Por Keymer Avila, 10/06/2017
La semana pasada el corresponsal
alemán Jürgen Vogt me realizó una entrevista sobre los juicios militares a
civiles, el sistema de justicia, la manifestaciones y la conflictividad actual
en Venezuela, cuya versión extendida fue ya publicada en el Neues
Deutschland, una breve síntesis de la misma se puede encontrar también en Die Tageszeitung taz. A continuación el
intercambio original que tuve con Vogt. Es de advertir que, lamentablemente,
las cifras señaladas el día de hoy son mayores:
–¿Cuántas
personas están detenidas hoy?
–Es importante que estas cifras
tengan un mínimo contexto. Actualmente Venezuela está atravesando crisis de
diversas índoles: política, institucional, de legitimidad de sus autoridades,
económica y social. Esto sirve de caldo de cultivo para que la gente salga a
manifestar su descontento e inconformidad. Hay que destacar que si bien muchas
de las concentraciones que se han iniciado en abril han sido pacíficas, con una
asistencia masiva de parte de ambos sectores políticos, han existido también
manifestaciones que se han tornado violentas, y en ocasiones se han cometido
delitos concretos, incluso han atacado con armas de fuego a cuerpos de
seguridad del Estado. Lo importante es no confundir un evento con otro. La
manifestación pacífica es un derecho y cuando deja de ser pacífica pierde ese
estatus legítimo. La cifra de fallecidos durante el último mes ha superado a
las 49 personas, ocho han sido en manos de los cuerpos de seguridad del Estado,
también entre los fallecidos se encuentra un sargento de la Guardia Nacional
(GN), el resto ha sido el resultado de diversos hechos vinculados con la
conflictividad reciente, la mayoría de ellos fueron heridos por armas de fuego.
En este marco, según las ONG especializadas en
esta materia, se han detenido a unas 2.660 personas, de las cuales 1.089 aún se
encuentran privadas de libertad.
–¿Cuántas
personas están procesadas por la justicia militar?
–Por la justicia militar han sido
procesadas, hasta ahora, unas 334 personas. Esto es algo que se disparó durante
el último mes, que un civil fuese procesado por tribunales militares era algo
muy excepcional.
–¿Cómo
es la situación de los detenidos? ¿Tienen abogados? Y si es así, ¿los abogados
pueden encontrarse con ellos?
–La situación de los detenidos en
general no son las mejores, y esto trasciende de la actual coyuntura. Lo que
ocurre es que, como ahora los procesados no son solo el pueblo humilde sino
estudiantes de clase media, esta situación de nuestro sistema penitenciario se
hace más visible. Y ahora con este crecimiento abrupto de detenidos las
condiciones desmejoran aún más. Los locales en donde están siendo depositados
son rebasados en sus capacidades, creando hacinamiento y colapso de los
servicios. Pero además, también colapsa el propio funcionamiento del sistema penal:
calabozos policiales, custodios, fiscales y jueces. Por lo que los procesos se
hacen más lentos y engorrosos.
Sí, tienen abogados, en estos
casos suelen ser defensores privados, ya que los públicos pudieran ceder ante
distinto tipo de presiones por parte del Ejecutivo. Lo que he podido conversar
con varios defensores es que en la jurisdicción militar todo es más difícil, el
acceso al detenido, las presentaciones, la consignación de escritos, hay más
opacidad, discrecionalidad por parte de las autoridades y obstáculos para el
ejercicio de la defensa.
–¿Cuál
es la razón o motivo por el cual las personas están procesados por la justicia
militar? ¿Por qué el Gobierno elige procesar civiles por la justicia militar?
–La razón inmediata en términos
operativos e instrumentales es que aparentemente los fiscales del Ministerio
Público no se han prestado para realizar imputaciones en casos que no
corresponden, ni para avalar actuaciones arbitrarias por parte de las fuerzas
de seguridad del Estado.
