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jueves, 6 de julio de 2017

¿Qué viene luego de la audiencia a la Fiscal General? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Varios acontecimientos sucedieron el 4 de julio en el marco del conjunto de acciones orquestadas desde el Tribunal Supremo de Justicia con el propósito de remover a Luisa Ortega Díaz como Fiscal General de la República.

Ordenaremos dichos acontecimientos para poder explicar, con la mayor claridad posible, los diversos actos de un muy complejo fraude constitucional, y los desenlaces posibles.

1. La Sala Constitucional, en usurpación de funciones, designa al Vicefiscal

Sobre las 10 de la mañana, la Sala Constitucional realizó una “audiencia” para pronunciarse sobre la situación jurídica de la Vicefiscalía del Ministerio Público.

En tal audiencia, la Sala Constitucional señaló que la ratificación de Rafael González como Vicefiscal y su aprobación por la Asamblea Nacional eran decisiones nulas por el “desacato” de la Asamblea.

Como resultado de ello, Katherine Harrington fue juramentada como Vicefiscal.


¿Qué validez tiene esta designación?

La designación de Harrington es consecuencia de la usurpación de funciones privativas del Ministerio Público y de la Asamblea Nacional, por lo tanto es nula e ineficaz, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esto quiere decir que tal designación no surte efectos jurídicos, pues el legítimo Vicefiscal es, y sigue siendo, Rafael González.

La Sala Constitucional no puede designar funcionarios del Ministerio Público, pues ello es competencia exclusiva del Fiscal General. Tampoco puede la Sala Constitucional cuestionar el control parlamentario ejercido por la Asamblea invocando la falsa tesis del llamado desacato: ni la Asamblea Nacional está en desacato, ni en todo caso puede la Sala asumir decisiones propias de la Asamblea.

2. La declaración de la Fiscal

Poco después la Fiscal General de la República dio una rueda de prensa en la cual señaló que no asistiría a la audiencia fijada por la Sala Plena, al considerar que el juicio seguido en su contra es arbitrario y que el Tribunal Supremo de Justicia está ilegítimamente constituido. Esta denuncia se relacionó, en especial, con la recusación que abogados de la Fiscal habían presentado el día anterior en contra diecisiete magistrados, pese a lo cual, la Sala Plena mantuvo la audiencia.

De igual manera, cuestionó la ilegítima designación del Vicefiscal por parte de la Sala Constitucional, señalando que de acuerdo con sus atribuciones, ya el Ministerio Público lo había designado en la persona de Rafael González, acto ratificado por la Asamblea.

3. La audiencia en la Sala Plena

Simultáneamente a la rueda de prensa de la Fiscal, la Sala Plena condujo la audiencia pública. Como indicamos, el día antes la Fiscal, por medio de sus abogados, había recusado a diecisiete magistrados, quienes debieron separarse mientras sus suplentes eran convocados. Nada de esto se hizo. Según informó la Fiscal, el Tribunal optó por desechar tales recusaciones, lo que constituye otra grave irregularidad procesal.

Al inicio de la audiencia, quien actúa como Presidente del Tribunal explicó que el objeto del juicio era determinar la responsabilidad “ética o moral” de la Fiscal, pero que el procedimiento que se estaba siguiendo era el del antejuicio de mérito previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto demuestra el grave desorden procesal al cual ya me he referido aquí en Prodavinci: a pesar de que el Tribunal reconoce que el objeto del juicio no es determinar si la Fiscal incurrió en responsabilidad penal, el proceso que se está siguiendo es el antejuicio de mérito de naturaleza penal.

Es por ello que, ante la inasistencia de la Fiscal, se procedió a designar a un abogado de la defensa pública para que ejerciera la defensa de la Fiscal. En el desorden de ese proceso, sin embargo, el Tribunal pasó por alto que de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal defensor no podía ser designado el mismo día de la audiencia, pues era necesario habilitar “el tiempo necesario para que se imponga de las actas del expediente con suficiente antelación a su celebración”.

Durante el debate, el diputado Carreño explicó –muy vagamente– sus alegatos, mientras que el Defensor del Pueblo se enfocó en supuestas pruebas relacionadas con la designación –inconstitucional– de magistrados del Tribunal en diciembre de 2015. Más que un debate procesal propio de un verdadero litigio, los argumentos expuestos lucieron excesivamente retóricos y, en ciertos puntos, osados. Ejemplo de ello fue la sugerencia del Defensor de someter a la Fiscal a la prueba del polígrafo, o sea, del detector de mentiras. El Contralor, por su parte, propuso un careo.

Al término de la audiencia, la Sala Plena indicó que decidiría tal “juicio” en un lapso de cinco días. Es decir, que para la Sala el juicio ya está cerrado, sin que sea posible practicar “pruebas” como el propio polígrafo sugerido por el Defensor.

4. ¿Qué puede pasar?

 Recordemos que de acuerdo con el artículo 279 de la Constitución, solo la Asamblea Nacional puede remover a la Fiscal, previa calificación de falta grave realizada por el Tribunal.

En tal sentido, la Sala Plena puede tomar una de dos decisiones: que la Fiscal sí incurrió en falta grave, o que la Fiscal no incurrió en falta grave. La opción más probable es, sin duda, la primera.

Una vez que la Sala Plena declare que la Fiscal incurrió en faltas graves, podrían presentarse varios escenarios. Uno, el más probable, que sea la Sala Constitucional quien ejerza la competencia de la Asamblea Nacional de remover a la Fiscal. Para justificar esa usurpación, la Sala Constitucional acudiría a la tesis del desacato.

Cabe otra posibilidad, que es más bien una modalidad del escenario anterior. Dentro del desorden procesal con el cual la Sala Plena condujo este “juicio”, podría estimar aplicables las normas procesales del antejuicio previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Aplicando el artículo 380, la Sala Plena podría acordar la suspensión del cargo de la Fiscal, hasta tanto se resuelva sobre la remoción. Esta modalidad, como puede apreciarse, permitiría separar fraudulentamente a la Fiscal de su cargo, incluso antes de que la Sala Constitucional decida sobre su remoción.

En cualquiera de esos escenarios se produciría una falta de la Fiscal que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sería suplida por el Vicefiscal. Esto es, por el funcionario ilegítimamente designado por la Sala Constitucional en una clara usurpación de funciones.

Esto último es lo que permite concluir que todos estos procesos no son más que un fraude que forma parte del golpe de Estado permanente en ejecución desde diciembre de 2015. Pues al final, los juicios ante la Sala Constitucional y la Sala Plena son meros instrumentos para lograr la separación de la Fiscal y la designación de quien ocupará la máxima jerarquía del Ministerio Público.

En cinco días –o menos– sabremos si estas hipótesis se cumplen.

04-07-17




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