Por
Carlos Balladares Castillo, 5 de julio de 2017.
Al pensar sobre la influencia de
nuestra Acta[1] fundacional como nación
independiente y como República, lo primero que tememos es caer en el
“presentismo histórico”. Con dicho concepto nos referimos al error de leer los
documentos del pasado con la mentalidad actual, sin tomar en cuenta para su
comprensión las creencias, ideas y hechos que poseían e influyeron sobre sus
redactores.
Esta advertencia es la primera
que realizan los historiadores, sabiendo que todo texto (y acontecimiento) –
por más importante que sea, siendo este el caso que nos atañe – ha tendido a
evolucionar en el tiempo en lo que se refiere a su interpretación al igual que
los principios que declara. A continuación analizaremos el Acta en su
contexto pero identificando lo que nos puede decir en lo que respecta a las
angustias que padecemos hoy los venezolanos y los valores que inspiran nuestras
luchas presentes.
Los sucesos que ya son
bicentenarios algo tienen que decirnos a pesar del paso de los años y la
distancia que nos aleja de sus autores (Juan Germán Roscio y Francisco Iznardi
quienes siguieron las intenciones del Congreso Constituyente de 1811), porque
ellos y nosotros formamos parte de lo que los historiadores llaman el “tiempo
largo” (Fernand Braudel se refiere a la “larga duración”[2]). Es decir, a finales del siglo XVIII se
inicia la Edad contemporánea que en Occidente da sus primeros pasos con la
Revolución Atlántica, la cual iniciará la construcción del proyecto ilustrado:
el sistema de libertades económicas y las formas de gobierno
republicano-democrático. Nosotros como país somos parte de ese proceso, y en él
se establece un proyecto de nación en el cual el Acta y la
Constitución de ese mismo años son parte esencial de sus propuestas. Hay una
posible “continuidad” desde ese momento, que no es más que el deseo de nuestras
élites de hacer de Venezuela una sociedad moderna[3].
Pero no demoremos más y vayamos
al texto del Acta. Su inicio es el mismo que se ha repetido en casi todos
los preámbulos de nuestras 26 constituciones, se actúa en el nombre de Dios y
en representación del pueblo, “considerando la plena y absoluta posesión de
nuestros derechos”. Más adelante, complementarán el tema al señalar que el
pueblo posee una “dignidad natural” que se han visto “en la necesidad de
recobrar” y un conjunto de “imprescriptibles derechos”, todo ello otorgado por
el “Ser Supremo” al cual “imploran sus divinos y celestiales auxilios y
ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia
nos restituye el deseo de vivir y morir libres”. A continuación de estas
referencias a Dios advierten – ¡para que no quede ninguna duda! – “creyendo y
defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo”. Relación
(entre orden republicano y religión) que muchos de los defensores de la unidad
con España y el orden monárquico sustentados en el “Derecho divino de los
reyes”, consideraban contradictoria o incluso “anatema”; por lo cual Juan
Germán Roscio dedicará su principal libro (El triunfo de la libertad sobre el
despotismo, que está cumpliendo 200 años este 2017) a argumentar con los textos
sagrados el hecho de la íntima relación entre la libertad y la religión
católica.
