Por José Ignacio Hernández G.
Varios acontecimientos
sucedieron el 4 de julio en el marco del conjunto de acciones orquestadas desde
el Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de remover a Luisa Ortega Díaz
como Fiscal General de la República.
Ordenaremos dichos
acontecimientos para poder explicar, con la mayor claridad posible, los
diversos actos de un muy complejo fraude constitucional, y los desenlaces
posibles.
1. La Sala Constitucional, en
usurpación de funciones, designa al Vicefiscal
Sobre las 10 de la mañana, la
Sala Constitucional realizó una “audiencia” para pronunciarse sobre la
situación jurídica de la Vicefiscalía del Ministerio Público.
En tal audiencia, la Sala
Constitucional señaló que la ratificación de Rafael González como Vicefiscal y
su aprobación por la Asamblea Nacional eran decisiones nulas por el “desacato”
de la Asamblea.
¿Qué validez tiene esta
designación?
La designación de Harrington
es consecuencia de la usurpación de funciones privativas del Ministerio Público
y de la Asamblea Nacional, por lo tanto es nula e ineficaz, de acuerdo con el
artículo 138 de la Constitución. Esto quiere decir que tal designación no surte
efectos jurídicos, pues el legítimo Vicefiscal es, y sigue siendo, Rafael
González.
La Sala Constitucional no
puede designar funcionarios del Ministerio Público, pues ello es competencia
exclusiva del Fiscal General. Tampoco puede la Sala Constitucional cuestionar
el control parlamentario ejercido por la Asamblea invocando la falsa tesis del
llamado desacato: ni la Asamblea Nacional está en desacato, ni en todo caso
puede la Sala asumir decisiones propias de la Asamblea.
2. La declaración de la Fiscal
Poco después la Fiscal General de la República dio una
rueda de prensa en la cual señaló que no asistiría a la
audiencia fijada por la Sala Plena, al considerar que el juicio seguido en su
contra es arbitrario y que el Tribunal Supremo de Justicia está ilegítimamente
constituido. Esta denuncia se relacionó, en especial, con la recusación que abogados de la
Fiscal habían presentado el día anterior en contra diecisiete magistrados, pese
a lo cual, la Sala Plena mantuvo la audiencia.
De igual manera, cuestionó la
ilegítima designación del Vicefiscal por parte de la Sala Constitucional,
señalando que de acuerdo con sus atribuciones, ya el Ministerio Público lo
había designado en la persona de Rafael González, acto ratificado por la
Asamblea.
3. La audiencia en la Sala
Plena
Simultáneamente a la rueda de
prensa de la Fiscal, la Sala Plena condujo la audiencia pública. Como
indicamos, el día antes la Fiscal, por medio de sus abogados, había recusado a
diecisiete magistrados, quienes debieron separarse mientras sus suplentes eran
convocados. Nada de esto se hizo. Según informó la Fiscal, el Tribunal optó por
desechar tales recusaciones, lo que constituye otra grave irregularidad
procesal.
Al inicio de la audiencia,
quien actúa como Presidente del Tribunal explicó que el objeto del juicio era
determinar la responsabilidad “ética o moral” de la Fiscal, pero que el
procedimiento que se estaba siguiendo era el del antejuicio de mérito previsto
en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Esto demuestra el grave
desorden procesal al cual ya me he referido aquí en Prodavinci: a pesar de que el Tribunal
reconoce que el objeto del juicio no es determinar si la Fiscal incurrió en
responsabilidad penal, el proceso que se está siguiendo es el antejuicio de
mérito de naturaleza penal.
Es por ello que, ante la
inasistencia de la Fiscal, se procedió a designar a un abogado de la defensa
pública para que ejerciera la defensa de la Fiscal. En el desorden de ese
proceso, sin embargo, el Tribunal pasó por alto que de acuerdo con el artículo
117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal defensor no podía
ser designado el mismo día de la audiencia, pues era necesario habilitar “el
tiempo necesario para que se imponga de las actas del expediente con suficiente
antelación a su celebración”.
Durante el debate, el diputado
Carreño explicó –muy vagamente– sus alegatos, mientras que el Defensor del
Pueblo se enfocó en supuestas pruebas relacionadas con la designación
–inconstitucional– de magistrados del Tribunal en diciembre de 2015. Más que un
debate procesal propio de un verdadero litigio, los argumentos expuestos
lucieron excesivamente retóricos y, en ciertos puntos, osados. Ejemplo de ello
fue la sugerencia del Defensor de someter
a la Fiscal a la prueba del polígrafo, o sea, del detector de mentiras. El
Contralor, por su parte, propuso un careo.
Al término de la audiencia, la
Sala Plena indicó que decidiría tal “juicio” en un lapso de cinco días. Es decir, que para la Sala
el juicio ya está cerrado, sin que sea posible practicar “pruebas” como el
propio polígrafo sugerido por el Defensor.
4. ¿Qué puede pasar?
Recordemos que de
acuerdo con el artículo 279 de la Constitución, solo la Asamblea Nacional puede
remover a la Fiscal, previa calificación de falta grave realizada por el
Tribunal.
En tal sentido, la Sala Plena
puede tomar una de dos decisiones: que la Fiscal sí incurrió en falta grave, o
que la Fiscal no incurrió en falta grave. La opción más probable es, sin duda,
la primera.
Una vez que la Sala Plena
declare que la Fiscal incurrió en faltas graves, podrían presentarse varios
escenarios. Uno, el más probable, que sea la Sala Constitucional quien ejerza
la competencia de la Asamblea Nacional de remover a la Fiscal. Para justificar
esa usurpación, la Sala Constitucional acudiría a la tesis del desacato.
Cabe otra posibilidad, que es
más bien una modalidad del escenario anterior. Dentro del desorden procesal con
el cual la Sala Plena condujo este “juicio”, podría estimar aplicables las
normas procesales del antejuicio previstas en el Código Orgánico Procesal
Penal. Aplicando el artículo 380, la Sala Plena podría acordar la suspensión
del cargo de la Fiscal, hasta tanto se resuelva sobre la remoción. Esta
modalidad, como puede apreciarse, permitiría separar fraudulentamente a la
Fiscal de su cargo, incluso antes de que la Sala Constitucional decida sobre su
remoción.
En cualquiera de esos
escenarios se produciría una falta de la Fiscal que de acuerdo con el artículo
24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sería suplida por el Vicefiscal.
Esto es, por el funcionario ilegítimamente designado por la Sala Constitucional
en una clara usurpación de funciones.
Esto último es lo que permite
concluir que todos estos procesos no son más que un fraude que forma parte del
golpe de Estado permanente en ejecución desde diciembre de 2015. Pues al final,
los juicios ante la Sala Constitucional y la Sala Plena son meros instrumentos
para lograr la separación de la Fiscal y la designación de quien ocupará la
máxima jerarquía del Ministerio Público.
En cinco días –o menos–
sabremos si estas hipótesis se cumplen.
04-07-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico