Por José Ignacio Hernández G.
Entre el Ministerio Público y
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha desatado un ping pong
constitucional similar al que se generó entre el TSJ y la Asamblea
Nacional en 2016. El objetivo del TSJ luce claro: por medio del uso fraudulento
de procesos judiciales, pretende remover a la Fiscal General de la República,
Luisa Ortega Díaz, interviniendo políticamente al Ministerio Público.
El próximo episodio de este
conflicto está pautado para el 4 de julio, cuando se realizará la
audiencia pública de la Fiscal ante el TSJ.
¿Qué puede pasar?
Para responder esta pregunta,
hay que recordar que actualmente hay tres estrategias en contra de la Fiscal
General con un solo propósito: apartarla del cargo para intervenir
políticamente al Ministerio Público. Voy a explicar cuáles son esas estrategias
para detallar lo que podría pasar en la audiencia del 4 de julio.
1. Primera estrategia: la
Defensoría del Pueblo como Ministerio Público paralelo
La primera estrategia consiste
en convertir a la Defensoría del Pueblo en una especie de Ministerio Público paralelo
gracias a las competencias que le “reconoció” la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia 469. El objetivo
es debilitar institucionalmente al Ministerio Público y tener “versiones
alternas” a las conclusiones a las que llegue la Fiscal en relación con la
sistemática violación de derechos humanos cometidas en el marco de las
protestas de 2017.
2. La segunda estrategia: la
fraudulenta designación del Vicefiscal
La segunda estrategia consiste
en anular la designación del Vicefiscal, cuyo nuevo titular sería impuesto por
la Sala Constitucional tal y como ésta lo anunció en su sentencia 470. Con
esto, la Sala se aseguraría que luego de la fraudulenta remoción de la Fiscal
sea el Vicefiscal por ella impuesto quien asuma el cargo de Fiscal, de acuerdo
con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Para contrarrestar esta
estrategia, la Fiscal ratificó al Vicefiscal Rafael González, designación que
fue aprobada
el 3 de julio por la Asamblea Nacional de conformidad con el
artículo 25. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Con esto se
responde a la Sala Constitucional que en su sentencia Nro. 470 quiso justificar
la nulidad de la designación del Vicefiscal, señalando que tal designación no
había sido ratificada por la Asamblea.
Es por esto que en estricto
Derecho, la ratificación de Rafael González como Vicefiscal deja sin efecto el
intento de la Sala Constitucional por usurpar funciones de la Fiscal para
designar a tal funcionario. Sin embargo, las sentencias de la Sala
Constitucional que han ejecutado el golpe de Estado permanente no son
decisiones de Derecho. Con lo cual, con toda probabilidad, la Sala
Constitucional anulará la ratificación del Vicefiscal acudiendo a la falta
tesis del “desacato” de la Asamblea, y consecuentemente, insistirá en designar
a ese funcionario.
Pese a esto, el Ministerio
Público podría tener dos vicefiscales: el legítimamente designado por la Fiscal
y ratificado por la Asamblea, y el ilegítimamente designado por la Sala
Constitucional.
¿Qué hacer en ese caso? La
respuesta está en el artículo 333 constitucional: desconocer al Vicefiscal
designado por la Sala Constitucional, que no sería más que un funcionario de
hecho, o sea, ilegítimo.
3. Tercera estrategia: el
llamado “antejuicio de mérito” en contra de la Fiscal
La tercera estrategia es el
llamado “antejuicio de mérito” iniciado por la Sala Plena del TSJ en sentencia
Nro. 43 del pasado 27 de junio. Sin embargo, como ya expliqué aquí en Prodavinci, no
se trata de un “antejuicio de mérito” en estricto sentido, o sea, del
procedimiento que la Sala Plena debe sustanciar para autorizar el
enjuiciamiento penal de altos funcionarios. En realidad, lo que inició la Sala
Plena es el procedimiento para determinar si la Fiscal incurrió en alguna falta
grave que pudiese justificar su remoción.
La Sala Plena —aprovechando un
error en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (que alude a la
decisión del TSJ sobre el mérito para “enjuiciar” a los representantes del
Poder Ciudadano por faltas graves)—, ha querido darle a ese juicio carácter
penal. Por esto dictó en contra de la Fiscal medidas propias de un
juicio penal: prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar
de todos sus bienes, y congelamiento de todas sus cuentas bancarias.
