Carlos Romero Mendoza 02 de octubre de 2018
@carome31
Está
circulando por las redes un documento presentado como propuesta de reforma
constitucional. Eso no debe generar ninguna sorpresa, porque la reforma
constitucional, promovida por la ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional
Constituyente, lo estaba anunciado.
Por
otro lado, el contenido de ese documento –sea verdad o no– simplemente no
sorprende, porque básicamente constitucionaliza el modelo comunal del poder
popular.
Desde
el punto de vista político e institucional, hay cinco aspectos de ese documento
que circulo, que son, en sí mismos, razones, motivos y justificaciones para
que, quienes asumen las candidaturas de concejales, impulsen la unidad
electoral nacional en defensa de la descentralización, del municipio, de la
ciudadanía y en definitiva, de la democracia desde lo local.
Esos
cambios son lo siguientes:
1.-Institucionalmente
se impondrá un Estado Popular, que supone control absoluto.
Según
la propuesta, el Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social,
se desarrollará mediante la gestión directa y democrática de la dirección del
proceso social de trabajo y en la forma prevista en el modelo comunal.
Ese
Estado Popular tendrá el poder de reservarse el uso de la política de
producción, distribución, intercambio y comercialización de los bienes
producidos y los servicios prestados, la regulación, control y seguimiento de
dichos procesos –desde la materia prima hasta el insumo o consumo– para
garantizar la plena realización del ser humano, la consolidación y el
desarrollo de nuestra condición de nación libre.
Y
además, ese Estado Popular, asumirá la tarea de enfrentar toda acción
especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios
socioproductivos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura,
así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y de financiamiento,
de cada uno de los componentes del …sistema nacional de ciudades.
Por
supuesto, hay muchas otras atribuciones que se plantean en la reforma que, al
igual que estos dos ejemplos, van dibujando claramente que el Estado Popular
significa control absoluto del poder en detrimento de la autonomía municipal.
2.- La
descentralización pierde la batalla y se impone el centralismo.
El
proyecto de reforma plantea expresamente que el Estado será federal y
centralizado.
Cuando
la reforma diseña la distribución vertical del Poder Público –sin sorpresas–
nos habla de un Poder Popular Nacional, Poder Popular Estadal, Poder Popular
Municipal e introduce al Poder Popular Comunal.
Esa
distribución política territorial establece expresamente que será desarrollada
bajo el principio de la centralización, y además, propone que los recursos del
Consejo Federal de Gobierno serán destinados a la centralización y
desconcentración política del Estado Popular.
Ese
Consejo Federal de Gobierno cambia su naturaleza. La propuesta de reforma lo
presenta como un órgano del Estado a través del cual el “pueblo ejerce
directamente el Poder Popular mediante la Gestión Directa y Democrática de la
Dirección del Proceso Social del Trabajo”.
Los
estados y municipios, en ese concepto, parecieran desaparecer como actores de
desarrollo, siendo el actor más concreto las denominadas entidades de trabajo y
las comunidades, que concretamente son las comunas, el desarrollo de la
descentralización quedó en el pasado.
3.- Se
constitucionaliza el modelo Comunal.
El
capítulo V de ese proyecto de reforma constitucionaliza definitivamente el
diseño institucional que está desarrollado en la Ley Orgánica de Comunas, el
cual es complejo y burocrático; pero, además, demostradamente inviable. En ese
modelo, el municipio y sus instituciones no existen.
4.- La
soberanía popular queda condicionada al modelo del poder popular.
El
proyecto plantea que la soberanía de manera intransferible e irrevocable reside
en el pueblo, y que el mismo la ejerce directamente a través de los órganos del
Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia, mediante la Gestión
directa y democrática de la dirección del proceso social de trabajo y de las
formas previstas en el texto constitucional.
Las
denominadas entidades de trabajo aparecen en el texto como actores políticos y
ahora como mecanismo de participación.
Mantiene
el proyecto de reforma, como otros mecanismos de participación: las elección de
cargos públicos, referendos, consulta popular, revocatoria de mandato,
iniciativas legislativas, constitucionales y constituyentes y cabildos abiertos
y asambleas de ciudadanos.
Pero
introduce como mecanismos de participación a: consejos comunales, comunas,
consejos de ciudades, consejos de obreros y otros más.
