El presente documento
desarrolla los elementos de análisis y las decisiones que se pueden expresar
desde el movimiento de las personas con discapacidad, tomando en cuenta la
situación que vive el país y los intentos de desarrollar una propuesta
constituyente, que se percibe como un factor más que agrava la crisis planteada
y no como un intento de solución democrática a las situaciones que nos tocan
vivir.
En la justificación de las
Bases Comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente se indica: “(…) tomando
como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo
Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro
pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y
máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales
conquistados (…)” esto no resulta cierto a la vista de los contenidos de los
decretos que sustentan la convocatoria constituyente, si tomamos en cuenta los
aspectos jurídicos y los procedimientos relacionados con la Constituyente y las
referencias a las personas con discapacidad postuladas a este evento, según
informa Rectora del CNE para el viernes 1 de junio, se han inscrito 1.406
aspirantes por este sector, sin embargo, siguen discutiendo las bases
comiciales y hay aspectos aún no definidos, en el contexto de un apresuramiento
institucional que lesiona los derechos del pueblo en su conjunto..
1.- La Constituyente
La Asamblea Nacional
Constituyente de Venezuela de 1999, fue una Asamblea Constituyente creada para
redactar una nueva Constitución para Venezuela, en correspondencia con su
carácter de originaria asumió todos los poderes, como expresión de la soberanía
popular.
La ANC se activo a partir del
recurso a la soberanía popular, por interpretación judicial de su Artículo 4°
de la Constitución de 1961, mediante el referendo consultivo señalado en el
Artículo 181, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Este proceso constituyente se
derivó de un consenso nacional y el respaldo electoral a la propuesta de Hugo
Chávez en 1998. La Asamblea fue aprobada por un referéndum
en abril de 1999, donde se unieron dos aspectos: la aceptación
popular de la ANC y de las bases comiciales propuestas.
El referéndum de abril de
1999, expresa una voluntad nacional y se llamó a elecciones de los miembros de
la ANC el 25 julio de 1999. Tres asientos, de los 131 miembros que la integran
eran reservados para los delegados indígenas y dos delegados indígenas
adicionales ganaron los asientos no reservados.
De los 1171 candidatos que se
presentan a la elección, 900 de ellos eran opositores. Los representantes del
oficialismo ganaron sólo el 65,8% del voto, y gracias a un ardid matemático (el
“Kino”), sus partidarios obtuvieron 125 asientos (95% del total), dejando a la
oposición sólo 6 asientos, derivados de iniciativas propias todos, con
trayectoria política.
La ANC se instaló el 3 agosto
con la misión de elaborar un Nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional que debía
encaminar a la nación por nuevos “esquemas de bienestar social, económico y
político”. Para agilizar el proceso de redacción de la nueva Constitución, los
constituyentes fueron agrupados en 21 Comisiones Permanentes. El 12 de agosto,
la ANC votó para darse el poder que le permitió abolir las instituciones
existentes.
Inicialmente, se dedicó a la
sustitución de los poderes públicos y en los últimos meses se dedica al nuevo
texto constitucional, tomando en cuenta la propuesta de Constitución presentada
por el Presidente Chávez más otras alternativas incorporadas en las discusiones
y los debates. El texto final se presenta a la consideración del pueblo. La
Constitución se aprobó mediante el referéndum
el 15 de diciembre de 1999, se procedió a una corrección de estilo
antes de publicar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CRBV, en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999.
Al comparar la experiencia
constituyente de 1999, reflejada en la transversalidad y la diversidad de
artículos que sustentan el texto constitucional de 1999, notamos un retroceso
en cuanto a los derechos humanos y las garantías constitucionales, respecto a
la propuesta presidencial taxativa del 1 de mayo de 2017, a partir de nueve
objetivos o temas, enunciados por el propio Presidente de la República, para
activar y desarrollar este medio de participación.