Estas medidas cautelares
adoptadas por la Sala Plena son abusivas y violan el derecho al debido proceso
y a la defensa de la Fiscal, pues el juicio que sigue la Sala Plena,
insisto, no tiene naturaleza penal. Por el contrario, su único propósito es
determinar si la Fiscal incurrió en faltas graves tipificadas, lo cual solo es
relevante para su remoción, pero nunca para su enjuiciamiento penal.
4. ¿Y cuáles son las
supuestas faltas graves en las que habría incurrido la Fiscal?
Según la Sala Plena, el juicio
en contra de la Fiscal se basa en las faltas graves previstas en los numerales
4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Esto es por
incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y
deberes; por atentar en contra de la respetabilidad del Consejo Moral
Republicano y de los órganos que representan; por incurrir en grave e
inexcusable error, reconocido en sentencia y adoptar decisiones con base en
hechos que no sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron. Asimismo, se
le imputan las faltas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 23 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público. Esto es, actuar con grave e inexcusable
ignorancia de la Constitución y del derecho y violar, amenazar o menoscabar los
principios fundamentales establecidos en la Constitución.
En pocas palabras: defender la
Constitución de 1999 –que es lo que ha hecho la Fiscal desde su intervención
del 31 de marzo– es para la Sala Plena
una falta grave.
5. ¿Y qué puede pasar el 4 de
julio de 2017?
Al iniciar el juicio para
determinar si la Fiscal había incurrido en faltas graves, como vimos, la Sala
Plena le dio el tratamiento de “antejuicio de mérito” y, en consecuencia,
el procedimiento que está aplicando es el del antejuicio de mérito previsto en
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, lo que está
pautado para el 4 de julio es la audiencia pública, en la cual la Fiscal, el
señor Carreño (quien formuló la solicitud inicial) y cualquier otro interesado
podrán participar para exponer alegatos y pruebas.
Luego de esa audiencia, y
según el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la
Sala Plena podrá decidir si la Fiscal incurrió o no en alguna falta grave.
Con lo cual, es posible que el
mismo 4 de julio, luego de la audiencia, la Sala Plena decida que la Fiscal sí
incurrió en faltas graves que justifiquen su remoción.
6. ¿Y después?
Una vez que la Sala Plena
decida que la Fiscal sí incurrió en faltas graves, de acuerdo con el artículo
279, corresponderá a la Asamblea Nacional decidir si remueve a la Fiscal.
Con lo cual, el TSJ no puede
remover a la Fiscal: solo la Asamblea Nacional puede adoptar esa decisión.
Pero lo que va a suceder, con
toda probabilidad, es que la Sala Constitucional va a decidir que como la
Asamblea Nacional está en desacato –lo que es falso– es a ella a quien
corresponde decidir sobre la remoción de la Fiscal. Con lo cual, la Fiscal
sería removida por una sentencia de la Sala Constitucional.
7. El golpe de Estado en
contra del Ministerio Público
Todo esto no es más que parte
del golpe de Estado permanente que el TSJ y el Gobierno comenzaron en diciembre
de 2015 y al cual luego se unió el CNE. Solo la Asamblea Nacional, legítima
representante del pueblo venezolano, puede decidir sobre la remoción de la
Fiscal, decisión que no puede ser usurpada por el TSJ como evidentemente quiere
hacerse.
¿Y qué pasaría si la Sala
Constitucional insiste en remover a la Fiscal permitiendo que el Vicefiscal
designado por ella ocupe el cargo de Fiscal?
De acuerdo con el artículo 333
de la Constitución, la remoción de la Fiscal sería una actuación de hecho,
carente de legitimidad, con lo cual, deberá ser desconocida por todos los
funcionarios y los ciudadanos.
Pese al fraude constitucional
gestado desde el TSJ, la Fiscal seguirá siendo Luisa Ortega Díaz, de la misma
manera que a pesar del fraude el TSJ, el legítimo representante del pueblo
sigue siendo la Asamblea Nacional.
03-07-17
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