En términos políticos e
ideológicos esto obedece a una racionalidad bélica, en
donde impera la idea del “orden interno”, concepto de naturaleza militar que se
aplica en el marco de la guerra, donde tienes que proteger al territorio de enemigos
que atentan contra el sistema político. En este marco cualquier acción que
cuestione o ponga en riesgo al sistema será considerada una amenaza y habrá que
actuar en consecuencia. Bajo esta lógica las protestas pueden ser entendidas
como “amenazas” y los ciudadanos que protestan como “enemigos”.
A todo evento estos casos deben
ser muy excepcionales porque el control
de manifestaciones según nuestra legislación es de naturaleza civil,
no militar, por lo que la presencia de efectivos militares debería ser la
excepción y no la regla. El control de las manifestaciones corresponde en
primer lugar a laspolicías
estadales. Si estas son rebasadas en su capacidad y medios debe ser apoyada
por la Policía Nacional, y solo en casos en los que la Policía Nacional no
cuente con la capacidad y medios es que la GN (único componente militar con
estas facultades) puede intervenir, pero bajo las instrucciones del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual es de
naturaleza netamente civil. El problema radica cuando quieren imponer la
excepción como la regla.
–¿En
qué medidas o formas se distinguen los tribunales normales (civiles) y los
tribunales militares?
–En la jurisdicción civil existen
todas las garantías legales y constitucionales que gozan los ciudadanos en
pleno ejercicio de sus derechos, el objeto de protección y el destinatario de
la misma son los ciudadanos. La jurisdicción militar está destinada a la
protección de la institución militar y a la seguridad del Estado, los
destinatarios de la misma son sus funcionarios que deben ejercer un rol
respecto a estas instituciones, no son sujetos libres, cualquier falta a esos
deberes institucionales acarrea de inmediato una responsabilidad, en muchos
casos penal. Es una jurisdicción donde las garantías se ven reducidas en
procura de la seguridad del Estado, por ello los funcionarios gozan de menores
protecciones y tienen una mayor responsabilidad en sus actuaciones, porque
tienen un deber de cuidado especial, de disciplina y de subordinación que no
tiene ni debe tener el ciudadano común, al menos no en una democracia. La
lógica de la jurisdicción militar es la de la excepción, la de la guerra.
Finalmente, desde el punto de
vista formal, los civiles comenten delitos comunes que se encuentran en el
Código Penal y demás leyes conexas, su núcleo es la protección de los derechos
de las personas. En contraste, los delitos de naturaleza militar están
contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, cuyo núcleo radica en
amenazas armadas y militares en contra de la seguridad del Estado, son
cometidos por militares en actos de servicio. Es de advertir que ese código es
anterior a nuestra actual Constitución y no ha sido adaptado a la misma, por lo
que algunas de sus disposiciones pueden ser inconstitucionales.
Cuando civiles que no han
cometido delitos militares son procesados por tribunales de este tipo, se
comete una violación de sus derechos humanos, en especial al debido proceso y
al derecho al juez natural, dejando un precedente muy peligroso para la
consolidación de un Estado social, democrático de derecho y de justicia. Ese
tipo de procesos viola lo establecido en nuestra Constitución, así como lo
ordenado por sentencias
tanto nacionales como de la Corte Interamericana sobre esta materia.
–¿Puede
ser que el Gobierno no confíe más en la justicia civil?
–Lo que sucede es que ante la
crisis de legitimidad y de institucionalidad es posible que el Ejecutivo
necesite ejercer mayores controles, los tienen sobre los tribunales civiles,
pero parece que ha perdido influencia sobre el Ministerio Público, actor clave
dentro de nuestro proceso penal que es de carácter acusatorio, por lo que esta
institución tiene el monopolio de la acción penal y dirige las investigaciones
en esta materia.
–¿Quién
decide si un civil tiene que ser procesado ante la justicia civil o la justicia
militar?