Días antes, dicho Congreso, había
proclamado los derechos y deberes del pueblo al igual que hizo la Revolución
francesa con los del ciudadano. En el escrito establecían la soberanía popular
como imprescriptible, inajenable e indivisible y la igualdad ante la ley, la
seguridad, la libertad, la propiedad, la temporalidad de los empleos públicos y
la felicidad común como objetivo de la sociedad[4]. Establece también que “la ley y la
virtud serán las normas de la vida ciudadana y la caridad para con el prójimo
el primer deber de los hombres”[5]
La doctrina de los derechos
naturales está claramente establecida, por tanto en este documento previo y en
las primeras líneas del Acta, pero entre los historiadores existe una
discusión de cuáles Escuelas fueron las de mayor influencia en los escritos y
decisiones de 1810 y 1811. La historiografía hasta mediados del siglo XX
siempre consideró que fueron las revoluciones estadounidense y francesas
(derecho natural racionalista) las de mayor peso, para luego reconocer la
importancia de la “segunda escolástica española” (siglos XVI y XVII)[6]. El factor a resaltar es que hay una
conciencia de la existencia de los derechos que no se tenía antes (período
colonial), cuando la soberanía residía en el rey y éramos simplemente sus
súbditos obedientes. En este sentido se puede decir que con las primeras
palabras del Acta nace la ciudadanía en nuestra historia, la cual se
fortalecerá con la Constitución republicana de ese mismo año donde se
establecen: la igualdad, los derechos de participación política, la representación,
la división de poderes y la eliminación de los fueros. Desde ese entonces ha
existido un anhelo de consolidarla y defenderla cada vez que se ha visto en
peligro por el cadáver insepulto que representa nuestra herencia personalista,
y es por ello que este principio es uno de los que nos une en una sola historia
con el primer 5 de julio. Hay una continuidad que podemos comparar con una
semilla que se sembró ese día en hechos y palabras, que llevó a un sacrificio
en la guerra que le siguió y que se ha seguido renovando, ramificándose; y
aunque a veces ha sido podada y mutilado incluso su tronco, nunca ha muerto. La
historiadora Inés Quintero advierte:
Todos
esos momentos de nuestra historia; cada iniciativa por pequeña que parezca,
forman parte de un mismo esfuerzo y una misma vocación; cuyo punto de encuentro
es la condena a los abusos que se cometen desde el poder, constituyen
igualmente expresión constante de una cultura política, de un ADN
universitario, venezolano, que se ha ido construyendo a lo largo de dos siglos,
y cuya característica o rasgos más resaltantes es el rechazo al autoritarismo,
al personalismo y a la arbitrariedad de los gobernantes[7].
La conciencia de los derechos
nace, hay que reconocerlo, por una situación coyuntural; y así lo explica
el Acta como justificación de la Independencia: “queremos, antes de
usar de los derechos (…), patentizar al universo las razones que han emanado de
estos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra
soberanía”. Esos “acontecimientos” puede describirse como una profunda “crisis
de legitimidad del mundo hispánico” debido a la invasión de tropas francesas
(bajo el régimen de Napoleón Bonaparte) a su territorio peninsular, para luego
obligar a la familia real a una abdicación en Bayona (dicha familia se
mantendría “secuestrada” en Francia) y la imposición de una nueva dinastía real
presidida por José Bonaparte (José I) la cual llevaría a cabo un proceso de
modernización en España[8]. Es por ello que ante este vacío se
genera un problema a resolver: ¿quién gobierna en nombre de la comunidad
política (el reino, la nación, el pueblo, los estamentos) si el Rey legítimo no
lo puede hacer por estar preso, y en su nombre una persona usurpa sus derechos?
En España se darán varias
respuestas pero la que se terminará imponiendo será la conformación de “Juntas”
(cuerpos colectivos para organizar la resistencia) basadas en una legitimidad
“pactista” que sostenía la vuelta al pueblo de la soberanía ante la ausencia
del rey[9]. Este juntismo será imitado acá el
19 de abril de 1810 pero cambiará cuando la consulta al pueblo en elecciones
conformará el Congreso Constituyente que decidirá la Independencia, pero el
tema de los derechos renace también porque fue el acontecimiento que durante
todo el año anterior se había dado a conocer el proceso de convocatoria a
Cortes por parte de la Junta Central de Sevilla, la cual fue divulgada en la
Capitanía por medio de la Gazeta de Caracas. Dicha convocatoria
igualaba a los españoles de América con los de la Metrópolis, debido a que los
invitaba a enviar diputados a las mismas, y les permitía teóricamente seguir el
ejemplo de formar juntas como las de la península aunque con una representación
desigual[10]. Es decir, los españoles peninsulares
tenían más votos que los españoles americanos o indianos, los peninsulares
tenían un representante proporcional a la población de cada provincia y los
americanos un representante por capitanía o virreinato. En el Acta señala:
Es
contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el
que teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población
incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular
del continente europeo.
