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viernes, 2 de junio de 2017

Fiscal General solicitó ante el TSJ aclaratoria de la sentencia 378 de la Sala Constitucional



Prensa FGR 01 de junio de 2017

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la aclaratoria de la sentencia 378 publicada este 31 de mayo, mediante la cual se interpretaron los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

Así lo dio a conocer este jueves 1º de junio a las afueras del TSJ, donde explicó que en el marco de sus facultades y competencias requirió la aclaratoria respecto a la progresividad de los derechos humanos (DDHH), pues afirmó que dicha sentencia es un retroceso en esa materia.

Al respecto, manifestó que la Carta Magna establece que bajo ninguna circunstancia los DDHH pueden ser desmejorados.

Ortega Díaz enfatizó que los venezolanos aprobaron la Constitución de 1999 en un proceso de participación y consulta a través de referendos, por lo que no se puede ir hacia atrás al pretender vulnerar la progresividad de esos derechos, mediante una constituyente en la que la participación popular se reduzca a su mínima expresión.

Enfatizó que dicho proceso debe tener más o igual participación de la que se tuvo en el año 1999.

Añadió que además se solicitó la aclaratoria en referencia a la vigencia de la democracia participativa y protagónica, debido a que en la sentencia emitida por el TSJ no se deja claro si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo como lo expresa el artículo 5 de la Constitución.

En el marco del artículo 348 constitucional, la Fiscal General cuestionó que en la sentencia se señale que solo se debe hacer un referendo consultivo cuando la iniciativa la realice el 15% de los electores inscritos en el registro civil y electoral. Es decir, "que la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.

Por otra parte, destacó que se debe determinar la diferencia entre lo que se entiende por convocatoria e iniciativa de convocatoria, porque el pueblo tendría menos posibilidades frente a los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

Del mismo modo, manifestó que la sentencia solo se limitó a analizar la Constitución en el capítulo III del título IX, no de la exposición de motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto de esta, en el que se establece una serie de derechos que no fueron considerados, como es el caso de la participación protagónica del pueblo venezolano.

Otra solicitud que se le efectuó a la Sala Constitucional del TSJ fue la aclaratoria respecto a si se puede o no convocar una modificación del texto constitucional sin la aprobación del pueblo venezolano, el cual es el único depositario del poder constituyente originario, como principio de supremacía constitucional.

Para finalizar, Ortega Díaz mencionó que esta solicitud consignada ante el máximo tribunal del país se efectuó en aras de garantizar la seguridad jurídica y la tranquilidad de la colectividad.

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