,
mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su
mínima expresión.
Enfatizó
que dicho proceso debe tener más o igual participación de la que se tuvo en el
año 1999.
Añadió
que además se solicitó la aclaratoria en referencia a la vigencia de la
democracia participativa y protagónica, debido a que en la sentencia emitida
por el TSJ no se deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución.
En el
marco del artículo 348 constitucional, la Fiscal General cuestionó que en la
sentencia se señale que solo se debe hacer un referendo consultivo cuando la
iniciativa la realice el 15% de los electores inscritos en el registro civil y
electoral. Es decir, "que la decisión emanada de un poder que actúa en
representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.
Por
otra parte, destacó que se debe determinar la diferencia entre lo que se
entiende por convocatoria e iniciativa de convocatoria, porque el pueblo
tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una
Asamblea Nacional Constituyente.
Del
mismo modo, manifestó que la sentencia solo se limitó a analizar la
Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos
ni del preámbulo, incluso de todo el texto de esta, en el que se establece una
serie de derechos que no fueron considerados, como es el caso de la
participación protagónica del pueblo venezolano.
Otra
solicitud que se le efectuó a la Sala Constitucional del TSJ fue la aclaratoria
respecto a si se puede o no convocar una modificación del texto constitucional
sin la aprobación del pueblo venezolano, el cual es el único depositario del
poder constituyente originario, como principio de supremacía constitucional.
Para
finalizar, Ortega Díaz mencionó que esta solicitud consignada ante el máximo
tribunal del país se efectuó en aras de garantizar la seguridad jurídica y la
tranquilidad de la colectividad.
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