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lunes, 12 de junio de 2017

No al Zarpazo, por @OmarBarbozaDip



Omar Barboza Gutiérrez 11 de junio de 2017

La cúpula que se ha convertido en propietaria del PSUV, y que pretende seguir gobernando a nuestro país en contra de la voluntad de la inmensa mayoría de los venezolanos, actuando en conjunto con el Poder Ejecutivo y contando con una Sala Constitucional a su servicio,  junto a 4 sumisas Rectoras del CNE, ha decidido ejecutar un autogolpe de Estado con apariencia de Constituyente, desconociendo los derechos constitucionales del pueblo, tanto para convocar o no a ese proceso, como para la aprobación o no de la nueva Constitución que surja de esa Constituyente.

El pueblo es el único que puede convocar a una Constituyente, aunque otros, entre ellos el Presidente de la República, de acuerdo al Artículo 348 de la Constitución tienen la posibilidad de tomar la iniciativa para promoverla, pero eso no lo convierte en sustituto del pueblo, porque el Artículo 347 de la Carta Magna dispone: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder Constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…” Esa atribución no se la asigna a ningún otro poder o persona. Esa disposición es consecuente con lo contenido en el Artículo 5 de la misma, que dice: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y la Ley, e indirectamente mediante el sufragio,…” Es decir, el ejercicio de la soberanía no lo puede transferir el pueblo a nadie.

Ahora bien, para tratar de enmascarar esta vil maniobra y evadir la consulta al pueblo, la actual Sala Constitucional, que es fiel interprete de las órdenes del Ejecutivo Nacional, interpreta de manera sesgada la Constitución, y en su reciente Sentencia del 31 de mayo del presente año, con la evidente intención de que no se consulte previamente al pueblo si quiere o no una nueva Constitución, en esa Sentencia decide la siguiente barbaridad: “…la Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX”.

Este muy “novedoso” criterio interpretativo de esta Sala Constitucional, nos conduciría a concluir en que una norma Constitucional se debe interpretar sin tomar en cuenta lo que dispongan otras normas de la misma; por ejemplo, el Artículo 1 de la Constitución dispone: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…”, como pertenece al Título I, no se debería tomar en cuenta cuando se analice el Artículo 23 que se refiere a los tratados sobre los derechos humanos, porque pertenece al Título III. Es con este absurdo, con el cual se quiere ocultar el hecho de que la misma Constitución establece las vías para que el pueblo exprese su opinión cuando le corresponda, como en el caso previsto de convocar una Constituyente, para ello el Artículo 70 dispone: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,…”; y el Artículo 71 expresa: “ Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo…”. Estas disposiciones no pueden ser ignoradas, y menos, para burlar un derecho del pueblo.

La última ocurrencia del Gobierno Nacional, para desconocer otro derecho del pueblo, es incluir un artículo adicional a las bases comiciales, como una gran concesión, donde exhortan a los que resulten como Constituyentes a que estudien la posibilidad de consultar al pueblo sobre el contenido de la nueva Constitución que elaboren, desconociendo el derecho que tiene el pueblo a la aprobación o no de la Constitución que surja de ese proceso. Se les olvida que la función de la Constituyente es redactar y no la de aprobar la nueva Constitución; afirmación que surge del texto del Artículo 347, que al referirse al objeto de la Constituyente, dispone: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”; dice redactar, no aprobar, porque es el pueblo el que la aprueba en un referendo aprobatorio.

El último artículo de la actual Constitución es el 350, le sigue una Disposición Derogatoria, luego las Transitorias, y para concluir la Disposición Final, que expresa: “Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo”; y, fue aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999. ¿Porqué ahora no? Todos los que amamos la libertad debemos unirnos para impedir ese Zarpazo.

 
Omar Barboza Gutiérrez

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