Por José Ignacio Hernández G.
Finalmente la Sala
Constitucional se pronunció en relación con la “convocatoria” de la “Asamblea
Nacional Constituyente ciudadana” realizada por el Gobierno Nacional. Y lo hizo
siguiendo su tendencia a decidir en favor del Gobierno: para la Sala, no
es necesario consultar al pueblo —titular del poder constituyente— sobre la
convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
La decisión, identificada con
el Nro.
378 y fechada 31 de marzo de 2017, convalida el fraude de la Asamblea
Nacional Constituyente y cierra todo mecanismo institucional para detener tal
propuesta.
¿Y ahora qué?
Las cuatro falacias de la Sala
Constitucional
La decisión Nro. 378
—para justificar la conclusión según la cual es posible convocar a una Asamblea
Nacional Constituyente sin consultar al poder constituyente— acude a cuatro
razones que, al examinarlas, están repletas de contradicciones.
En primer lugar, la
Sala observa que en 1999 fue necesario consultar al pueblo sobre la
convocatoria de la constituyente, pues la Constitución de 1961 nada preveía al
respecto. Esta razón ya había sido asomada por Aristóbulo Istúriz.
Pero tal razón es falsa. En
1999 se consultó al pueblo sobre la convocatoria de la constituyente, pues el
entonces presidente Chávez, asesorado entre otros por Hermann Escarrá, concluyó
que solo el pueblo tiene derecho a decidir sobre la convocatoria de la
constituyente, incluso, asumiendo que ese derecho ni siquiera puede ser
desconocido por la Constitución.
Por esto, en realidad, si en
1999 se consultó al pueblo, fue porque se consideró que el pueblo es
el soberano. Y si en 2017 se pretende obviar esa consulta, sencillamente, es
porque se quiere usurpar la soberanía popular.
En segundo lugar, la
Sala Constitucional observa que la Constitución de 1999 sí contempla la figura
de la Asamblea Nacional Constituyente, pero nada dice sobre el referendo
popular para decidir su convocatoria. Y cita, en este sentido, el diario de
debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
Esto también es falso. Como ya expliqué en Prodavinci, de ese diario de debates se
puede concluir que la Constitución no aludió al referendo popular (pues no lo
consideró necesario) al prevalecer la tesis del entonces constituyente Elías
Jaua, quien esgrimió que la Constitución no podía regular al poder
constituyente pues tal poder pertenece exclusivamente al pueblo.
También es falso lo que la
Sala Constitucional señala, en cuanto a que había sido negada, en este debate,
la propuesta del entonces constituyente Manuel Quijada de que la convocatoria
de la constituyente fuese decidida mediante referendo.
Lo que pasó en realidad —y allí está el diario de debates para que cualquiera pueda
leerlo— es que la propuesta de Quijada de reglamentar en detalle a la
Asamblea Nacional Constituyente fue negada, pues de acuerdo con Jaua la
Constitución no puede regular dicho poder al ser éste la esencia de la
soberanía popular. Esto es, justamente lo contrario a lo que ahora dice la Sala
Constitucional: que la Constitución sí puede regular el poder constituyente
hasta el punto de impedir su ejercicio por el pueblo.
En tercer lugar, la
Sala Constitucional asume la defensa del Gobierno al justificar que vistas las
“circunstancias objetivas sobrevenidas” actuales en Venezuela, ante una “aguda
situación de la crisis política”, el Gobierno puede convocar a una
constituyente para “poner de acuerdo al país en un nuevo Contrato Social” sin
consultarle al pueblo.
Como en toda falacia, aquí
salta la contradicción: ¿cómo puede ponerse de acuerdo a un país sin consultar
para ello al pueblo? Además, la constituyente no se previó para resolver crisis
políticas como falsamente alegan la Sala y el Gobierno. Se creó para
dictar una nueva Constitución.
En cuarto lugar, la
Sala observó que aun cuando la Constitución reconoce el principio de soberanía
popular —artículo 5— lo cierto es que esa soberanía se ejerce no sólo de manera
directa sino también de manera indirecta a través de sus representantes. Con lo
cual, para la Sala, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de
acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, puede ejercer indirectamente
esa soberanía y decidir convocar a una constituyente sin que sea necesario
consultar al pueblo.
