viernes, 2 de noviembre de 2012

Red de Sociedades Científicas Médicas Venezolanas critica regulaciones del Ministerio de Educación Universitaria


Octubre 31, 2012

Comunicado de la Comisión de Educación Médica Continua
Comisión de Epidemiología

La ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, dictó la Resolución N· 3.613, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.029, p: 390.766, del 16 de octubre de 2012; mediante la cual se ¨Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria¨.

Entendidos éstos, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e innovación, en la creación y recreación de saberes, dirigidas a profesionales universitarios cuyo propósito es ofrecer opciones formales de estudios avanzados, que tienen dos vertientes: a) aquellas que sirven para el intercambio, actualización o ampliación de saberes; y, b) aquellas que otorgan grados académicos (especialización , maestría y doctorado), basadas en áreas prioritarias para el desarrollo local, regional y nacional, creados por iniciativa del Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, diseñados con participación de Instituciones de Educación Universitaria Oficiales para ser administrados en distintos espacios del territorio nacional.

Mediante esta norma, la ministra ejerce por acto administrativo la potestad de establecer áreas-problema de carácter prioritario, la creación y el diseño Curricular del Programa Nacional de Formación Avanzada respectivo y la autorización para su gestión, según lineamientos establecidos por el Despacho del Viceministerio de Desarrollo Académico.

Sobre estas decisiones, la ministra solo se verá obligada a informar al Consejo Nacional de Universidades, “a los fines de que ese organismo emita su opinión, la cual podrá ser considerada para la adecuación de los mismos”.

Igualmente, la ministra, mediante acto administrativo, autorizará la gestión de cada Programa Nacional de Formación Avanzada en áreas-problema que se consideren estratégicas.

Además, la ministra mediante acto administrativo autorizará a la institución o instituciones que gestionarán los Programas Nacionales de Formación Avanzada. Así mismo, la Institución o instituciones que otorgarán los grados académicos y certificaciones de estudio. También el lapso de vigencia del Programa, sin menoscabo de los derechos a la prosecución y egreso de los estudiantes.

De acuerdo a este nuevo régimen, la ministra ejercerá la competencia de autorizar la creación, gestión y vigencia de opciones formales de estudio universitarios promovidos por iniciativa del Ejecutivo Nacional; estos podrán otorgar grados académicos de especialización, maestría y doctorado, sin tener que cumplir los requisitos exigidos en la actualidad por el Consejo Nacional de Universidades, cuyas recomendaciones dejan de ser obligantes, por ley, como lo han sido y son para los proyectos de estudios universitarios avanzados presentados por iniciativa de la Universidades Nacionales.

El papel del Consejo Nacional de Universidades en el primer caso pasa a ser el de un órgano de consulta y no de decisión, cuyas recomendaciones ya no son obligatorias.
¿Cómo entender una disposición de esta naturaleza, cuando es la ministra de Educación Universitaria quien preside el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y las decisiones contenidas en la resolución ministerial dictada por ella misma, contravienen la Ley de Universidades?

Basta recordar la razón de ser del CNU:¨Es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país.¨ (Artículo 18 de la Ley de Universidades). Contradictoriamente, la ministra, en representación del Ejecutivo Nacional ha creado en la práctica un nuevo CNU, y Programas nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria en paralelo, cuya rectoría ejerce en persona y una nueva estructura no colegiada, que rompe la armonía y coordinación que debe existir para planificar, desarrollar y garantizar la educación superior en Venezuela, como un único sistema.
Las atribuciones que ahora ejerce la ministra de acuerdo a la Resolución N· 3.613 , norma sublegal, coliden con algunas de las más importantes atribuciones del CNU, dictadas por la Ley de Universidades en el artículo N· 20, por ejemplo:

1.    Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de los conocimientos;
2.    Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional;
3.    Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema;
4.    Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración;
5.    Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios;
6.    Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes;
7.    Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales.

Al amparo de resoluciones ministeriales y mediante el disfraz de una burocrática regulación de Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, que han sido creados desordenadamente y en paralelo por el Ejecutivo Nacional, se pretende desconocer la instancia de autoridad y las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades y se usurpan sus funciones. Sin lugar a dudas, un nuevo intento de violar la autonomía universitaria y la Ley de Universidades, que tendrá graves consecuencias en el desarrollo del sistema de educación superior, la calidad de la enseñanza, la formación avanzada de recursos humanos y de la investigación en Venezuela. Es el caso de la asignación de recursos económicos para satisfacer las necesidades de desarrollo del subsistema de educación superior que no es equitativa, mientras que el sistema paralelo recibe sumas considerables de dinero, no acordes a sus índices de productividad y no conocidas o debatidas en el seno del CNU, las universidades autónomas y experimentales pre existentes, reciben presupuestos insuficientes que ponen en peligro su actividad y subsistencia.

Corresponde a las máximas autoridades universitarias y en especial a las Comisiones de Estudios de Postgrado, un firme pronunciamiento sobre este nuevo atropello a la educación superior venezolana.

*Red de Sociedades Científicas Médicas Venezolanas


30 de octubre de 2012

José Félix Oletta L.
Ana C. Carvajal
Saúl O. Peña


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