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viernes, 7 de julio de 2017

El Acta de la Declaración de la Independencia de Venezuela: ¿Qué nos puede decir a los que luchamos por la democracia hoy?, @Fundesmu



Por Carlos Balladares Castillo, 5 de julio de 2017.

Al pensar sobre la influencia de nuestra Acta[1] fundacional como nación independiente y como República, lo primero que tememos es caer en el “presentismo histórico”. Con dicho concepto nos referimos al error de leer los documentos del pasado con la mentalidad actual, sin tomar en cuenta para su comprensión las creencias, ideas y hechos que poseían e influyeron sobre sus redactores.

Esta advertencia es la primera que realizan los historiadores, sabiendo que todo texto (y acontecimiento) – por más importante que sea, siendo este el caso que nos atañe – ha tendido a evolucionar en el tiempo en lo que se refiere a su interpretación al igual que los principios que declara. A continuación analizaremos el Acta en su contexto pero identificando lo que nos puede decir en lo que respecta a las angustias que padecemos hoy los venezolanos y los valores que inspiran nuestras luchas presentes.


Los sucesos que ya son bicentenarios algo tienen que decirnos a pesar del paso de los años y la distancia que nos aleja de sus autores (Juan Germán Roscio y Francisco Iznardi quienes siguieron las intenciones del Congreso Constituyente de 1811), porque ellos y nosotros formamos parte de lo que los historiadores llaman el “tiempo largo” (Fernand Braudel se refiere a la “larga duración”[2]). Es decir, a finales del siglo XVIII se inicia la Edad contemporánea que en Occidente da sus primeros pasos con la Revolución Atlántica, la cual iniciará la construcción del proyecto ilustrado: el sistema de libertades económicas y las formas de gobierno republicano-democrático. Nosotros como país somos parte de ese proceso, y en él se establece un proyecto de nación en el cual el Acta y la Constitución de ese mismo años son parte esencial de sus propuestas. Hay una posible “continuidad” desde ese momento, que no es más que el deseo de nuestras élites de hacer de Venezuela una sociedad moderna[3].

Pero no demoremos más y vayamos al texto del Acta. Su inicio es el mismo que se ha repetido en casi todos los preámbulos de nuestras 26 constituciones, se actúa en el nombre de Dios y en representación del pueblo, “considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos”. Más adelante, complementarán el tema al señalar que el pueblo posee una “dignidad natural” que se han visto “en la necesidad de recobrar” y un conjunto de “imprescriptibles derechos”, todo ello otorgado por el “Ser Supremo” al cual “imploran sus divinos y celestiales auxilios y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres”. A continuación de estas referencias a Dios advierten – ¡para que no quede ninguna duda! – “creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo”. Relación (entre orden republicano y religión) que muchos de los defensores de la unidad con España y el orden monárquico sustentados en el “Derecho divino de los reyes”, consideraban contradictoria o incluso “anatema”; por lo cual Juan Germán Roscio dedicará su principal libro (El triunfo de la libertad sobre el despotismo, que está cumpliendo 200 años este 2017) a argumentar con los textos sagrados el hecho de la íntima relación entre la libertad y la religión católica.

Días antes, dicho Congreso, había proclamado los derechos y deberes del pueblo al igual que hizo la Revolución francesa con los del ciudadano. En el escrito establecían la soberanía popular como imprescriptible, inajenable e indivisible y la igualdad ante la ley, la seguridad, la libertad, la propiedad, la temporalidad de los empleos públicos y la felicidad común como objetivo de la sociedad[4]. Establece también que “la ley y la virtud serán las normas de la vida ciudadana y la caridad para con el prójimo el primer deber de los hombres”[5]

La doctrina de los derechos naturales está claramente establecida, por tanto en este documento previo y en las primeras líneas del Acta, pero entre los historiadores existe una discusión de cuáles Escuelas fueron las de mayor influencia en los escritos y decisiones de 1810 y 1811. La historiografía hasta mediados del siglo XX siempre consideró que fueron las revoluciones estadounidense y francesas (derecho natural racionalista) las de mayor peso, para luego reconocer la importancia de la “segunda escolástica española” (siglos XVI y XVII)[6]. El factor a resaltar es que hay una conciencia de la existencia de los derechos que no se tenía antes (período colonial), cuando la soberanía residía en el rey y éramos simplemente sus súbditos obedientes. En este sentido se puede decir que con las primeras palabras del Acta nace la ciudadanía en nuestra historia, la cual se fortalecerá con la Constitución republicana de ese mismo año donde se establecen: la igualdad, los derechos de participación política, la representación, la división de poderes y la eliminación de los fueros. Desde ese entonces ha existido un anhelo de consolidarla y defenderla cada vez que se ha visto en peligro por el cadáver insepulto que representa nuestra herencia personalista, y es por ello que este principio es uno de los que nos une en una sola historia con el primer 5 de julio. Hay una continuidad que podemos comparar con una semilla que se sembró ese día en hechos y palabras, que llevó a un sacrificio en la guerra que le siguió y que se ha seguido renovando, ramificándose; y aunque a veces ha sido podada y mutilado incluso su tronco, nunca ha muerto. La historiadora Inés Quintero advierte:

Todos esos momentos de nuestra historia; cada iniciativa por pequeña que parezca, forman parte de un mismo esfuerzo y una misma vocación; cuyo punto de encuentro es la condena a los abusos que se cometen desde el poder, constituyen igualmente expresión constante de una cultura política, de un ADN universitario, venezolano, que se ha ido construyendo a lo largo de dos siglos, y cuya característica o rasgos más resaltantes es el rechazo al autoritarismo, al personalismo y a la arbitrariedad de los gobernantes[7].

La conciencia de los derechos nace, hay que reconocerlo, por una situación coyuntural; y así lo explica el Acta como justificación de la Independencia: “queremos, antes de usar de los derechos (…), patentizar al universo las razones que han emanado de estos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía”. Esos “acontecimientos” puede describirse como una profunda “crisis de legitimidad del mundo hispánico” debido a la invasión de tropas francesas (bajo el régimen de Napoleón Bonaparte) a su territorio peninsular, para luego obligar a la familia real a una abdicación en Bayona (dicha familia se mantendría “secuestrada” en Francia) y la imposición de una nueva dinastía real presidida por José Bonaparte (José I) la cual llevaría a cabo un proceso de modernización en España[8]. Es por ello que ante este vacío se genera un problema a resolver: ¿quién gobierna en nombre de la comunidad política (el reino, la nación, el pueblo, los estamentos) si el Rey legítimo no lo puede hacer por estar preso, y en su nombre una persona usurpa sus derechos?

En España se darán varias respuestas pero la que se terminará imponiendo será la conformación de “Juntas” (cuerpos colectivos para organizar la resistencia) basadas en una legitimidad “pactista” que sostenía la vuelta al pueblo de la soberanía ante la ausencia del rey[9].  Este juntismo será imitado acá el 19 de abril de 1810 pero cambiará cuando la consulta al pueblo en elecciones conformará el Congreso Constituyente que decidirá la Independencia, pero el tema de los derechos renace también porque fue el acontecimiento que durante todo el año anterior se había dado a conocer el proceso de convocatoria a Cortes por parte de la Junta Central de Sevilla, la cual fue divulgada en la Capitanía por medio de la Gazeta de Caracas. Dicha convocatoria igualaba a los españoles de América con los de la Metrópolis, debido a que los invitaba a enviar diputados a las mismas, y les permitía teóricamente seguir el ejemplo de formar juntas como las de la península aunque con una representación desigual[10]. Es decir, los españoles peninsulares tenían más votos que los españoles americanos o indianos, los peninsulares tenían un representante proporcional a la población de cada provincia y los americanos un representante por capitanía o virreinato. En el Acta señala:

Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.