De todas las falacias de esta
decisión, ésta, sin duda, es la más grave.
Es falso lo señalado por la
Sala —con pretendido apoyo en cierta doctrina que, a decir verdad, en nada
sostiene la tesis de ese tribunal— en cuanto a que la soberanía popular para
convocar a una Asamblea Nacional Constituyente no puede ser ejercida por el
pueblo y que únicamente puede ser ejercida por el representante del pueblo, o
sea, por el Gobierno Nacional.
La Sala olvidó mencionar que,
en el artículo 5 constitucional, se indica que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo. Y como la Sala debería saber,
intransferiblemente significa que no puede ser transferido. Y como también la
Sala debería saber (pues ha debido leer el libro de Hermann Escarrá Democracia:
reforma constitucional y asamblea constituyente), el ejercicio del poder
constituyente, como manifestación de la soberanía, en ningún caso puede ser
cedido a los representantes, pues el pueblo mantiene intacto su derecho a
decidir, soberanamente, y aprobar su propia Constitución. Precisamente eso fue
lo que concluyó la antigua Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 19 de
enero de 1999, que la Sala Constitucional cita pero para contradecirla.
Con lo cual, la Sala
Constitucional –en su intento por justificar lo injustificable– confunde la
democracia participativa con la democracia representativa. La democracia
representativa no implica que los representantes “hablen por el pueblo”, pues
ella sólo permite elegir a los representantes del pueblo dejando intacta la
democracia participativa: esto es el derecho exclusivo del pueblo a decidir su
destino mediante el ejercicio del poder constituyente.
Al exponer ese argumento,
además, la Sala contradice su anterior sentencia —comentada aquí en Prodavinci— en la que justificó la
eliminación del derecho al voto. En esa oportunidad la Sala concluyó que el
derecho a la participación justificaba eliminar la representación, pero ahora
la Sala dice que la representación justifica eliminar la participación. La contradicción
no puede ser mayor.
En resumen: en varias páginas
de la decisión, la Sala trata de argumentar por qué no es necesario consultar
al pueblo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Sin
embargo, la verdad emerge con claridad de los artículos 5 y 347 de la
Constitución: el pueblo es titular de la soberanía y depositario del poder
constituyente y en tal sentido es el único que puede decidir sobre la
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.
¿Y ahora qué?
Esta decisión de la Sala
Constitucional cierra el único cauce institucional que existía para controlar
la usurpación de la soberanía popular, ratificando de esa manera el golpe de
Estado permanente que la propia Sala inició en 2015 en apoyo al Gobierno Nacional.
Luego de esto, el Gobierno
pretenderá seguir con las fraudulentas “elecciones” de la asamblea que, como ya ha sido explicado por Héctor Briceño aquí en Prodavinci, se regirán por las
ilegítimas reglas diseñadas por el Gobierno para controlar totalmente a la
asamblea.
Logrado ese objetivo, el
Gobierno, a través de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente sometida a
su control, pretende acumular el poder absoluto y así remover todo obstáculo a
ese poder, incluyendo la destitución de la Fiscal General de la República, la
ratificación de la disolución de la Asamblea Nacional y la criminalización de
toda protesta (tal y como lo ha dejado ver en recientes declaraciones).
Finalmente, alcanzados todos
esos objetivos, el Gobierno pretenderá “autoaprobar” su Constitución calcada
del Plan de la Patria. Nueva Constitución que, no nos quepa duda alguna, no
será sometida a consulta popular porque será decidido por la “soberana”
Asamblea Nacional Constituyente, como ya ha sido anunciado por varios voceros.
Por esto, he explicado que la
ilegítima Asamblea Nacional Constituyente no sólo es un fraude más. Es, en
realidad, el intento de aniquilar lo que queda de República.
¿Y qué pueden hacer los
ciudadanos?
La respuesta está en los
artículos 33 y 350 de la Constitución de 1999, normas que desde 1811 han estado
presentes en nuestra vida republicana como legado de grandes pensadores como
Juan Germán Roscio.
Esto es: desconocer el
fraudulento proceso constituyente y restaurar la vigencia de la Constitución de
1999.
Sobre ello estaré escribiendo
en un próximo artículo.
31-05-17
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