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martes, 4 de julio de 2017

¿Qué puede pasar en la audiencia de la Fiscal del 4 de julio? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha desatado un ping pong constitucional similar al que se generó entre el TSJ y la Asamblea Nacional en 2016. El objetivo del TSJ luce claro: por medio del uso fraudulento de procesos judiciales, pretende remover a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, interviniendo políticamente al Ministerio Público.
El próximo episodio de este conflicto está pautado para el 4 de julio, cuando se realizará la audiencia pública de la Fiscal ante el TSJ.

¿Qué puede pasar?

Para responder esta pregunta, hay que recordar que actualmente hay tres estrategias en contra de la Fiscal General con un solo propósito: apartarla del cargo para intervenir políticamente al Ministerio Público. Voy a explicar cuáles son esas estrategias para detallar lo que podría pasar en la audiencia del 4 de julio.

1. Primera estrategia: la Defensoría del Pueblo como Ministerio Público paralelo

La primera estrategia consiste en convertir a la Defensoría del Pueblo en una especie de Ministerio Público paralelo gracias a las competencias que le “reconoció” la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia 469. El objetivo es debilitar institucionalmente al Ministerio Público y tener “versiones alternas” a las conclusiones a las que llegue la Fiscal en relación con la sistemática violación de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas de 2017.

2. La segunda estrategia: la fraudulenta designación del Vicefiscal

La segunda estrategia consiste en anular la designación del Vicefiscal, cuyo nuevo titular sería impuesto por la Sala Constitucional tal y como ésta lo anunció en su sentencia 470. Con esto, la Sala se aseguraría que luego de la fraudulenta remoción de la Fiscal sea el Vicefiscal por ella impuesto quien asuma el cargo de Fiscal, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.


Para contrarrestar esta estrategia, la Fiscal ratificó al Vicefiscal Rafael González, designación que fue aprobada el 3 de julio por la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 25. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Con esto se responde a la Sala Constitucional que en su sentencia Nro. 470 quiso justificar la nulidad de la designación del Vicefiscal, señalando que tal designación no había sido ratificada por la Asamblea.

Es por esto que en estricto Derecho, la ratificación de Rafael González como Vicefiscal deja sin efecto el intento de la Sala Constitucional por usurpar funciones de la Fiscal para designar a tal funcionario. Sin embargo, las sentencias de la Sala Constitucional que han ejecutado el golpe de Estado permanente no son decisiones de Derecho. Con lo cual, con toda probabilidad, la Sala Constitucional anulará la ratificación del Vicefiscal acudiendo a la falta tesis del “desacato” de la Asamblea, y consecuentemente, insistirá en designar a ese funcionario.

Pese a esto, el Ministerio Público podría tener dos vicefiscales: el legítimamente designado por la Fiscal y ratificado por la Asamblea, y el ilegítimamente designado por la Sala Constitucional.

¿Qué hacer en ese caso? La respuesta está en el artículo 333 constitucional: desconocer al Vicefiscal designado por la Sala Constitucional, que no sería más que un funcionario de hecho, o sea, ilegítimo.

3. Tercera estrategia: el llamado “antejuicio de mérito” en contra de la Fiscal

La tercera estrategia es el llamado “antejuicio de mérito” iniciado por la Sala Plena del TSJ en sentencia Nro. 43 del pasado 27 de junio. Sin embargo, como ya expliqué aquí en Prodavinci, no se trata de un “antejuicio de mérito” en estricto sentido, o sea, del procedimiento que la Sala Plena debe sustanciar para autorizar el enjuiciamiento penal de altos funcionarios. En realidad, lo que inició la Sala Plena es el procedimiento para determinar si la Fiscal incurrió en alguna falta grave que pudiese justificar su remoción.

La Sala Plena —aprovechando un error en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (que alude a la decisión del TSJ sobre el mérito para “enjuiciar” a los representantes del Poder Ciudadano por faltas graves)—, ha querido darle a ese juicio carácter penal. Por esto dictó en contra de la Fiscal medidas propias de un juicio penal: prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelamiento de todas sus cuentas bancarias.

Estas medidas cautelares adoptadas por la Sala Plena son abusivas y violan el derecho al debido proceso y a la defensa de la Fiscal, pues el juicio que sigue la Sala Plena, insisto, no tiene naturaleza penal. Por el contrario, su único propósito es determinar si la Fiscal incurrió en faltas graves tipificadas, lo cual solo es relevante para su remoción, pero nunca para su enjuiciamiento penal.

 4. ¿Y cuáles son las supuestas faltas graves en las que habría incurrido la Fiscal?

Según la Sala Plena, el juicio en contra de la Fiscal se basa en las faltas graves previstas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Esto es por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes; por atentar en contra de la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan; por incurrir en grave e inexcusable error, reconocido en sentencia y adoptar decisiones con base en hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron. Asimismo, se le imputan las faltas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esto es, actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución y del derecho y violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

En pocas palabras: defender la Constitución de 1999 –que es lo que ha hecho la Fiscal desde su intervención del 31 de marzo– es para la Sala Plena una falta grave.

5. ¿Y qué puede pasar el 4 de julio de 2017?

Al iniciar el juicio para determinar si la Fiscal había incurrido en faltas graves, como vimos, la Sala Plena le dio el tratamiento de “antejuicio de mérito” y, en consecuencia, el procedimiento que está aplicando es el del antejuicio de mérito previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así pues, lo que está pautado para el 4 de julio es la audiencia pública, en la cual la Fiscal, el señor Carreño (quien formuló la solicitud inicial) y cualquier otro interesado podrán participar para exponer alegatos y pruebas.

Luego de esa audiencia, y según el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena podrá decidir si la Fiscal incurrió o no en alguna falta grave.

Con lo cual, es posible que el mismo 4 de julio, luego de la audiencia, la Sala Plena decida que la Fiscal sí incurrió en faltas graves que justifiquen su remoción.

6. ¿Y después?

Una vez que la Sala Plena decida que la Fiscal sí incurrió en faltas graves, de acuerdo con el artículo 279, corresponderá a la Asamblea Nacional decidir si remueve a la Fiscal.

Con lo cual, el TSJ no puede remover a la Fiscal: solo la Asamblea Nacional puede adoptar esa decisión.

Pero lo que va a suceder, con toda probabilidad, es que la Sala Constitucional va a decidir que como la Asamblea Nacional está en desacato –lo que es falso– es a ella a quien corresponde decidir sobre la remoción de la Fiscal. Con lo cual, la Fiscal sería removida por una sentencia de la Sala Constitucional.

7. El golpe de Estado en contra del Ministerio Público

Todo esto no es más que parte del golpe de Estado permanente que el TSJ y el Gobierno comenzaron en diciembre de 2015 y al cual luego se unió el CNE. Solo la Asamblea Nacional, legítima representante del pueblo venezolano, puede decidir sobre la remoción de la Fiscal, decisión que no puede ser usurpada por el TSJ como evidentemente quiere hacerse.

¿Y qué pasaría si la Sala Constitucional insiste en remover a la Fiscal permitiendo que el Vicefiscal designado por ella ocupe el cargo de Fiscal?

De acuerdo con el artículo 333 de la Constitución, la remoción de la Fiscal sería una actuación de hecho, carente de legitimidad, con lo cual, deberá ser desconocida por todos los funcionarios y los ciudadanos.

Pese al fraude constitucional gestado desde el TSJ, la Fiscal seguirá siendo Luisa Ortega Díaz, de la misma manera que a pesar del fraude el TSJ, el legítimo representante del pueblo sigue siendo la Asamblea Nacional.

03-07-17




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