Escrito por Rafael González Sábado, 18 de Enero de 2014
No habiendo sido publicada todavía la
Ley Orgánica de Control de Costos, Ganancias y Determinación de Precios Justos,
pero contando con las declaraciones del presidente de la República y una
escueta nota informativa publicada el jueves 16 de enero de 2014 en el portal
de la Sundecop respecto a la ley; algunas preocupaciones pueden ser asomadas.
Primero debemos responder, si
constituye un objetivo per se regular la rentabilidad. Lo anterior es
equivalente a preguntarse si los precios siempre importan –entendiendo que la
rentabilidad depende o se explica por ciertos niveles de precios- o si
constituyen materia de interés público. Otra forma de hacerse la misma pregunta
es cuestionar los derechos y libertades económicas, entre ellos los derechos de
propiedad.
La respuesta es no y tiene numerosas
explicaciones. Si bien asomaremos algunas de ellas en este artículo; ya nos
hace pensar que una regulación y control de precios y rentabilidades
irrestricta, sobre todo el universo de agentes económicos, no solo parece de
difícil aplicación, sino que constituiría una sanción previa y una masificación
de falsos positivos. Lo anterior resulta abierta y notablemente inconcebible en
una sociedad democrática, moderna, donde reine el imperio de la justicia, el
debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Esto nos
lleva a preguntarnos cuál podrían ser los efectos de los precios y las
rentabilidades sobre los mercados como para que aparezca la inquietud de
intervenir en su formación, determinación y nivel. Efectivamente los precios
podrían tener repercusiones, individualmente sobre los particulares que cierran
la transacción –el oferente individual y el demandante individual- y podrían
tener efectos colectivos sobre el mercado. Los efectos individuales, sobre
individuos que voluntaria y libremente cierran una transacción, forma parte de
la regla de reparto del bien. Esta transacción constituye un juego suma
positivo, lo que significa que el demandante extrae excedentes toda vez que
paga un precio inferior a su disponibilidad de pago –de lo contrario no lo
pagaría- y el oferente extrae un beneficio toda vez que el precio de la
transacción supera a su precio de reserva para deshacerse del bien y/o
transferir la propiedad al demandante. La alteración de la regla de reparto,
para un Estado Benevolente que maximiza el bienestar social, valorando el
excedente del consumidor y el beneficio sin discriminación, es irrelevante e
inocuo. Adicionalmente, aun cuando el espacio para este artículo no permite
demostrarlo, un mercado sin mayores fallas, arroja un nivel de precios
socialmente deseable que maximiza el bienestar social, siendo producto de la
“democracia” del mercado donde participan todos los oferentes y demandantes
–existiendo soberanía del consumidor-.
Ahora bien, en el plano colectivo,
¿existe alguna situación en la cual el precio o la rentabilidad puedan
justificar alguna acción pública o que producto del nivel de precios se
sacrifique bienestar social? Lo anterior, posee una respuesta afirmativa,
exclusivamente en el caso de monopolios naturales o empresas con
superdominancia de mercado. Lo anterior enmarcado en un Estado Social de
Derecho, implicaría agotar las vías administrativas o judiciales para
determinar que efectivamente existe tal falla, permitiendo a las partes su
defensa. La determinación de la existencia de un monopolio natural pasa por
constatar que efectivamente existe subaditividad en la estructura de costos, lo
que hace incluso socialmente deseable que exista un único operador en el
mercado –caso del grid de transmisión eléctrica, o algunos renglones de los
servicios públicos de red, etc.-. Sin embargo, ni en Venezuela hasta la fecha,
ni a nivel mundial, se sanciona o prohíbe la ostentación de una posición de
dominio. Ni siquiera se justifica que la actividad económica sea desarrollada
por el Estado, especialmente si estamos hablando de bienes o servicios privados
de consumo privado. En este reducido número de casos, previamente analizado,
pudiera aplicar una regulación económica del tipo control de precios para
evitar la ineficiencia económica –especialmente asignativa- del monopolio
natural. Aun así, los controles de precios suelen ser mecanismo que antes de
ser instrumentado el precio regulado, requiere procesos de análisis,
participación de los regulados e incluso espacios de resolución de
controversias que podría consumir de dos a tres años. Adicionalmente, a nivel
mundial se utilizan mecanismos de alto poder de incentivos, como los price-caps
y no la regulación de rentabilidades, altamente distorsionante y expuesta a
elevados problemas de selección adversa. Así las cosas, la respuesta a cuándo
podría tener asidero que el Estado se avoque a la materia de precios, en aras
de tutelar el interés público, no la ha respondido el Gobierno ni ninguna de
las leyes aprobadas hasta la fecha.
Más allá, la efectividad de dichas
leyes y controles de precios está en entredicho cuando la inflación en los
rubros sometidos a controles de precios suele superar a la variación del índice
general de precios al consumidor. Aquí la sociedad venezolana debería exigir
caducidad de todo el entramado legal y de aquellas políticas públicas
ineficientes referidas a controles de precios.
Adicionalmente vale la pena responder
a la duda de si la existencia de márgenes implica lesión a la sociedad. No
necesariamente. De hecho, en todos los mercados de pool, donde se determinan
marginalmente los precios pueden existir márgenes positivos sin que ello
implique que se genere pérdida de eficiencia asignativa o pérdida de peso muerto.
Basta esto para entender que la regulación de márgenes no debe ser considerada
como un objetivo per se. Por otra parte, vale la pena recordar la crítica que
hiciera la escuela revisionista de la economía industrial a aquellos
representantes de la escuela clásica que creían que alta rentabilidad de un
sector se encontraba asociado con prácticas abusivas y carteles. La escuela
revisionista plantea que en un mercado donde existe un líder, bien por haber
sido un first mover o un incumbent, o por ser más eficiente, poseerá mayor
participación de mercado, pudiendo tener costos medios más bajos y siendo más
rentable. Así las cosas, al existir un oferente más competitivo con mayor
participación de mercado, los índices de concentración serán mayores y un
promedio ponderado de la rentabilidad del sector arrojará un nivel mayor a
aquel arrojado de no existir la empresa eficiente. Bajo circunstancias como la
anterior, castigar la rentabilidad implicaría castigar a las empresas
eficientes o inframarginales en los mercados de pool.
Por otra parte, existen estrategias de
tarificación y precios que podrían resultar muy variadas, diferenciadas y
perfectamente socialmente deseables o eficientes; sobre las cuales limites,
restricciones, y controles que las homogenicen, las condenarían. Entre otras se
encuentran los subsidios cruzados, los precios de Ramsey, las tarificaciones en
dos partes –especialmente en servicios públicos de red y telecomunicaciones-,
los empaquetamientos, las tarifas en mercados de dos lados –two-sided markets-,
etc. Un buen ejemplo de cómo esta visión regulatoria de fijación universal y
única de márgenes podría lesionar la sociedad es el caso de los sectores o
mercados de dos lados -two-sided market- o empresas plataformas. En este tipo
de sectores, un lado del mercado subsidia al otro, como en el caso de la
televisión de señal abierta, creándose efectos de red cruzados socialmente
deseables, donde quienes pagan los márgenes lo hacen interesada y
voluntariamente. Otro ejemplo podría ser empresas tipo portafolio o donde
exista enorme ingestas de inversión en innovación e incluso protección de
patentes. En este tipo de sector los proyectos exitosos, los únicos que ven la
luz en el mercado, financian a los proyectos fallidos y a toda la actividad de
I & D.
Debe entenderse que la discriminación
de precios, por ejemplo por medio de la diferenciación de productos y por tanto
de márgenes; constituye una estrategia que goza de presunción de eficiencia y
legalidad. Con contrastar el hecho que tales prácticas permiten ampliar la
oferta y la demanda satisfecha, se validará el efecto positivo sobre el
bienestar social.
Por otra parte, en empresas
multiproducto complementarios, los incentivos son hacia mantener márgenes bajos
en ambos productos y mercados, toda vez que existen elasticidades cruzadas
negativas.
El portal de la SUNDECOP publicó el
jueves 16 de enero de 2014 una nota informativa donde se realizaban una serie
de afirmaciones Ad Hoc, toda vez que no solo carecían de explicación y
motivación, sino porque el esquema regulatorio aplicado en Venezuela,
especialmente del tipo cost-plus y de regulación de rentabilidades apunta a
todo lo contrario. Veamos cuales fueron estas afirmaciones:
·
“será
un instrumento severo, que además incentivará la producción nacional para
acabar con las perversiones del capitalismo”
·
“En
esta nueva Ley hemos puesto especial énfasis en la protección en el acceso a
bienes y servicios, y servirá para abrir una nueva economía estable y adecuada
a nuestra filosofía revolucionaria, será un instrumento científico”
Primero, debemos llamar la atención
que justamente mecanismos regulatorios de control de precios basados en costos,
del tipo cost-plus, como el desarrollado por la Sundecop, tienden a enfrentarse
a enormes problemas de selección adversa, que aunado a falta de conocimiento y
experticia por parte del ente regulador e incluso prejuicios hacia ciertos
conceptos de costos; terminan pinzando los márgenes, violando la restricción de
participación de las empresas y por tanto desincentivando la producción y la
oferta nacional de bienes y servicios. Luego, como toda la literatura teórica
sobre regulación económica apunta y como la experiencia durante la primera
mitad del siglo XX demostró en los países desarrollados, la regulación de
márgenes o rentabilidad crea incentivos perversos a favor del uso ineficientes
de los factores de producción; lesionándose el bienestar social.
Segundo debemos precisar que tal
instrumento no es científico porque no cuenta con una teoría económica
positiva, ni siquiera normativa que oriente su diseño. No es científica porque
parte de proposiciones, postulados y supuestos Ad Hoc incluso erróneos, como el
hecho que las relaciones económicas constituyen un juego suma cero, como la
presunción de culpabilidad de los empresarios y por tanto el riesgo de
masificar falsos positivos, etc. No es científica porque ni siquiera recoge y
pondera la experiencia y resultado de los controles de precios en Venezuela,
donde la inflación de los productos regulados supera a la variación del índice
general de precios.
Finalmente, imponer 30% como tope a
las ganancias en un país donde la incertidumbre, la inseguridad jurídica, la
falta del debido proceso, las medidas preventivas definitivas y confiscatorias
parecen ser política de Estado resulta temerario. La señal que se le está
enviando a los inversionistas nacionales y extranjeros son: primero, usted ya
no maneja el acceso a sus insumos ni a las divisas; segundo, usted ya no
controla su factor trabajo, producto de la inamovilidad, el ausentismo, la
anarquía sindical y la pérdida de productividad de esta factor; tercero, usted
ya no puede denominar sus ganancias y patrimonio en moneda dura ni puede
repatriar sus ganancias, y finalmente ahora usted no podrá manejar los precios
como resultado final de las ineficiencias y costos económicos de realizar
operaciones en Venezuela. Ante esta realidad, los empresarios ya no son dueños
ni rectores de las empresas. Pareciera que el Gobierno estuviese diciéndole a
los empresarios: “no te queremos acá y perfeccionaremos el escenario para que
así sea”. Esta situación, deliberada o no, por acción o por omisión, constituye
una lesión al interés público y al bienestar social.
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