La elaboración de una nueva
Constitución representa una “materia de especial trascendencia nacional” que,
debe ser sometida a un referendo consultivo, conforme a lo previsto en el
artículo 71 de la CRBV. El derecho a la participación ciudadana y sus medios,
se sustentan en la transversalidad de las disposiciones constitucionales de los
artículos 5, 19, 23, 39, 62, 63, 70, 71, como mecanismos para crear una nueva
Constitución, se hace necesaria la expresión del pueblo soberano mediante un
referendo, en concordancia con las previsiones de los artículos 347 y 348 de la
misma Constitución, no hacerlo implica consumar un fraude y una violación al
texto constitucional de 1999.
Esto no se respeta, hay
decisiones y acciones del Presidente de la República, el CNE y el TSJ,
contrarias a las normas señaladas, es legítimo que cualquier persona, investida
o no de autoridad, incluyendo, a las personas con discapacidad, sus
organizaciones representativas y familiares, el invocar la aplicación de los
artículos 333 y 350 de la Constitución de 1999.
En la ANC de 1999, las
personas con discapacidad tienen presencia activa, mediante su postulación territorial
para la conformación, se presentaron candidatos en los estados Aragua, Miranda,
Zulia y Lara, así como en el Distrito Federal, mediante iniciativas propias
regionales, tomando en cuenta la existencia de organizaciones y personas que
apoyaron esta alternativa.
Ninguno resultó electo como
constituyente, sin embargo, se logró tener incidencia en los debates de las
comisiones y se llevan propuestas, para concretar la constitucionalización de
la discapacidad y de las personas con discapacidad, en los términos de los
artículos 49,3°; 81, 86, 101, 103 y 178,5° del texto sometido a referendo
popular.
En este proceso deliberativo
constituyente, se determinó la inconveniencia de aspirar a un capítulo completo
relacionado con las personas con discapacidad como sujetos de derecho. Se
atendió a la característica de la transversalidad del tema planteado y la
diversidad de criterios para delimitar los derechos humanos de las personas con
discapacidad, igualmente, por la necesidad de establecer los principios de la
igualdad de oportunidades, la plena participación política y social de la
población con discapacidad y la dignidad humana de las personas con
discapacidad, en el contexto de la complementariedad y la progresividad de los
derechos humanos.
El criterio fundamental de los
constituyentes fue establecer un conjunto de derechos específicos mediante
referencias directas en varios artículos a la discapacidad y las personas con
discapacidad, a partir de la norma genérica del artículo 81, igualmente,
reconocer a las necesidades especiales y las personas con necesidades
especiales en el contexto de los derechos educativos, garantizando la igualdad
de los derechos humanos, en igual condición que las demás personas, para
delimitar la igualdad de condiciones y oportunidades en favor de las personas
con discapacidad o necesidades especiales.
2.- La discapacidad y las
personas con discapacidad
Desde el mundo de la
discapacidad y las personas con discapacidad, sus organizaciones y familiares
se requiere un pronunciamiento efectivo en defensa de la Constitución de 1999,
y una exigencia de su cumplimiento, en favor de la democracia y el respeto
pleno de los derechos humanos, a estos efectos se proponen los elementos
siguientes:
Situación país. Hoy
nuestro país presenta una situación generalizada de protestas ciudadanas
asociadas a los cambios y las decisiones que se esperan del gobierno nacional,
para resolver los problemas y las demandas desde la sociedad democrática, sin
embargo, observamos actuaciones policiales y de militares o de civiles armados
generando muertos, heridos, detenidos y desaparecidos, sin olvidar los saqueos
o actuaciones vandálicas en contra de bienes e inmuebles públicos y privados,
que evidencian el resquebrajamiento del estado de derecho y de la democracia,
en el contexto de acciones irregulares.
Decisiones
gubernamentales. Hoy las decisiones que se dan desde el alto gobierno
están referidas a la declaración de una emergencia económica o estado de
excepción y el anuncio una propuesta constituyente, cuestionada y rechazada,
donde se pretende la sectorización de las postulaciones y elecciones, incluidas
las que corresponden a las personas con discapacidad, Se cambia la orientación
definida en la ANC y la Constitución de 1999, referida a postulaciones territoriales
nacionales y estadales.