–En estos momentos parece que
estas decisiones las está tomando directamente la institución castrense, el
primer paso posiblemente lo esté dando la Policía y la GN que se encuentran en
labores de orden público. Aunque esas prácticas deben provenir de una
instrucción de alto nivel. Sin embargo, los abogados defensores me comentan que
todo es muy dinámico y variable. Todavía es temprano para establecer un patrón
claro definitivo.
–En un artículo he leído que la
decisión de llevar a civiles ante jueces militares fue rechazada por el
Ministerio Público. ¿Es así?
–Sí, como te comenté hace un
rato, no solamente el Ministerio Público se ha negado a imputar a personas en
los casos que no corresponde, ni a avalar actuaciones arbitrarias de los
cuerpos de seguridad en estos hechos, sino que además ha cuestionado este tipo
de procesos llevados a cabo de manera irregular en jurisdicción militar.
Así, por ejemplo, hace un par de
semanas le solicitó a
un tribunal del estado Zulia que 14 personas que habían sido responsables de
daños ocasionados a la sede de una alcaldía y a una plaza fuesen juzgadas en la
jurisdicción ordinaria y no en la militar.
–¿Cómo
es la seguridad jurídica? ¿Venezuela sigue siendo un estado de derecho?
–Ningún país cumple al cien por
cien su legislación, esa es una meta que hay que tratar de alcanzar. No soy
amigo de los patriotismos negativos. Lo que te puedo decir es que estamos
atravesando una crisis institucional delicada, con un deterioro de la legitimidad
de las autoridades, con crisis económica, escasez, inflación y altos índices de
violencia
en distintos niveles; tenemos una tasa
de homicidios de 70 por cien mil habitantes. Los extremos de ambos bandos
políticos nos tienen entre un llamado ilegítimo y peligroso de una Asamblea
Nacional Constituyente –que lejos de estabilizar institucionalmente y
ratificar el Estado de derecho más bien lo deteriora– y unas elecciones
generales que tampoco están en la Constitución. En el medio está toda la
ciudadanía sumergida en la incertidumbre.
–¿Qué
peso e influencia tiene la fiscal general Luisa Ortega Díaz?
–La Fiscal General desde 2015 ha
tomado posiciones institucionales acertadas que de manera gradual cada vez se
hacen más notorias. Ha rechazado la militarización
del control de las manifestaciones, los operativos
policiales arbitrarios, y más recientemente ha manifestado su preocupación
institucional por el conflicto
existente entre los poderes públicos, por los fallecidos en el marco de la
conflictividad de las últimas semanas, así como por el cuestionado llamado a la
Asamblea Nacional Constituyente. Han sido posiciones institucionales
necesarias, ajustadas a derecho, pero sobre todo valientes en un contexto en el
que parece que ningún actor institucional quiere asumir su rol.
En términos simbólicos e
institucionales su peso e influencia es fundamental. Es actualmente uno de los
pocos referentes institucionales que se tienen. Sin embargo, en términos operativos,
un Ministerio Público sin órganos de seguridad que lo apoyen, ni tribunales que
decidan ajustados a derecho sobre sus actuaciones, no puede ir más allá de lo
simbólico.
–¿Existe
un poder judicial independiente? ¿Hay fracciones, hay fisuras?
–La independencia de los poderes
judiciales es también una aspiración. Es una meta que se debe perseguir. La crisis del
sistema de justicia venezolano no es reciente. En un trabajo sobre la
reforma judicial en Venezuela realizado en 1998 por el PNUD, denominado
“Justicia y Gobernabilidad”, se había llegado a las siguientes conclusiones: 1)
Se debe transformar la justicia; 2) La población no tiene confianza en esa
justicia; 3) El Poder Judicial es la institución con menor credibilidad en la
opinión pública; 4) La gente no denuncia porque no confía; 5) El estrato “E” de
la población (los más pobres) prefiere tomar la justicia en sus propias manos;
6) El gran problema de la justicia venezolana es la corrupción.
¿Qué
ha pasado durante los últimos 20 años? Esa percepción no ha mejorado, yo me
atrevería a decir que se ha deteriorado considerablemente.