Se puede decir que uno de las
causas que de nuestra Independencia se dio por una desigualdad en el derecho a
la participación: había unos españoles que valían más (en número de
representantes a elegir) y que se imponían a la región más numerosa y rica. Nunca
se nos había reconocido con derechos pero cuando lo hacen no los ofrecen
desigualmente. Es inevitable pensar, cambiando lo cambiable, en la situación
actual: donde una minoría realiza una elección en la cual tiene más votos que
las mayorías que se le oponen. Fuimos considerados ciudadanos de segunda en el
pasado y por ello nos rebelamos en un clamor de justa igualdad, y ello sigue
siendo una realidad que no ha perdido vigencia alguna. En Venezuela,
ciertamente, el logro de la equidad ante la ley y en derechos humanos, de una
real ciudadanía para todos los nacidos en estas tierras, sigue siendo un sueño
por construir; pero estamos peor aún porque en las próximas elecciones de la
constituyente se ha retrocedido a formas desiguales del voto, se ha perdido la
proporcionalidad y lo que se fue ganando en las décadas posteriores como fue el
principio de una persona un voto.
Ahora volvamos a los
acontecimientos y los argumentos que justificaron la ruptura con España y que
en el Acta se llevan buena parte de sus párrafos, de cara también a
uno de los principios fundamentales: la soberanía popular. La tradición
“pactista” (segunda Escuela Escolástica española) establecía que sin el Rey
solo quedaba el reino, la nación y “los pueblos”; pero poco a poco irá predominando
en el lenguaje de la sociedad y de la Suprema Junta, y en los argumentos
jurídicos, la idea ilustrada de PUEBLO y nación como depositarios de la
soberanía. En el Acta del 19 de abril de 1810[11] se puede leer como la instalación
de la Junta se dio con el fin de “atender la salud pública de este pueblo que
se halla en total orfandad” y para ello el Ayuntamiento tiene el mandato de
“(…) formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más
conforme a la voluntad general del pueblo”. Ese mismo pueblo participó en el
proceso que llevó a la Junta con las concentraciones en la Plaza Mayor de
Caracas, y quedó representado de alguna manera en los llamados “diputados del
pueblo”, en especial al señalar la existencia de uno de ellos por el “gremio de
los pardos” que eran mayoría en la sociedad[12]. De igual modo, ese mismo año y el
siguiente, surgirán periódicos por iniciativa privada como el Semanario de
Caracas, El Mercurio Venezolano, y El Patriota de Venezuela; que se
sumarán a la Gazeta de Caracas que existe de 1808 y El
Publicista de Venezuela (1811) que son órganos oficiales; todos ellos
permitirán de algún modo la participación y expresión del “pueblo” en el debate
político. Una revisión de la frecuencia en el uso de la palabra “pueblo” en
algunos nos muestra su predominio, por citar algunos ejemplos: en todos los
números publicados del Semanario de
Caracas esta palabra se repite 82 veces a diferencia de “rey” que es 45
veces, y “patria” que es solo 36[13].
Este pueblo, que logra su
representación en el Congreso Constituyente votado por todos los hombres libres
mayores de edad con “casa abierta o poblada o ser propietario de dos mil pesos
en bienes muebles o bienes raíces”[14] de las siete provincias que
aceptaron la autoridad de la Suprema Junta de Caracas; “decidirá” – durante el
año de 1811 -, la independencia de España y el abandono del orden monárquico y
de sistema de castas. Se edificará en un régimen republicano con una
Constitución federal (sancionada en diciembre), generando un proceso de creación
de nuevas instituciones diferentes a las ya conocidas durante el régimen
hispano, que a partir de ahora siempre estarán sustentada en la soberanía del
pueblo y no de un monarca. Somos un pueblo de ciudadanos y no de súbditos a
partir de la Independencia.
En toda la parte que el Acta dedica
a justificar la separación se puede notar claramente un lenguaje que reprocha a
la corona española el maltrato a los americanos, pero sin ello dejar de
considerarse españoles. Se repite varias veces que somos “hermanos” (ver en
negrilla más adelante), y en lo relativo al rey se considera que abusó de la
buena fe de la defensa que se hizo de sus “derechos”. De esa forma se advierte:
A pesar de nuestras protestas, de
nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros
principios, contra la voluntad de nuestros
hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea,
se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos
unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de
Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
(…)
Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de
España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando
con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en
diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país,
como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser
envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte
que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han
logrado hacer a nuestros hermanos
insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos
las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en
enemigos una parte de nuestra gran familia.
