Páginas

sábado, 3 de junio de 2017

Lo urgente y lo importante por @cgomezavila


Por Carolina Gómez Ávila


¡Claro que tenemos motivos para sentirnos indignados! No hace falta que los enumere. Sobrará quien se los recuerde y también quien los exagere y los aderece con falacias para indignarle más.

Pero el éxito de este movimiento nacional en defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela depende de cómo se gestione esa indignación; bien canalizada redundará en manifestaciones tenaces y llena de fundamentos obrará prodigios.

A dos meses de protestas cada “ya” es una urgencia que esconde una promesa imposible de ser cumplida, una que sólo sirve para exacerbar la indignación.  Cada “ya” en el reclamo de la muchedumbre es un súcubo de la violencia. Cada “ya” en consignas y pancartas es una convocatoria fratricida que nadie querrá ver llegar. Esto es importante.

Desde los puntos de concentración conviene comenzar la criba entre lo legítimo -lo urgente del hambre, de la escasez de medicinas, de la falta de oportunidades- y lo legal: artículos constitucionales, actuaciones de los Poderes Públicos, trámites ante organismos internacionales. Se necesita comprensión del compromiso ciudadano para convertir los motivos legítimos propios en acciones legales, a fin de restituir la República. Y esto es muy importante. 


Mientras sucede, reprimirán nuestra urgencia pero no podrán desmontar la razón que nos asiste. Es tanta, que no imagino cómo pueda el TSJ responder a la solicitud de aclaraciones introducidas por la Fiscal General de la República, sin confesar que ha violado el Principio de Progresividad de los DD.HH., sin admitir que ha confiscado al pueblo venezolano un derecho adquirido: la consulta refrendaria anterior a una Asamblea Nacional Constituyente.  No sé cómo harán para no admitir que la democracia participativa y protagónica, conquistada con la CRBV de 1999, ha sido aplastada por la democracia representativa de la Constitución Nacional de 1961. No los imagino inventando en cuál artículo constitucional reza que el pueblo cede la soberanía a los poderes constituidos. No veo cómo responderán al supuesto blandido por la Fiscal, según el cual, si la iniciativa fuera tomada por el 15% de los electores inscritos (como indica el Artículo 348 de la CRBV)  sí sería obligatorio un referendo consultivo antes de convocar. Esto es importante.

La solicitud introducida por el Ministerio Público también ha pedido que se aclare la diferencia entre “convocatoria” e “iniciativa de convocatoria”. Esa la entendemos muchos, pero no la sentencia 378 del TSJ que, según ha dicho la Fiscal,  permite concluir que “el pueblo tiene menos posibilidades que los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente”. No veo cómo puedan reaccionar al reclamo sobre haber obviado el espíritu constituyente al redactar la sentencia, puesto que esta se ciñe a algunos artículos de la CRBV sin haber analizado la Exposición de Motivos, el Preámbulo ni el resto del texto donde se apoya el derecho de participación protagónica del pueblo venezolano. Y esto es muy importante.

Finalmente, es importante el golpe noble que resultaría de la solicitud de aclaración sobre el Principio de la Supremacía Constitucional, “para la seguridad jurídica, para la tranquilidad del pueblo venezolano”.  Y pienso que es importante definir si con la sentencia 378, el TSJ ha convertido a Venezuela en un “Estado forajido”.

03-06-17

http://www.talcualdigital.com/Nota/143408/lo-urgente-y-lo-importante


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico