Por José Ignacio Hernández G.
El 16 de julio se realizó la
consulta popular, en la cual participaron más de siete millones de personas. Al
día siguiente, la Mesa de la Unidad Democrática realizó los primeros
anuncios. Además de algunas acciones políticas, se informó que la Asamblea
procedería a designar nuevos magistrados del TSJ. Finalmente se indicó que si
la propuesta de la constituyente no se retira, las acciones políticas irán
escalando.
En medio de este cuadro,
muchos se hacen la siguiente pregunta: ¿y ahora qué?
1. Vinculante, pero ¿en qué
sentido?
En mi anterior artículo expliqué por qué la consulta
popular es vinculante, de conformidad con los artículos 5, 70 y 187.4 de la
Constitución. Conocidos los resultados, cabe ahora preguntarse: ¿en qué sentido
es vinculante?
La consulta es vinculante en
el marco del artículo 333 de la Constitución. Lo que demuestra la consulta es
que más de siete millones de venezolanos desconocen la fraudulenta e ilegítima
asamblea nacional constituyente y que, por ende, están dispuestos a colaborar y
a apoyar toda acción cuyo resultado contribuya a restablecer la vigencia de la
Constitución de 1999, como ordena el citado artículo 333. De allí que, en
especial, la consulta sea vinculante para la Asamblea Nacional, quien como
representante de la soberanía popular debe planificar y organizar el proceso de
restablecimiento de la Constitución.
2. Los seis principios que
orientan las
acciones derivadas de la consulta
acciones derivadas de la consulta
No hay una sola manera
de aplicar el artículo 333 constitucional, como igualmente expliqué aquí
en Prodavinci. Hay, así, muchas formas de cumplir con el
objetivo de esa norma, el cual es restablecer la vigencia de la Constitución.
Pero lo anterior no implica
que cualquier acción sea válida y adecuada bajo el citado artículo 333. La
Constitución puede otorgar un marco amplio, pero no por ello ilimitado.
Es muy revelador, en este
sentido, el artículo 5 del Acuerdo de la Asamblea Nacional por el cual se aprobó
la consulta popular. Mientras muchos se han centrado en las tres preguntas,
creo que es importante, también, tomar en cuenta ese artículo 5:
“Luego de recabada la opinión
del pueblo de Venezuela, esta Asamblea Nacional adoptará las decisiones
jurídicas encaminadas a la aplicación del mandato contenido en el artículo 333
de la Constitución, conduciendo el proceso para la reconstrucción democrática
de la Nación en el marco de la supremacía de la Constitución, el imperio de la
Ley, el pluralismo político, las garantías para la convivencia pacífica, la
preeminencia de los derechos humanos y la justicia social”
Creo que allí está la
respuesta a qué es lo que viene a partir de ahora. Reconociendo la amplitud de
acción que requiere la aplicación del artículo 333, este artículo 5 identifica
los principios que van a orientar los actos jurídicos derivados de la consulta
popular del 16 de julio.
En total, se trata de seis
principios:
.- El primer principio es
que el restablecimiento de la Constitución como mandato derivado de la consulta
popular es un “proceso”. En concreto, es un “proceso para la reconstrucción
democrática de la Nación”. Esto significa que no es suficiente con un solo acto
o decisión, siquiera, de la Asamblea Nacional. O sea: no hay soluciones
mágicas. Por el contrario, es necesario concatenar diversos y complejos actos
para producir el objetivo deseado. Un proceso que bien podría llamarse de
transición a la democracia constitucional.
.- El segundo principio
es que este proceso debe enmarcarse dentro del Estado de Derecho, esto es, en
el respeto a la supremacía de la Constitución y al imperio de la Ley. Dicho en
otros términos: todo lo que se haga como consecuencia de la consulta debe estar
dentro de la Constitución, pues mal puede restablecerse la Constitución
violándola.
.- El tercer principio es
el pluralismo político, que es un valor superior de nuestro ordenamiento
jurídico de conformidad con el artículo 2 constitucional. Por ello, el
restablecimiento de la Constitución no se asume como una labor exclusiva de la
mayoría de los diputados de la MUD, ni siquiera de la propia MUD. Luego del
respaldo popular de la consulta del 16 de julio, el restablecimiento de la
Constitución es tarea compartida de todos aquellos que asumen posiciones
políticas diversas, pero que están unidos por un objetivo: restablecer la
vigencia de la Constitución. Cabe recordar que el pluralismo político es un
valor constitucional, precisamente por su utilidad para alcanzar acuerdos de
gobernabilidad democrática duradera.
.- El cuarto principio
atiende a las “garantías para la convivencia pacífica”. Hay aquí presentes dos
valores importantes. El primero es el carácter pacífico de las acciones
emprendidas en el marco del artículo 333 constitucional. El segundo es la
necesidad de garantizar la participación política plural de todos aquellos que
decidan atender al resultado de la consulta popular colaborando en el
restablecimiento de la Constitución, tal y como la Asamblea había ya decidido.
.- El quinto principio es la
preeminencia de los derechos humanos. Este principio realza el carácter pacífico
del proceso de restablecimiento de la vigencia de la Constitución y su apego al
Estado de Derecho.
.- El sexto y último principio
es la justicia social, lo que coloca el énfasis en la crisis económica y social
dentro de la cual se desenvuelve la crisis política venezolana. Restablecer la
vigencia de la Constitución implica, así, garantizar las condiciones de vida de
los venezolanos que han sido severamente erosionadas en el marco de la grave
crisis social y económica por la que atraviesa el país.
3. Las consecuencias de las
tres preguntas
Estos seis principios definen
muy bien el marco de acción para cumplir con las tres preguntas de la consulta
popular:
Así, la primera pregunta
reitera el desconocimiento popular de la fraudulenta e ilegítima constituyente.
Detener esa constituyente es, en todo caso, condición necesaria, pero no
suficiente, para el restablecimiento de la Constitución.
La segunda pregunta se basa en
la aplicación concordada de los artículos 25, 333 y 350 de la Constitución: los
funcionarios, incluyendo aquellos de la Fuerza Armada, deben colaborar al
restablecimiento de la Constitución, desobedeciendo toda orden violatoria de
derechos humanos. Quienes cumplan con tal deber estarán participando en el
proceso de restablecimiento de la Constitución, de conformidad con las
garantías de la convivencia pacífica y plural a las cuales alude el Acuerdo de
la Asamblea.
La tercera y última pregunta
resume tres acciones necesarias para restablecer la vigencia de la
Constitución.
La primera acción es la
renovación de los Poderes Públicos de acuerdo a lo establecido en la
Constitución, como sucede con el nombramiento de los magistrados del TSJ y los
Rectores del CNE.
La segunda acción es la
realización de elecciones libres y transparentes, como medio para restituir la
democracia constitucional representativa. Ello alude no solo a las elecciones
regionales (diferidas inconstitucionalmente) y municipales (que tocan en el
2017), sino también a cualquier otra elección que, en el marco de la
Constitución, sea necesaria para restablecer su vigencia.
La tercera acción, que es más
un resultado de una etapa importante dentro de todo este proceso, es la
conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden
constitucional. No se trata, claro está, de conformar tal Gobierno de cualquier
manera, sino de conformar a ese Gobierno en el marco de la Constitución de
1999, como acción orientada a cumplir con el mandato del artículo 333.
Todas estas acciones,
planificadas por la Asamblea Nacional, permitirán cumplir con el mandato
derivado de la consulta popular del 16 de julio, de acuerdo con los seis
principios orientadores a los cuales he hecho referencia.
17-07-17
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