Se puede decir que uno de las causas que de nuestra Independencia se dio por una desigualdad en el derecho a la participación: había unos españoles que valían más (en número de representantes a elegir) y que se imponían a la región más numerosa y rica. Nunca se nos había reconocido con derechos pero cuando lo hacen no los ofrecen desigualmente. Es inevitable pensar, cambiando lo cambiable, en la situación actual: donde una minoría realiza una elección en la cual tiene más votos que las mayorías que se le oponen. Fuimos considerados ciudadanos de segunda en el pasado y por ello nos rebelamos en un clamor de justa igualdad, y ello sigue siendo una realidad que no ha perdido vigencia alguna. En Venezuela, ciertamente, el logro de la equidad ante la ley y en derechos humanos, de una real ciudadanía para todos los nacidos en estas tierras, sigue siendo un sueño por construir; pero estamos peor aún porque en las próximas elecciones de la constituyente se ha retrocedido a formas desiguales del voto, se ha perdido la proporcionalidad y lo que se fue ganando en las décadas posteriores como fue el principio de una persona un voto.

Ahora volvamos a los acontecimientos y los argumentos que justificaron la ruptura con España y que en el Acta se llevan buena parte de sus párrafos, de cara también a uno de los principios fundamentales: la soberanía popular. La tradición “pactista” (segunda Escuela Escolástica española) establecía que sin el Rey solo quedaba el reino, la nación y “los pueblos”; pero poco a poco irá predominando en el lenguaje de la sociedad y de la Suprema Junta, y en los argumentos jurídicos, la idea ilustrada de PUEBLO y nación como depositarios de la soberanía. En el Acta del 19 de abril de 1810[11] se puede leer como la instalación de la Junta se dio con el fin de “atender la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad” y para ello el Ayuntamiento tiene el mandato de “(…) formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo”. Ese mismo pueblo participó en el proceso que llevó a la Junta con las concentraciones en la Plaza Mayor de Caracas, y quedó representado de alguna manera en los llamados “diputados del pueblo”, en especial al señalar la existencia de uno de ellos por el “gremio de los pardos” que eran mayoría en la sociedad[12]. De igual modo, ese mismo año y el siguiente, surgirán periódicos por iniciativa privada como el Semanario de Caracas, El Mercurio Venezolano, y El Patriota de Venezuela; que se sumarán a la Gazeta de Caracas que existe de 1808 y El Publicista de Venezuela (1811) que son órganos oficiales; todos ellos permitirán de algún modo la participación y expresión del “pueblo” en el debate político. Una revisión de la frecuencia en el uso de la palabra “pueblo” en algunos nos muestra su predominio, por citar algunos ejemplos: en todos los números publicados del Semanario de Caracas esta palabra se repite 82 veces a diferencia de “rey” que es 45 veces, y “patria” que es solo 36[13].

Este pueblo, que logra su representación en el Congreso Constituyente votado por todos los hombres libres mayores de edad con “casa abierta o poblada o ser propietario de dos mil pesos en bienes muebles o bienes raíces”[14] de las siete provincias que aceptaron la autoridad de la Suprema Junta de Caracas; “decidirá” – durante el año de 1811 -, la independencia de España y el abandono del orden monárquico y de sistema de castas. Se edificará en un régimen republicano con una Constitución federal (sancionada en diciembre), generando un proceso de creación de nuevas instituciones diferentes a las ya conocidas durante el régimen hispano, que a partir de ahora siempre estarán sustentada en la soberanía del pueblo y no de un monarca. Somos un pueblo de ciudadanos y no de súbditos a partir de la Independencia.

En toda la parte que el Acta dedica a justificar la separación se puede notar claramente un lenguaje que reprocha a la corona española el maltrato a los americanos, pero sin ello dejar de considerarse españoles. Se repite varias veces que somos “hermanos” (ver en negrilla más adelante), y en lo relativo al rey se considera que abusó de la buena fe de la defensa que se hizo de sus “derechos”. De esa forma se advierte:

A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.

(…) Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.

Es por ello que el historiador Tomás Straka afirma que “los venezolanos declaramos la Independencia como españoles (…) alegando la violación de nuestros derechos que en cuanto tales teníamos y no se nos querían reconocer, (…) nos separamos para ser ciudadanos, no en realidad para dejar de ser españoles”[15]. Tanto centrar nuestra educación histórica en la independencia, la identidad y la nacionalidad; cuando en realidad nuestra Acta fundacional y la meta de nuestros próceres era construir una República con todo lo que ella conlleva. Un legado del 5 de julio a nuestras actuales luchas, es tener muy claro que desde el mismo momento de la creación de nuestro país dicho proceso estuvo ligado al logro de la libertad ciudadana. Por tanto, nos atrevemos a decir que no puede existir patria sin orden republicano. Venezuela y república son una misma cosa, y por lo que la nación está en peligro de desaparecer.

En lo referente al lenguaje de reproche que justifica la ruptura como algo que no quieren hacer pero no queda otra. Por solo citar otros ejemplos del Acta se habla de “dolorosa alternativa” y “la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos”. En este aspecto el historiador Elías Pino Iturrieta señala que “se plantea la Independencia como una decisión forzada por la incomprensión de las fuerzas malignas cuyo propósito fue burlarse la inocencia venezolana”[16]. Y agrega que es “un desfile de pretextos, (…) no es la afirmación de una causa, sino su excusa”[17]. Me parece pertinente ofrecer esta perspectiva, no solo por considerarlo como cierta, sino también para que nos sirva de experiencia al tener claro que debemos afirmar nuestros principios. Pero también para que al asumir a nuestros próceres como fuente de inspiración, entender que ellos también dudaron porque no eras dioses. No tienen la última palabra, y cada época necesita la adaptación de las viejas ideas pero también la creación de nuevas.

            Por último queremos resaltar un principio que después de la ciudadanía, resulta fundamental para la lucha cívica y me refiero al derecho de rebelión. En el segundo párrafo del Acta se refiere al mismo aunque advierte que no desean comenzar con ese argumento. En todo caso dicen que un país conquistado tiene derecho a “recuperar su estado de propiedad e independencia”, pero más adelante será mucho más claro al resaltar: “el uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”. No solo se está refiriendo acá a los fines relativos a la preservación de los derechos de los ciudadanos que gobierna, sino también a lo que es la característica de todo “Estado libre e independiente” que es tener “pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos”. Una vez más la soberanía popular como ejercicio de la libertad republicana. Pero este derecho también se define como de resistencia a los gobiernos que violan las leyes y derechos, y que exige de los ciudadanos oponerse activamente a los poderes arbitrarios y restaurar el poder legítimo y la Constitución[18].

En conclusión podemos decir que el Acta que contiene la Declaración de la Independencia de Venezuela es un documento de su tiempo; el cual expresa las contradicciones, dudas y temores pero también los principios, ilusiones y anhelos de una élite mantuana en la transición de dos épocas y sociedades: la tradicional del Antiguo Régimen hispano-colonial y la moderna ilustrada y republicana. Juan Germán Roscio, su principal redactor, intenta traducir las intenciones de dicha élite en medio, también, de su personal proceso de conversión (del catolicismo obediente a la Corona a una fe católica en armonía con la libertad ciudadana) e incluso de su condición mestiza. Si algo tiene que decirnos a los venezolanos de las primeras décadas del siglo XXI, es que nosotros somos fruto de ese primer paso dirigido a la construcción de la ciudadanía, entendiendo por tal un pueblo conformado por personas poseedora de derechos INALIENABLES. Y además, que la legitimidad del orden político se funda sobre el respeto de esos derechos, entre los que destaca la libre e igualitaria participación en los destinos de la Nación y el Estado. Esto que nuestros próceres fundadores quisieron conformar como una República, y que sus herederos a lo largo de más de 200 años tuvieron el valor de profundizarlo y nunca dejarlo morir, es lo que realmente nos hace venezolanos. No olvidemos nunca que Venezuela nació como acto de rebeldía y resistencia contra de la violación de los derechos humanos (vida, igualdad del voto, libertad, propiedad, seguridad), y porque el Pacto fundamental de la sociedad había sido cambiado sin el consentimiento del pueblo. Somos hijos de la libertad, y por tanto debemos vivir para ella.