Pero
si la soberanía va a residir en el Estado Popular y sus órganos, ningún
mecanismo de participación será reconocido si no es activado a través de los
órganos del modelo comunal.
En tal
sentido, cuando el proyecto de reforma Constitucional que circuló por las redes
desarrolla el artículo del derecho a la participación, expresamente reconoce
que solo se tendrá derecho a participar cuando se trate de asuntos del poder
popular. El término “asuntos públicos” desaparece.
En
consecuencia, nuevamente la soberanía se va reduciendo a los espacios del
modelo comunal, es decir a través de los órganos del poder popular y con ello
la noción de ciudadanía va siendo sustituida por simplemente habitante y “ser
humano”, condición ésta que es imposible ignorar.
El
denominado poder popular es presentado en el proyecto como la facultad que
reside intransferiblemente en el pueblo organizado, desde cada entidad de
trabajo y comunidad, para gestionar todo lo necesario para garantizar las
condiciones del pleno desarrollo del “ser humano”, satisfacciones básicas de
las necesidades y el desarrollo humano integral de la nación.
Y cuando
plantea el poder popular comunal, lo define como la facultad que reside
intrasferiblemente en los “seres humanos” que se organizan en comunas, desde
cada entidad de trabajo y cada comunidad, para participar en el proceso social
de trabajo y procurar las condiciones necesarias para los fines previamente
señalados.
A lo
largo del contenido de ese proyecto de reforma constitucional, el término “ser
humano”, utilizado en capítulos, títulos y artículos, denota la peligrosa
intención de ir sustituyendo ciudadano por simplemente ser humano. La misma
dinámica con la que sustituyeron representantes por voceros.
5.- El
municipio no desaparece nominalmente, pero podría quedar solo como una mención
política vacía.
El
proyecto de reforma constitucional que circuló por redes, elimina el
reconocimiento al municipio como “unidad política primaria”, con ello nos
cambia en esencia el modelo de municipio que, incluso, nos enseñaron en el
colegio.
La
ciudad, aparece como esa unidad política primaria; pero una ciudad que estaría
integrada por comunas y las cuales se ubicarían en el territorio de un
municipio.
Esa
comuna que integra la ciudad, se organizará a su vez en comunidades y cada una
con un autogobierno que estaría constitucionalmente reconocido, si la reforma
prospera.
La
existencia del municipio, y sus instituciones, pareciera que queda condicionado
a un referendo, según el artículo que propone la división política territorial,
la “ voluntad del pueblo” podría ser la excusa adecuada para terminar de
eliminar la figura del municipio como lo conocemos hoy, pero dejarlo como un
espacio territorial vacío.
Pero
en ese juego perverso de manipular la democracia y la participación, el
proyecto de reforma asume la posibilidad de perder una consulta vía referendo.
Entonces tiene sentido que, para jugar a un rostro democrático, se haya
desarrollado el capítulo del Poder Popular Municipal, lo cual claramente
contrasta con la idea de su eliminación.
Estos
cinco aspectos son complejos, denotan la imposición de un cambio definitivo al
orden social, económico y político de Venezuela. Cambio que, de hecho, se ha
ido implantando poco a poco, y que ahora utiliza al Carnet de la Patria como
una herramienta más para tal fin, manipulando con ella la necesidad básica del
ser humano y demostrando en la práctica cómo se va sustituyendo ciudadanía por
ser humano, tal y como lo plantea la reforma constitucional.
En
este sentido, las elecciones de concejales anunciadas para finales del 2018,
solo tendrían sentido si estos cinco argumentos, entre muchos otros que
existen, facilitan el camino para que los venezolanos puedan ver una campaña de
concejales en un marco de unidad nacional con base en principios y valores,
procurando a través del mismo, servir como instrumento de movilización para
objetar la reforma constitucional, reivindicando la democracia local, la
descentralización, la autonomía municipal y reforzando la noción de ciudadanía.
¿Cómo?,
eso es lo que oportunamente hay que debatir a lo largo de estos meses. Votar
por compromiso democrático y por confianza en el voto quedó en el pasado. Se
necesita contenido, se necesita pasión, se necesita discurso e ideas, se
necesita dirigencia, porque el proyecto está allí, es tan evidente que nadie lo
ve.
Carlos
Romero Mendoza
@carome31
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