Por Carolina Gómez Ávila
¡Claro que tenemos motivos
para sentirnos indignados! No hace falta que los enumere. Sobrará quien se los
recuerde y también quien los exagere y los aderece con falacias para indignarle
más.
Pero el éxito de este
movimiento nacional en defensa de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela depende de cómo se gestione esa indignación; bien canalizada
redundará en manifestaciones tenaces y llena de fundamentos obrará prodigios.
A dos meses de protestas cada
“ya” es una urgencia que esconde una promesa imposible de ser cumplida, una que
sólo sirve para exacerbar la indignación. Cada “ya” en el reclamo de la
muchedumbre es un súcubo de la violencia. Cada “ya” en consignas y pancartas es
una convocatoria fratricida que nadie querrá ver llegar. Esto es importante.
Desde los puntos de
concentración conviene comenzar la criba entre lo legítimo -lo urgente del
hambre, de la escasez de medicinas, de la falta de oportunidades- y lo legal:
artículos constitucionales, actuaciones de los Poderes Públicos, trámites ante
organismos internacionales. Se necesita comprensión del compromiso ciudadano
para convertir los motivos legítimos propios en acciones legales, a fin de
restituir la República. Y esto es muy importante.
Mientras sucede, reprimirán
nuestra urgencia pero no podrán desmontar la razón que nos asiste. Es tanta,
que no imagino cómo pueda el TSJ responder a la solicitud de aclaraciones
introducidas por la Fiscal General de la República, sin confesar que ha violado
el Principio de Progresividad de los DD.HH., sin admitir que ha confiscado al
pueblo venezolano un derecho adquirido: la consulta refrendaria anterior a una
Asamblea Nacional Constituyente. No sé cómo harán para no admitir que la
democracia participativa y protagónica, conquistada con la CRBV de 1999, ha
sido aplastada por la democracia representativa de la Constitución Nacional de
1961. No los imagino inventando en cuál artículo constitucional reza que el
pueblo cede la soberanía a los poderes constituidos. No veo cómo responderán al
supuesto blandido por la Fiscal, según el cual, si la iniciativa fuera tomada
por el 15% de los electores inscritos (como indica el Artículo 348 de la CRBV)
sí sería obligatorio un referendo consultivo antes de convocar. Esto es
importante.
La solicitud introducida por
el Ministerio Público también ha pedido que se aclare la diferencia entre
“convocatoria” e “iniciativa de convocatoria”. Esa la entendemos muchos, pero
no la sentencia 378 del TSJ que, según ha dicho la Fiscal, permite
concluir que “el pueblo tiene menos posibilidades que los poderes constituidos
para convocar una Asamblea Nacional Constituyente”. No veo cómo puedan
reaccionar al reclamo sobre haber obviado el espíritu constituyente al redactar
la sentencia, puesto que esta se ciñe a algunos artículos de la CRBV sin haber
analizado la Exposición de Motivos, el Preámbulo ni el resto del texto donde se
apoya el derecho de participación protagónica del pueblo venezolano. Y esto es
muy importante.
Finalmente, es importante el
golpe noble que resultaría de la solicitud de aclaración sobre el Principio de
la Supremacía Constitucional, “para la seguridad jurídica, para la tranquilidad
del pueblo venezolano”. Y pienso que es importante definir si con la
sentencia 378, el TSJ ha convertido a Venezuela en un “Estado forajido”.
03-06-17
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