En una encuesta hecha por el
propio Estado en 2009, la gente prefería la intervención de un policía antes
que la de un juez, quienes fueron los peores calificados de todo el sistema.
Estos resultados coinciden con la encuesta 2014 del Banco de Desarrollo de
América Latina (CAF) en la que la confianza en la justicia en la región no
llegaba a 20%, y en Caracas apenas llegó a 5%.
Los últimos eventos que ha
protagonizado el Tribunal Supremo de Justicia tales como la designación de
algunos de sus miembros realizada por la Asamblea Nacional saliente para evitar
que la nueva lo hiciera como correspondía; el perfil de muchos de esos
magistrados que no cumplen con los requisitos para ostentar el cargo; el hecho
de que esos mismos magistrados posteriormente hayan “suspendido” a diputados
electos por el estado Amazonas; hace poco menos de dos meses, a través de unaspolémicas
sentencias, pretendían subrogarse las competencias de la Asamblea Nacional, las
cuales en parte, han sido el detonante de la conflictividad actual; evidencian
que el actual Poder Judicial lejos de contribuir a la reducción de los
conflictos se ha convertido en un factor generador y potenciador de los mismos.
–¿Usted
puede describir los límites de la legitimidad entre las protestas civiles, los
saqueos, las acciones violentas, tomando en cuenta la concreta situación del
país y de la población?
–El descontento es legítimo y
tienen sus bases tantos materiales concretas como inmateriales. Pero debemos
tener muy claro que una cosa es la legitimidad y otra la legalidad.
Ante la crisis de legitimidad y
de institucionalidad es posible que el Ejecutivo necesite ejercer mayores
controles, los tienen sobre los tribunales civiles, pero parece que ha perdido
influencia sobre el Ministerio Público, actor clave dentro de nuestro proceso
penal que es de carácter acusatorio
La manifestación pacífica es un
derecho que forma parte de los derechos civiles y políticos
consagrados en nuestra Constitución, que establece en su artículo 68 que todos
“los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin
armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”. El derecho a la
manifestación entonces no es absoluto: está condicionado a que sea pacíficamente
y sin armas. Esto no solamente está en nuestra Constitución sino en los
diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. En
consecuencia, si no se dan ambas condiciones no se trata del derecho
anteriormente descrito; si deja de cumplir con las mismas, deja de ser ese
derecho. Por ejemplo, la obstaculización de vías, devastación, saqueo, uso de
sustancias peligrosas, daños a oficinas y medios de transporte, caminos,
telecomunicaciones, servicios y obras públicas, así como otras que constituyan
acciones que vulneren los derechos y libertades de la ciudadanía pueden,
incluso, constituirse en delitos concretos.
Como te dije al inicio de nuestra
conversación, muchas de las manifestaciones han sido masivas y pacíficas, pero
ha habido otras que se han tornado violentas e incluso delictivas, hasta hay un
caso de un funcionario de la GN fallecido. Por otro lado, también se aprecia en
algunos casos un uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza por parte de
funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
Tenemos entonces violencias
de muchos tipos: estructural, institucional, social, delictiva, intraclase,
y posiblemente si esto no se frena oportunamente podríamos comenzar a tener
violencia de tipo político, debemos evitar caer en esa espiral, de la cual,
lamentablemente, parece que estamos muy cerca. Hay que desactivar esa bomba.
Una hipótesis general pudiéramos
encontrarla en el refrán popular: “Cuando el gato no está, los ratones hacen
fiesta”. Cuando las cabezas del Estado no están para ejercer sus funciones, ni
realizar el ejercicio de gobierno, policías, militares y grupos delictivos
hacen fiesta. Una cosa es el ejercicio de gobierno y otra la conservación del
poder. Acá todos están ocupados para mantenerse en el poder o para arrebatarlo,
mientras tanto nadie ejerce el gobierno, ni se preocupa por el Estado, ni por
las necesidades concretas y cotidianas de la gente.
Tomado de:
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