[1] De aquí en adelante llamaremos Acta al documento de la Declaración de Independencia y todas las oraciones encerradas en comillas que no señalen un pie de página específico se referirán a la misma.

[2] Fernand Braudel, 1970, La historia y las ciencias sociales, Madrid: Alianza.

[3] Tomás Straka, 2016, La República fragmentada. Claves para entender a Venezuela, Caracas: Alfa, p. 52.

[4] Caracciolo Parra-Pérez, 1992, Historia de la Primera República, Caracas: Biblioteca Ayacucho. p. 293.

[5] Ibídem.

[6] Sobre el tema de la legitimidad pactista y la filosofía política española de estos tiempos, puede leerse el excelente texto: Juan Carlos Rey, 2007, “El pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el despotismo ilustrado (1759-1808)”, Juan Carlo Rey, Rogelio Pérez Perdomo, Ramón Aizpurua Aguirre y Adriana Hernández, Gual y España. La independencia frustrada, Caracas: Fundación Polar, ANH, UCV, ULA, UCAB, LUZ, pp. 43-159.

[7] Inés Quintero Montiel, 2011, “Universitarios, ciudadanos y republicanos”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas: ANH, Tomo XCIV, N° 375, Julio-septiembre, p. 30.

[8] Elena Plaza, 2011, “El concepto de tiranía y el 19 de abril de 1810”, AA. VV., Una mirada al proceso de Independencia de Venezuela, Caracas: Bid & co. Editor, pp. 50-51.

[9] Francis-Xavier Guerra, 2006, “La ruptura originaria: mutaciones, debates y mitos de la Independencia”, AA.VV, Mitos políticos en las sociedades andinas. Orígenes, invenciones y ficciones, Caracas: Editorial Equinoccio de la Universidad Simón Bolívar, Université de Maine-La Valle e Instituto Francés de Estudios Andinos, p. 23.

[10] Francis-Xavier Guerra, 2006, Ob. Cit., p. 24.

[11] Acta del 19 de abril de 1810, Fundación Polar, 1997, Diccionario de Historia de Venezuela.

[12] Juan Garrido Rovira, 2009, La Revolución de 1810, Caracas: UMA, p. 27.

[13] Esta contabilidad la realizamos tomando en cuenta los números publicados digitalmente por el historiador Ángel Rafael Almarza en su blog “Gaceta de Caracas”, recuperado en julio, 26, 2012 de: http://angelalmarza.files.wordpress.com/2011/09/semanario-de-caracas.pdf

[14] Juan Garrido Rovira, 2010, El Congreso Constituyente de Venezuela, Caracas: UMA, p. 74.

[15] Tomás Straka, 2005, Las Alas de Ícaro Indagación sobre ética y ciudadanía en Venezuela (1800-1830), Caracas: UCAB, p. 51.

[16] Elías Pino Iturrieta, 2011, “Discurso de orden del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas: ANH, Tomo XCIV, N° 375, Julio-septiembre, p. 23.

[17] Ibídem.

[18] José Ignacio Hernández, 2016, “La desobediencia civil en el “Triunfo de la libertad sobre el despotismo” de Juan Germán Roscio”, Revista Electrónica de Investigación y Asesoría Jurídica, Nº 6, Noviembre-Diciembre.

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