Advertencia desde el
movimiento. Desde las personas con discapacidad y sus organizaciones
lanzamos una advertencia, cualquier proceso constituyente, aún en el supuesto
de ser convocado por el soberano (Art. 5 CRBV), que se aplique siguiendo las
normas constitucionales de los artículos 347 al 349, debe respetar las
restantes normas constitucionales ya citadas, así como, las garantías y
procedimientos que le dieron origen para dar forma al texto sancionado por la
ANC de 1999 y aprobados por el pueblo venezolano mediante los referendos de
1999 y 2007.
Una Exigencia. En este
contexto la exigencia fundamental y mayoritaria del movimiento de las personas
con discapacidad es: concretar la defensa y el cumplimiento de la Constitución
de 1999, con su debido proceso y la plena garantía de sus derechos asociados a
una situación democrática.
Una decisión. Desde las
personas, organizaciones y familias relacionadas con las personas con
discapacidad, asumimos la decisión de no respaldar la iniciativa de una
Asamblea Nacional Constituyente, tomando en cuenta que, este mecanismo
constitucional no resuelve los problemas y las crisis actuales del país, que
han derivado en protestas y manifestaciones ciudadanas, con la presencia activa
en las calles de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que
las demás personas.
El análisis de los
decretos. Analizados los decretos de convocatoria de la ANC y sus bases
comiciales, se perciben elementos manifiestamente contrarios a las pautas
establecidas en la Constitución de 1999, en cuanto a sus procedimientos y
contenidos, que inicialmente, se plantean: “mejorar, consolidar y reforzar la
Carta Magna vigente”, y en forma genérica se propone “Ganar la Paz” con 9
objetivos explícitos, más acordes con una propuesta de Reforma Constitucional,
que una ANC.
Rechazar la
sectorización. Se rechaza que en las referencias y los contenidos de las
bases comiciales constituyentes propuestas desde la Presidencia de la
República, se insista en una propuesta de sectorización de los postulados y los
electores, se llega a considerar a las personas con discapacidad como un sector
social específico, a los efectos de establecer las postulaciones de los
candidatos a la ANC. Este criterio es atentatorio a nuestros derechos y
principios constitucionales, como legítimos actores políticos y sociales del
pueblo venezolano, y generar una discriminación para las personas con
discapacidad, que contradice los logros y contenidos de la Constitución de
1999. Orientados a considerar a las personas con discapacidad como sujetos de
derechos y la viva expresión de una contingencia o condición, más propia de la
transversalidad de la población venezolana, sin olvidar, el carácter de
ciudadanos y electores, en los términos pautados en la Constitución y las leyes
aplicables.
Disposiciones
constitucionales. Resulta evidente que esta convocatoria constituyente es
contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 23 de la
Constitución vigente, tomando en cuenta que se debe garantizar la progresividad
de los derechos y que Venezuela es Estado parte de la Convención de la ONU
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El pueblo es el titular de
la soberanía popular y los derechos políticos, allí se incluye a las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas. En la
convocatoria constituyente hay una situación de falta de consulta previa, sobre
sus contenidos y las bases comiciales, que vulnera los derechos de todos los
venezolanos. Hacemos esta observación particular, sin olvidar los otros
artículos de la Constitución que señalados en el presente documento como
derechos y garantías necesarias y determinantes para un proceso constituyente
verdadero, justo, libre y propiciador de la paz en Venezuela.
