Carlos Romero Mendoza 11 de junio de 2015
@carome31
La Constitución aprobada en el año 1999
introdujo la figura del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), pero su
contenido, misión y alcance logró ser definida con precisión en una ley
especial publicada en Gaceta Oficial No. 37.463 el 12 de junio de 2002.
La Ley del Consejo Local de
Planificación Pública de 2002 presenta al CLPP como un órgano responsable de la
planificación integral de las comunidades organizadas y grupos vecinales,
mediante la participación y protagonismo dentro de una política general de
Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos.
Aquella primera ley destacaba que cada
CLPP respondería en su actuación a las características propias de cada
municipio. Con ello, claramente
reconocía, respetaba y garantizaba importantes niveles de autonomía municipal
en la planificación del desarrollo local.
El CLPP en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, aprobada en el año 2005, se presenta como la instancia
corresponsable de la función planificadora del Poder Público Municipal, llamada
a integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso
de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio.
La Asamblea Nacional ha impulsado tres
reformas parciales a la Ley del Consejo Local de Planificación, una en el año
2006, otra en 2010 y la última en 2013.
Por alguna razón que se desconoce, la reforma parcial a la Ley
mencionada sancionada el 1 de agosto de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 6184, el 3 de junio de 2015.
Con estas reformas parciales, el CLPP ha
dejado de ser un espacio institucional, de encuentro e integración entre
autoridades y comunidades organizadas a través de la participación ciudadana,
para transformarse en un espacio de articulación entre el Poder Público
Municipal y el Poder Popular.
El CLPP se transformó específicamente a
partir de 2010, en un órgano para conformar una nueva sociedad, orientando
hacia esa finalidad la participación y el contenido del Plan Municipal de
Desarrollo, cuyo contenido debe ser debatido y aprobado en el seno del CLPP.
La norma constitucional exige un CLPP
integrado por el Alcalde, Concejales, Presidente de Junta Parroquial, organizaciones
vecinales y cualquier otra forma de sociedad organizada.
La reforma parcial publicada el 3 de
junio de 2015, eliminó la participación del Presidente de la Junta Parroquial,
violentando así, la norma constitucional prevista en el artículo 182, que de
manera expresa y clara, identifica al Presidente de la Junta Parroquial como
parte integrante del CLPP; en consecuencia, su sustitución por cualquier
representante de la llamada Junta Parroquial Comunal, contradice la norma
constitucional.
En este mismo sentido, importante es
advertir que cuando la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, desde
2010, menciona como integrantes de este órgano a las organizaciones
socio-productivas y movimientos u organizaciones sociales, restringe claramente
la pluralidad en la participación ciudadana.
Las reformas parciales que ha sufrido el
CLPP terminan por sacrificar la autonomía municipal y por condicionar el
derecho a la libre asociación para participar en los asuntos públicos, pues
bajo este diseño, la participación en el desarrollo local, sólo es posible,
cuando se trata de instancias del poder popular.
Por otro lado, resulta oportuno señalar,
que la reforma parcial publicada el 3 de junio 2015, introduce otro cambio, que
hay que observar con cuidado; por un lado, libera de responsabilidad a los
Concejales ante cualquier incumplimiento de la Ley, estableciendo que el único
responsable a partir de esta reforma es el Alcalde, e incorporando que las
posibles sanciones serán de tipo penal, civil o administrativa, ya no serán
meramente pecuniarias.
Es objeto de debate, si la
responsabilidad debía ser o no compartida entre el Alcalde y los Concejales, lo
que es cierto, es que desde la Asamblea Nacional, la responsabilidad ahora
recae sólo en el Alcalde. En el marco de
la reforma, el Alcalde es responsable por no instalar el CLPP y por no
presentar el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo en el tiempo que la ley
establece de manera expresa.
En conclusión, se puede señalar que el
CLPP se ha convertido, en principio y según su diseño, en un obstáculo directo
para la descentralización y el fortalecimiento del Poder Público Municipal como
actor del desarrollo local.
Queda claro que a través del CLPP se
pretende abrir las puertas al Plan de la Patria desde la instancia más
inmediata al ciudadano que es el municipio; por lo tanto, este órgano de
supuesta integración, en el momento que
sea viable, se transformaría en un facilitador político en una eventual
sustitución del modelo municipal por el modelo comunal a través del Sistema
Nacional de Planificación Pública y Popular.
@carome31
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