Es por ello que el historiador
Tomás Straka afirma que “los venezolanos declaramos la Independencia como
españoles (…) alegando la violación de nuestros derechos que en cuanto tales
teníamos y no se nos querían reconocer, (…) nos separamos para ser ciudadanos,
no en realidad para dejar de ser españoles”[15]. Tanto centrar nuestra educación
histórica en la independencia, la identidad y la nacionalidad; cuando en
realidad nuestra Acta fundacional y la meta de nuestros próceres era
construir una República con todo lo que ella conlleva. Un legado del 5 de julio
a nuestras actuales luchas, es tener muy claro que desde el mismo momento de la
creación de nuestro país dicho proceso estuvo ligado al logro de la libertad
ciudadana. Por tanto, nos atrevemos a decir que no puede existir patria sin
orden republicano. Venezuela y república son una misma cosa, y por lo que la
nación está en peligro de desaparecer.
En lo referente al lenguaje de
reproche que justifica la ruptura como algo que no quieren hacer pero no queda
otra. Por solo citar otros ejemplos del Acta se habla de “dolorosa
alternativa” y “la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos
propusimos”. En este aspecto el historiador Elías Pino Iturrieta señala que “se
plantea la Independencia como una decisión forzada por la incomprensión de las
fuerzas malignas cuyo propósito fue burlarse la inocencia venezolana”[16]. Y agrega que es “un desfile de
pretextos, (…) no es la afirmación de una causa, sino su excusa”[17]. Me parece pertinente ofrecer esta
perspectiva, no solo por considerarlo como cierta, sino también para que nos
sirva de experiencia al tener claro que debemos afirmar nuestros principios.
Pero también para que al asumir a nuestros próceres como fuente de inspiración,
entender que ellos también dudaron porque no eras dioses. No tienen la última
palabra, y cada época necesita la adaptación de las viejas ideas pero también
la creación de nuevas.
Por
último queremos resaltar un principio que después de la ciudadanía, resulta
fundamental para la lucha cívica y me refiero al derecho de rebelión. En el
segundo párrafo del Acta se refiere al mismo aunque advierte que no
desean comenzar con ese argumento. En todo caso dicen que un país conquistado
tiene derecho a “recuperar su estado de propiedad e independencia”, pero más
adelante será mucho más claro al resaltar: “el uso de los imprescriptibles
derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación
que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”. No solo se
está refiriendo acá a los fines relativos a la preservación de los derechos de
los ciudadanos que gobierna, sino también a lo que es la característica de todo
“Estado libre e independiente” que es tener “pleno poder para darse la forma de
gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos”. Una vez más la
soberanía popular como ejercicio de la libertad republicana. Pero este derecho
también se define como de resistencia a los gobiernos que violan las leyes y
derechos, y que exige de los ciudadanos oponerse activamente a los poderes
arbitrarios y restaurar el poder legítimo y la Constitución[18].
En conclusión podemos decir que
el Acta que contiene la Declaración de la Independencia de Venezuela
es un documento de su tiempo; el cual expresa las contradicciones, dudas y
temores pero también los principios, ilusiones y anhelos de una élite mantuana
en la transición de dos épocas y sociedades: la tradicional del Antiguo Régimen
hispano-colonial y la moderna ilustrada y republicana. Juan Germán Roscio, su
principal redactor, intenta traducir las intenciones de dicha élite en medio,
también, de su personal proceso de conversión (del catolicismo obediente a la
Corona a una fe católica en armonía con la libertad ciudadana) e incluso de su
condición mestiza. Si algo tiene que decirnos a los venezolanos de las primeras
décadas del siglo XXI, es que nosotros somos fruto de ese primer paso dirigido
a la construcción de la ciudadanía, entendiendo por tal un pueblo conformado
por personas poseedora de derechos INALIENABLES. Y además, que la legitimidad
del orden político se funda sobre el respeto de esos derechos, entre los que
destaca la libre e igualitaria participación en los destinos de la Nación y el
Estado. Esto que nuestros próceres fundadores quisieron conformar como una
República, y que sus herederos a lo largo de más de 200 años tuvieron el valor
de profundizarlo y nunca dejarlo morir, es lo que realmente nos hace
venezolanos. No olvidemos nunca que Venezuela nació como acto de rebeldía y
resistencia contra de la violación de los derechos humanos (vida, igualdad del
voto, libertad, propiedad, seguridad), y porque el Pacto fundamental de la sociedad
había sido cambiado sin el consentimiento del pueblo. Somos hijos de la
libertad, y por tanto debemos vivir para ella.
[1] De aquí en
adelante llamaremos Acta al documento de la Declaración de
Independencia y todas las oraciones encerradas en comillas que no señalen un
pie de página específico se referirán a la misma.
[2] Fernand
Braudel, 1970, La historia y las ciencias sociales, Madrid: Alianza.
[3] Tomás
Straka, 2016, La República fragmentada. Claves para entender a
Venezuela, Caracas: Alfa, p. 52.
[4] Caracciolo
Parra-Pérez, 1992, Historia de la Primera República, Caracas: Biblioteca
Ayacucho. p. 293.
[5] Ibídem.
[6] Sobre el
tema de la legitimidad pactista y la filosofía política española de estos
tiempos, puede leerse el excelente texto: Juan Carlos Rey, 2007, “El
pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el
despotismo ilustrado (1759-1808)”, Juan Carlo Rey, Rogelio Pérez Perdomo, Ramón
Aizpurua Aguirre y Adriana Hernández, Gual y España. La independencia
frustrada, Caracas: Fundación Polar, ANH, UCV, ULA, UCAB, LUZ, pp. 43-159.
[7] Inés
Quintero Montiel, 2011, “Universitarios, ciudadanos y republicanos”, Boletín
de la Academia Nacional de la Historia, Caracas: ANH, Tomo XCIV, N° 375,
Julio-septiembre, p. 30.
[8] Elena
Plaza, 2011, “El concepto de tiranía y el 19 de abril de 1810”, AA. VV., Una
mirada al proceso de Independencia de Venezuela, Caracas: Bid & co.
Editor, pp. 50-51.
[9] Francis-Xavier
Guerra, 2006, “La ruptura originaria: mutaciones, debates y mitos de la
Independencia”, AA.VV, Mitos políticos en las sociedades andinas.
Orígenes, invenciones y ficciones, Caracas: Editorial Equinoccio de la
Universidad Simón Bolívar, Université de Maine-La Valle e Instituto Francés de
Estudios Andinos, p. 23.
[10] Francis-Xavier
Guerra, 2006, Ob. Cit., p. 24.
[11] Acta del
19 de abril de 1810, Fundación Polar, 1997, Diccionario de Historia de
Venezuela.
[12] Juan
Garrido Rovira, 2009, La Revolución de 1810, Caracas: UMA, p. 27.
[13] Esta
contabilidad la realizamos tomando en cuenta los números publicados
digitalmente por el historiador Ángel Rafael Almarza en su blog “Gaceta de
Caracas”, recuperado en julio, 26, 2012 de: http://angelalmarza.files.wordpress.com/2011/09/semanario-de-caracas.pdf
[14] Juan
Garrido Rovira, 2010, El Congreso Constituyente de Venezuela, Caracas:
UMA, p. 74.
[15] Tomás
Straka, 2005, Las Alas de Ícaro Indagación sobre ética y ciudadanía en
Venezuela (1800-1830), Caracas: UCAB, p. 51.
[16] Elías Pino
Iturrieta, 2011, “Discurso de orden del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas:
ANH, Tomo XCIV, N° 375, Julio-septiembre, p. 23.
[17] Ibídem.
[18] José
Ignacio Hernández, 2016, “La desobediencia civil en el “Triunfo de la libertad
sobre el despotismo” de Juan Germán Roscio”, Revista Electrónica de
Investigación y Asesoría Jurídica, Nº 6, Noviembre-Diciembre.
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