LA
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO
SOBRE EL ABANDONO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA EN QUE HA INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
CONSIDERANDO
Que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea
Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional (art. 187, Numeral. 3), las cuales son
manifestación de la institucionalidad democrática que debe en todo momento ser
preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333 de la Constitución y los
artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada con el voto
favorable del Estado venezolano;
CONSIDERANDO
Que
esta Asamblea Nacional, en sesión del 13 de diciembre de 2016,declaró la
responsabilidad política del Presidente de la República y se reservó la
posibilidad de evaluar si la ruptura del orden constitucional y democrático
cometida por Nicolás Maduro Moros es de tal magnitud que implica un abandono de
sus funciones constitucionales;
CONSIDERANDO
Que el
Presidente o Presidenta de la República, a tenor de la Constitución, “Está
obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, la integridad, soberanía
del territorio y defensa de la República”, y que “La declaración de los estados
de excepción no modifica el principio de su responsabilidad” (art. 232), lo
cual contrasta con una actuación del Presidente de la República que ha supuesto
una violación generalizada de los derechos humanos, incluyendo una grave
vulneración de los derechos políticos, acompañada del desmantelamiento de la
institucionalidad democrática necesaria para garantizar tales derechos, así
como de un atentado continuo contra la integridad de la República y de su
territorio;
CONSIDERANDO
Que en
sesión del 27 de octubre de 2016 distintos representantes y voceros de sectores
sociales se hicieron presentes en esta Asamblea Nacional para dejar evidencias
de la devastación del orden social y económico de la República y de las
violaciones a derechos humanos cometidas en el contexto de la represión
policial y de la discriminación por razones políticas, a lo cual se suman los
recientes informes emanados de organizaciones especializadas que demuestran el
enorme aumento en las cifras de criminalidad y violencia que se ha producido en
el país en los últimos años, en medio de la más extendida impunidad;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016,merced a un
estado de excepción declarado y prorrogado al margen dela Constitución, sin la
aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente
atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que
dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por
la Constitución (art. 338) y no ha quedado sometido a controles parlamentarios
efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia
que han menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a los controles internacionales
previstos en tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, en virtud
de la omisión de notificación en que incurrió el Presidente de la República,
tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros ha ordenado el desconocimiento por los Ministros y otros
funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de la
Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia
parlamentaria de remover Ministros o Ministras mediante la aprobación de un
voto de censura por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la
Asamblea Nacional, en los términos constitucionalmente establecidos;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de
interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades
no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la
Constitución;
CONSIDERANDO
Que el
estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada
concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la
Democracia y favorece la corrupción;
CONSIDERANDO
Que en
el marco del estado de excepción de facto que nos rige, Nicolás Maduro Moros
omitió la presentación ante la Asamblea Nacional del Proyecto de Ley de
Presupuesto para el ejercicio Económico Financiero2017 y acudió a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que está a su servicio, para
que lo autorizara, en contra de la Constitución y de las garantías
democráticas, a dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia
presupuestaria y de crédito público;
CONSIDERANDO
Que no
ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, dela cual
Nicolás Maduro Moros es corresponsable;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros ha propugnado y consumado la supresión dela separación de
poderes que padecemos, mediante su respaldo a la ocupación partidista del
Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral;
CONSIDERANDO
Que
esta ausencia de separación de poderes explica la confabulación ejecutivo-judicial,
constitutiva de un Golpe de Estado, que condujo a la suspensión de la
recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa
constitucional del referendo revocatorio presidencial;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros ha pretendido justificar el diferimiento deprocesos
comiciales constitucionalmente obligatorios e impostergables, como la elección
de Gobernadores o Gobernadoras que debía celebrarse en el 2016, invocando
argumentos inaceptables en una Democracia y que de facto colocan en vilo
cualquier otro proceso electoral que deba realizarse en el país;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros, valiéndose de los poderes ilimitados que ha secuestrado a
costa de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la
entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas
del país, al generar transparencia en el manejo de las finanzas públicas, facilitar
la cooperación internacional para la superación de las crisis humanitaria,
ampliar los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y adoptar otras
medidas beneficiosas para la población y la institucionalidad;
CONSIDERANDO
Que,
en medio de estas graves violaciones a los principios democráticos ya los
derechos humanos, promovidas por Nicolás Maduro Moros, se ha agudizado la
crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes;
CONSIDERANDO
Que la
situación económica y financiera de la República se encuentra severamente
comprometida por una gestión fiscal irresponsable que ha llevado el déficit
fiscal hasta niveles que no se pueden financiar por vías ordinarias, teniendo
el gobierno que recurrir al peligroso mecanismo de la impresión de dinero por
parte del Banco Central de Venezuela, de lo cual se ha derivado una pronunciada
depreciación del bolívar y elevadas tasas de inflación que castigan el ingreso
de quienes devengan un salario, pensión o jubilación y en general de aquellos
que viven de su trabajo, todo lo cual ha estado aunado al definitivo
socavamiento de la autonomía del Banco Central de Venezuela que ha llevado a
cabo Nicolás Maduro Moros;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros incumplió lo establecido en el artículo 311 dela
Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios
de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal,
ya que la información publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016
en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de déficit crónico en las
cuentas fiscales de la Nación que ha generado la desvalorización de la moneda,
el alza de los precios de los bienes y servicios y un creciente endeudamiento, tanto
en moneda nacional como en moneda extranjera;
CONSIDERANDO
Que la
Unidad del Tesoro es un principio constitucional que contribuye a darle
estabilidad a la gestión económica de la Nación, y que su incumplimiento
sistemático por el administrador de la Hacienda Pública Nacional ha llevado a
la proliferación de un conjunto de fondos parafiscales que realizan gastos sin
ningún tipo de control, lo cual ha contribuido a agravar el déficit fiscal, al
crear un gran desorden y corrupción en la Administración Pública Nacional;
CONSIDERANDO
Que a
causa del incumplimiento de sus funciones constitucionales como administrador
de la Hacienda Pública Nacional, Nicolás Maduro Moros ha provocado una crisis
económica sin precedentes en Venezuela, traducida en una inflación galopante
que en 2016 excedió el 500%, una depresión de la economía reflejada en una
caída del producto interno bruto superior al 12,0% y un grave desabastecimiento
de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza hasta
cifras no conocidas en el país, todo lo cual implica que, al cierre del 2016 y
en comparación con el 2012, el tamaño de la economía venezolana es20,0%
menor, el poder adquisitivo del salario es 40,0% inferior y los niveles de
pobreza se duplicaron;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros, de manera errática, anunció el 11 de diciembre de 2016 la
sustitución en un plazo de setenta y dos horas de todos los billetes de Bs. 100
y la implantación de un nuevo cono monetario, lo cual provocó una situación de
caos en el país, consistente en disturbios y saqueos de establecimientos
comerciales y un saldo lamentable de pérdida de vidas humanas, de heridos y de
detenidos, que le obligó a posponer dicho reemplazo de los billetes de Bs. 100,
primero hasta el 2 de enero de 2017 y luego, confirmando la absoluta improvisación
e irresponsabilidad del gobierno, hasta el 20 de enero de2017;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros ha sido negligente respecto a la reclamación territorial
de Venezuela sobre el territorio Esequibo, la cual hasta años recientes formaba
parte de una política del Estado venezolano atenida a lo previsto en el Acuerdo
de Ginebra de 1966, para la búsqueda de una solución pacífica y práctica de la
controversia, mientras que el gobierno nacional ha actuado con improvisación o
pasividad, inacción e indolencia en la defensa de los intereses de la Nación
tanto en el territorio Esequibo como en la Fachada Atlántica del Delta del
Orinoco;
CONSIDERANDO
Que
Nicolás Maduro Moros se comprometió a cumplir con su obligaciónconstitucional
de resguardar la seguridad ciudadana de los venezolanos yhoy Venezuela se ha
convertido en el país más violento del mundo conun índice de 92 homicidios por
cada 100.000 habitantes;
CONSIDERANDO
Que
Venezuela según la Constitución es un estado de derecho y de justicia donde deben respetarse los derechos humanos de manerapreminente
y hoy en Venezuela existen 126 presos políticos así como unsin número de
perseguidos y exiliados políticos;
CONSIDERANDO
Que en
Venezuela se viola permanentemente la libertad de expresión al manipular el
otorgamiento de papel periódico a la prensa libre;
ACUERDA
Primero.
Declarar que Nicolás Maduro Moros, invocando el cargo de Presidente de la
República, ha incurrido en acciones y omisiones que sitúan su desempeño
completamente al margen del diseño y funciones constitucionales de la
Presidencia de la República, en virtud de la grave ruptura del orden
constitucional y democrático, la violación de derechos humanos, la devastación
de las bases económicas y sociales de la Nación y los atentados a la integridad
de la República que ha llevado a cabo.
Segundo.
Declarar, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 232 y 233 de la
Constitución, que Nicolás Maduro Moros ha abandonado el principio de la
supremacía constitucional establecido en el artículo 7del texto fundamental, el
principio del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en el
artículo 2 de la Constitución, así como las funciones constitucionales
inherentes al cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a
la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las
leyes, establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.
Tercero.
Manifestar que la única forma de resolver los graves problemas que aquejan al
país y de contener el desmantelamiento de las instituciones republicanas es
devolver el poder al pueblo de Venezuela y, por lo tanto, convocar a la
celebración de elecciones libres y plurales.
Cuarto.
Ratificar su compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución pues la inobservancia
de esta se produce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la
inconstitucionalidad en el sentido clásico, sino también cuando desde la
Presidencia de la República se hace uso de la autoridad civil y militar para
socavar la Constitución.
Quinto.
Reiterar su decisión de acudir a las instancias internacionales competentes
para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales
de la Democracia que sufren los venezolanos y las venezolanas, en cuya comisión
Nicolás Maduro Moros ha tenido un papel protagónico.
Sexto: Dar
publicidad al presente Acuerdo.
Dado,
firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a
los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia
y 157° de la Federación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico