Prensa FGR 15 de junio de 2017
También
se pidió nulidad de decisiones del CNE vinculadas con el proceso
La
Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, interpuso ante las salas
Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos
de nulidad contra los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a
la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases
comiciales, además contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE)
relacionadas con ese proceso.
En ese
sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de este año,
a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la
ANC.
En el
documento se señala que el Jefe de Estado solo cuenta con la iniciativa de la
Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual puede sugerir o
proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto
fundamental.
Asimismo,
se precisa que esa iniciativa debe ser sometida a la aprobación del poder
constituyente originario que, según los artículos 5 y 347 constitucionales,
reside en el pueblo.
Adicionalmente,
se alegó la violación del principio de la supremacía constitucional, que
refiere que la carta magna puede ser cambiada a través de los mecanismos
establecidos en ella y con la participación del poder originario.
También
se argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando
en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se
reconoció el poder de convocatoria del pueblo y, en consecuencia, tuvo vigencia
la democracia participativa y protagónica al someter a referendo tanto la convocatoria
como el texto constitucional. Sin embargo, en el actual proceso se evidencia un
retroceso en ese aspecto.
Igualmente,
se requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23 de mayo de
este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC, por violarse
los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de
los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica.
Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e
igualdad de este.
De la
misma manera, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los
candidatos a la ANC nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto
fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se
excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.
En el
recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se
desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales
sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos
electorales, así como la duración de la ANC.
Vale
señalar que en ambos casos se requirió la inhibición de los magistrados de la
Sala Constitucional que han dictado sentencias violatorias del orden
constitucional; y de lo que carecen de legitimidad de origen por haber sido
designados de manera ilegal, como son Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis
Damiani.
La
máxima autoridad del Ministerio Público también interpuso ante la Sala
Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral de nulidad contra el CNE,
por violar principios de legalidad administrativa al desarrollar un proceso
constituyente sin dictar actos administrativos de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y modificar condiciones por las
cuales se rige el proceso, creando inseguridad jurídica en los ciudadanos.
Con
ello se violó la universalidad e igualdad del voto, la supremacía
constitucional, progresividad de los derechos humanos y el derecho al sufragio.
Al
respecto, se pidió la inhibición de los magistrados de la referida sala por
haber emitido la decisión N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto
por la Fiscal General contra la ANC, fallo que es considerado como violatorio
del derecho a la tutela judicial efectiva.
También
se requirió la inhibición de los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y
sus suplentes, por haber sido designados luego de un proceso violatorio del
debido proceso.
En los
tres recursos se solicitó amparo cautelar para suspender los efectos emanados
de los citados decretos presidenciales y de las decisiones del órgano
electoral.
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