Omar Barboza Gutiérrez enero de 2014
En nombre de Un Nuevo Tiempo y de su
Fracción Parlamentaria presentamos ante la Asamblea Nacional el pasado Martes,
el Proyecto de Ley de Protección a las Víctimas de la Violencia. Estamos
convencidos de que la solución de fondo al problema de la inseguridad personal
depende de que el gobierno nacional, además de demostrar toda la voluntad
política para enfrentar este asunto tan grave, presente un plan integral,
coherente y creíble, que incorpore a todos los Gobernadores y Alcaldes del
país, para que a través de un diálogo sincero logre el apoyo de toda la
sociedad, porque todos debemos colaborar, pero la responsabilidad fundamental
es del gobierno nacional, hasta ahora ha presentado veinte (20) planes y
ninguno ha funcionado, crece la inseguridad y está acompañada por uno de sus
principales potenciadores que es la impunidad.
La tragedia nacional que significa la
violencia en Venezuela y sus secuelas, ha dejado cientos de miles de víctimas
directas que junto a las víctimas indirectas constituidas por las viudas, hijos
y demás familiares, sin lugar a dudas representan cifras superiores a dos (2)
millones de personas. En los últimos quince (15) años la violencia criminal ha
aumentado en forma vertiginosa, tomando en cuenta las cifras oficiales cuando
las ha suministrado y las del Observatorio Venezolano de la Violencia, cuando en
1998 se registraron 4.550 homicidios violentos, en el año 2013 el número llegó
a 24.763. Si a ello le agregamos que por cada homicidio violento se pueden
estimar conservadoramente diez (10) personas que han sufrido lesiones
personales, algunas de tal grado que los deja discapacitados, e incorporamos
como víctimas indirectas tanto del homicidio como de las lesiones personales a
sus familiares, tenemos la dimensión del tamaño del drama que está viviendo
Venezuela como consecuencia de este periodo prolongado de violencia y
criminalidad generalizada en nuestro país.
El Estado y la sociedad venezolana
deben fijarse como prioridad disminuir al máximo el número de víctimas de la
violencia, para lo cual exigimos la puesta en marcha de un plan serio y
coherente. Mientras esa necesidad urgente es atendida, los Diputados de Un
Nuevo Tiempo ante la Asamblea Nacional ni el resto de los representantes del
pueblo, cualquiera que sea su militancia, no podemos permanecer de brazos
cruzados ante este inmenso sentimiento de desamparo que sufren miles de
personas y familiares en nuestra patria, víctimas de la violencia.
Esa es la motivación principal para
haber presentado este Proyecto de Ley, que contiene la creación de la
obligación para el Estado venezolano de darle asistencia en materia de salud,
tratamiento sicológico, educación, oportunidades de empleo y gastos funerarios
a las víctimas de las lesiones, a los familiares de las víctimas de homicidio,
ó de lesiones cuando el caso lo amerite, además de la reparación económica y
las facilidades para la adquisición de vivienda.
Para ello, el Proyecto de Ley crea el
Fondo de Reparación para las Víctimas, adscrito a la Defensoría del Pueblo, la
cual es la competente en la materia de defensa de los derechos humanos de
acuerdo al Artículo 2280 de la Constitución. Se establece un trámite sencillo,
para que una vez la persona con derecho a hacerlo demuestre ser víctima de esta
situación, sea inscrita en el Registro Nacional de Víctimas y a partir de allí
empiece a recibir los beneficios establecidos en la Ley. De manera que la
atención a las víctimas de la violencia deje de ser una decisión discrecional
de un funcionario público y se convierta en una obligación del Estado
venezolano, y para la víctima se convierta en un derecho.
Los beneficiarios de esta Ley serán
todas las personas que a partir de su entrada en vigencia se conviertan en
víctimas de la violencia de acuerdo a este Proyecto de Ley, así como todas las
personas que sufran secuelas de actos violentos como consecuencia de los
delitos de homicidio y lesiones personales desde la fecha de entrada en
vigencia de la Constitución de 1999. Estos son
derechos establecidos en la Constitución vigente que este Proyecto de
Ley desarrolla, y esa extensión de cobertura se fundamenta en la preeminencia y
progresividad de los derechos humanos
como lo establece la Carta Magna, y en la aplicación por encima del orden
jurídico interno que en materia de derechos humanos deben tener los tratados
internacionales firmados por Venezuela.
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