Somos ciudadanos y
electores. Desde el mundo de la discapacidad, reconocemos nuestra
condición de ciudadanía plena, y titulares de los derechos electorales, en
igualdad de condiciones que el resto de los electores inscritos en el Registro
Electoral Permanente- Un proceso constituyente general no se puede sustentar en
registros administrativos sectoriales de dudosa confiabilidad, que, muestran
discrecionalidad y discriminación política a la hora de conformarse. En
relación a las personas con discapacidad y sus organizaciones, se debe tomar en
cuenta que, ni siquiera se han consolidado las estadísticas y los registros
determinados en las disposiciones de la Ley para las Personas con Discapacidad
Consecuentes con nuestro
lema. Las personas con discapacidad han impuesto en el ámbito nacional e
internacional la doctrina que se desprende del lema: “Nada sobre nosotros, sin
nosotros” y se expresa legalmente en nuestros derechos a la consulta y la
participación plenas, en este sentido, se valora desde el movimiento de las
personas con discapacidad y sus organizaciones, que, tanto la convocatoria como
las bases comiciales promovidas desde la Presidencia de la República, así como,
las decisiones derivadas del CNE y de la Sala constitucional del TSJ, en
relación a este proceso constituyente, son violatorias de nuestros derechos
humanos específicos derivados de la Constitución venezolana, la Convención de
la ONU y la Ley para las Personas con Discapacidad, dado que, limitan nuestros
derechos políticos y atentan contra la igualdad y la no discriminación o la
igualdad de oportunidades que se reconocen como principios nacionales e
internacionales en esta materia.
Partidarios de la
paz. Desde el movimiento de las personas con discapacidad somos
partidarios de la necesidad de llegar a la paz en Venezuela, rechazamos las
expresiones de violencia y de violación de los derechos humanos en contra de la
población venezolana. Creemos en una paz verdadera que se sustente en la
verdad, la justicia y la libertad. En el respeto pleno de los criterios y las
pautas del derecho a la democracia.
Creyentes en el
diálogo. Desde el movimiento de las personas con discapacidad somos
creyentes en el diálogo constructivo, respetuoso, libre y serio que cumpla con
el mutuo reconocimiento de las partes y que se exprese en acuerdos y
negociaciones concretas que manifiesten los compromisos adquiridos. En
consecuencia, la propuesta constituyente no es una oportunidad de diálogo, su
naturaleza y contenido se corresponde más con la imposición de un modelo político,
ya rechazado en su conjunto por el pueblo venezolano según el referendo
constitucional de 2007. Creemos en el diálogo como principio democrático, para
generar acuerdos y compromisos en la pluralidad de los actores políticos y
sociales, que, dan forma a la democracia verdadera.
Somos puente entre los
venezolanos. El movimiento de las personas con discapacidad, es una viva
expresión del pluralismo político y la diversidad existente en nuestro país. En
ese sentido, representamos aproximadamente a 3.500.000 venezolanos, y somos en
la práctica las bases fundamentales de un puente entre los venezolanos. Si se
quiere tolerancia, diálogo, rencuentro y solidaridad entre los distintos
sectores en pugna. La discapacidad es un tema que diluye nuestras confrontaciones
históricas y nos ayudan a caminar juntos hacia la reconstrucción nacional.
Presidente retire la
Constituyente. Desde la perspectiva de las personas con discapacidad, se
impone la necesidad de solicitar a la Presidencia de la República el retiro de
la propuesta constituyente, pues en la práctica no es ni será un factor para la
paz de la República y en su contenido atenta contra la democracia, el Estado de
Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos entre los venezolanos.
Hacemos una solicitud, Presidente retire la convocatoria a la Constituyente.
Hacemos un llamado a que se
respeten los derechos de reunión y manifestación, rechazamos los hechos de
violencia y represión que han causado victimas, incluyendo entre ellas a
personas con discapacidad. Así nos pronunciamos, en pleno ejercicio de nuestros
derechos de expresión y participación.
Mérida, a los 7 días del
mes de junio de 2017
Personas
José Gregorio Delgado
Herrera, Ciudadano, Persona con Discapacidad y Abogado. Candidato y Asesor
de la ANC de 1999.
Organizaciones
Escuela de Vecinos de
Venezuela
12-06-17
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