Por Tadeo Arrieche Franco
Apenas salíamos de un proceso
de elección presidencial y en enero de 2007, el ex Presidente Hugo Chávez,
colocó en el debate público la necesidad de reformar la Constitución vigente.
El resultado final,
inimaginable para una gran parte del país, fue haber propinado la primera
derrota política electoral al ex Presidente Hugo Chávez, al haberse
materializado una mayoría de voto negativo a la propuesta por él presentada y
secundada por la Asamblea Nacional, marcando aquel 2 de diciembre de
2007 un paso para el crecimiento del espectro opositor organizado.
Poco después de un año, el ex
Presidente de la República planteó una enmienda constitucional para
proponer la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular. El
contenido de la enmienda reeditaba parcialmente la reforma negada en el año
2007 y aún así se sometió a referendo, siendo aprobada por la mayoría de los
electores, el 15 de Febrero de 2009.
Los escenarios aquí relatados
fueron atacados por la vía legal ante el Tribunal Supremo de
Justicia, sin que ese órgano judicial haya dictado una sentencia que
niegue esas iniciativas por violar la propia Constitución vigente.
Por el contrario, algunos recursos legales intentados en contra de la reforma y
la enmienda fueron denominados por el máximo Tribunal como “improponibles.”
Todas esas iniciativas que
surgieron en el afán de modificar una Constitución con el fin de seguir
ampliando el espectro de poder para quienes lo ejercen, tuvieron y
tienen ribetes de clara nulidad ante lo legal, en especial, por
contrariar al propio espíritu y letra de la Constitución vigente.
Casi 10 años después, la
respuesta del autoritarismo ante el conflicto político, social y
económico de Venezuela es conformar un nuevo texto constitucional.
Casi 10 años después, la
respuesta del autoritarismo ante el conflicto político, social y
económico de Venezuela es conformar un nuevo texto constitucional.
Tanto la fórmula de la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, las bases comiciales
para la selección de los miembros de ese cuerpo y los temas que se pretenden
ventilar en esa Asamblea, son objeto de polémica por lo legal y por lo
político.
La sentencia, de fecha 31 de
Mayo, de 2017, emanada del máximo Tribunal de la República, respalda que el
Presidente de la República tenga la iniciativa para convocar una Asamblea
Nacional Constituyente. Sin embargo, la nulidad de lo que hoy se propone para
el mecanismo constituyente es de carácter político, porque la mayoría de
la sociedad sabe que en esa plataforma no se encuentra la solución a los
problemas que la aquejan cotidianamente en el ámbito económico y
social, y porque tampoco es el punto de encuentro en un proyecto que
permita a todas las tendencias de pensamiento confluir y convivir pluralmente,
como ocurre en las sociedades democráticas.
Las confusiones y
contradicciones sobre el talante del proceso constituyente, están presentes
desde el inicio en quienes se pueden considerar como sus promoventes.
Las confusiones y
contradicciones sobre el talante del proceso constituyente, están presentes
desde el inicio en quienes se pueden considerar como sus promoventes.
La realidad es que si se intenta realizar modificaciones o ampliar derechos, la figura que corresponde es la reforma o la enmienda, y jamás es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
No obstante, el asunto
fundamental que refiere al carácter nulo de esta propuesta, es que se intentan
hacer unas modificaciones a la Constitución cuando la iniciativa que ejerce el
Presidente para convocar este proceso, en el marco del artículo 347 de la Carta
Magna, distingue esa prerrogativa para “transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”, cuya intención debe
ser consultada en referendo popular.
Es notorio que lo que se
pretende no es una simple modificación. En el decreto presidencial publicado en
Gaceta Oficial del 1 de mayo de 2017, bajo el número 6.295 extraordinario,
queda claro que se busca el cambio de tipo de Estado pasando del “Estado Social
Democrático de Derecho y Justicia” a un “Estado de la Suprema Felicidad
Social”.
De ese texto se evidencia que
el surgimiento de ese nuevo Estado buscaría la supuesta recuperación de la
cooperación entre los poderes públicos, la implantación de nuevas formas
de organización de base territorial y social tales como
las comunas, consejos comunales y consejo de trabajadores, la
protección contra el intervencionismo extranjero y la “constitucionalización”
de las misiones y grandes misiones.
Esos pretendidos agregados
significarían manipular los primeros 7 artículos de la Constitución vigente que
cambiarían el tipo de Estado vigente, lo cual solo pudiera hacerse
con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente que apruebe la
población en referendo popular.
No puede ser válido el cambio
del tipo de Estado por parte de un Presidente de la
República porque siente que la Constitución se le convierte en una camisa
de fuerza.
Lo que se intenta no puede
llevarse a cabo con la iniciativa del Presidente. No puede ser válido el
cambio del tipo de Estado por parte de un Presidente de la
República porque siente que la Constitución se le convierte en una camisa
de fuerza.
En esta afirmación reposa
la nulidad política. Las Constituciones son mecanismos de control
para quienes ejercen el poder y por lo tanto mal podría el Presidente de la
República tener unilateralmente la facultad de convocar un mecanismo para
modificar la Constitución y así evadir los contrapesos naturales que deben
existir en democracia.
Todos los intentos de
modificación de la Constitución venezolana en este contexto son nulos y este
proceso no es diferente con el agregado de que ya no se trata de una nulidad
desde el punto de vista legal, sino también político, que debemos expresar con
claridad frente a la imposición por la fuerza de la agenda
electoral constituyente avalada por una sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, que elimina la posibilidad de que el ciudadano decida si quiere o no
el cambio del pacto social que lo rige.
01-06-17
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