Carlos Romero Mendoza 24 de enero de 2014
@carome31
Giovanni Sartori nos advierte que
sabemos “demasiado poco sobre las condiciones necesarias para conseguir la
democracia posible”[1], en este
sentido, la Carta Democrática Interamericana a través de sus normas facilita la
identificación de algunas de esas condiciones, a saber:
Transparencia de las actividades
gubernamentales; probidad; responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública; respeto por los derechos sociales; libertad de expresión y de prensa;
la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad.
La Carta Democrática advierte la
necesidad de fortalecer a partidos y organizaciones políticas; así como
también, reconoce que los mecanismos plurales de participación ciudadana son
esenciales para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. La Carta
Democrática Interamericana afirma expresamente que la participación fortalece
la democracia representativa.
Leopoldo López y otros dirigentes
políticos nacionales han hecho un llamado para abrir un debate político desde
cada rincón del país; por lo tanto, podría ser oportuno poner en la agenda de
ese debate el tema de la Libertad como garantía para el ejercicio del derecho
ciudadano a asociarse y a participar en los asuntos públicos. Un
tema que ha estado pendiente desde el 2006 como consecuencia de la activación
de los Consejos Comunales.
Así como en el estado de Nuevo León,
México, el municipio San Pedro Garza García[2], y en España,
el Ayuntamiento de Villena[3] en la
Comunidad Valenciana, han facilitado recientemente espacios para que sus
vecinos logren conocer y debatir sobre el derecho a participar en los asuntos
locales, a los fines de reformar las normas locales existentes; la
relegitimación reciente del Poder Público Municipal resulta una oportunidad
para emular esa iniciativa y abrir legitimamente el debate planteado desde las
comunidades, directamente con los vecinos afectados, para impulsar algunas
ordenanzas que impulsen la libertad y la pluralidad en la participación
ciudadana local.
La Constitución garantiza la libre
asociación para fines lícitos y la libre participación ciudadana en asuntos
públicos, por lo tanto, como norma Fundamental está por encima de todas las
demás leyes, en tal sentido garantiza a todos los ciudadanos que el ejercicio
efectivo de la soberanía popular no se circunscribe o se limita a los órganos
del Poder Popular.
La soberanía popular reside en el
pueblo quien la ejerce a través de los mecanismos que la propia Constitución
establece y mediante el sufragio. Por lo tanto, un Cabildo Abierto
o una Asamblea de Ciudadano, se convierten en espacios constitucionales
legítimos para el debate político sobre la Libertad en el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos y para la construcción propuestas. A tal
fin, las ordenanzas se convierten en herramientas jurídicas útiles para la
legitimidad y legalidad de los mecanismos que la constitución garantiza para la
participación.
Un debate de esta naturaleza podría
extenderse a dos temas adicionales: el primero es la recuperación de
importantes niveles de autonomía municipal y el segundo, la relación entre el
municipio y las comunas. El primero, exige preguntarnos si realmente
el municipio es el espacio idóneo para que el ciudadano experimente la
participación efectiva y de esa forma pueda reencontrarse con el valor
democracia.
El segundo tema, luego de reconocer al
municipio como actor esencial en la recuperación de la democracia, permitiría
desde el Municipio defender algo del orden constitucional perdido, a través de
la construcción de una propuesta alternativa que despoje del contenido
ideológico a las comunas y la transforme en un modelo con un contenido adecuado
y coherente al significado de esa palabra en otros países de América Latina
como Colombia, Argentina, etc...
Recientemente la viceministra de
participación comunal Rosalba Orozco, advertía que entre Municipio y Comuna no
hay conflicto de poderes, y reconocía la necesidad de que hubiera cooperación
entre ambas, pues según su criterio, el municipio es responsable de las
políticas macro y en tal sentido las comunas pueden cooperar y apoyar[4].
Una formula para aclarar esa relación,
podría ser esa propuesta alternativa, a través de la cual se impulse un nuevo
modelo de comuna, libre de ideología y vinculada directamente al Municipio; con
una representación más democrática a través de Juntas Parroquiales Comunales
electas mediante votación directa, secreta y universal, abandonando esa
estructura burocrática y compleja.
Una propuesta así, realmente no altera
la realidad práctica, pues las parroquias hoy son demarcaciones territoriales
inútiles y las juntas parroquiales espacios de participación que han quedado en
el olvido y que no se crearon en todos los municipios del país en su
oportunidad; por lo tanto, no hay entidades locales efectivamente desarrolladas
en la base territorial del municipio y ello brinda la oportunidad de crear una
oferta que atraiga la atención a los temas esenciales de la democracia con el
aval de la Constitución.
[2] Municipio San Pedro Garza García.
Consulta Pública. 17 de enero 2014. Online en: http://www.sanpedro.gob.mx/consultas/consultasPublicas.asp?#
[3]El periodico de villena. Primera
reunión para la elaboración del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana
de Villena. 17 de enero 2014. Online en: http://www.elperiodicodevillena.com/noticia.asp?idnoticia=85724
[4]El Nacional. Parlamentos comunales
dictarán normas de convivencia. 13 de enero 2014. Online en: http://www.el-nacional.com/caracas/Parlamentos-comunales-dictaran-normas-convivencia_0_335966573.html
Carlos Romero Mendoza.
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