Por Carlos Romero M., 09/01/2017
Una mirada al: ACUERDO SOBRE EL ABANDONO DE
LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN QUE HA
INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS. Aprobado el 9 de enero de
2016.
Estructura del Acuerdo: 25 Considerandos y 6 Acuerdos.
Contenido de los Considerandos:
1. Fundamento constitucional:
1.1. Artículo 187, numeral 3, que
confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, manifestación de la institucionalidad
democrática qeu debe ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la
Constitución.
1.2. Artículos 3 y 4 de la Carta
Democrática Interamericana.
1.3. En el deber constitucional del
Presidente de “procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, la integridad, soberanía
del territorio y defensa de la República”, y que “La declaración de los estados
de excepción no modifica el principio de su responsabilidad” (art. 232).
2. Antecedentes:
El Acuerdo hace mención a dos antecedentes
concretos:
1. La declaración de
responsabilidad política del Presidente del 13 de diciembre de 2016.
2. La sesión del 27 de octubre de
2016 en el que sectores de la sociedad dejaron evidencias de la devastación del
orden social y económico de la República y de las violaciones a los derechos
humanos en el país.
3.- Argumentos que fundamentan el Acuerdo:
3.1- El Estado de Excepción:
Un total de 4 considerandos desarrollan el tema
Estado de Excepción, que recuerda se inició el 14 de enero de 2016 y que se ha
venido prorrogando al margen de la Constitución, sin aprobación de la Asamblea
Nacional y vía Tribunal Supremo de Justicia.
El Acuerdo reclama el abusando de poder, expresado
en un estado de excepción que ha venido cercenando progresivamente atribuciones
parlamentarias que claramente la AN califica adecuadamente como inderogables.
Uno de los considerandos destaca que a través de
ese estado de excepción el gobierno ha impulsado una exacerbada concentración
de poderes y ha venido gobernando por decreto lo cual, denuncia la Asamblea
Nacional, ha favorecido la corrupción.
El Acuerdo denunció que ese estado de excepción de
facto, como lo calificó la Asamblea Nacional, fue el que permitió a Nicolás
Maduro a omitir su obligación de presentar ante la Asamblea Nacional el
Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2017.
3.2.- El desconocimiento de la AN:
El Acuerdo reclama y destaca uno de sus
considerandos la orden de Nicolas Maduro a sus Ministros y otros funcionarios
públicos de comparecer ante la Asamblea Nacional o sus comisiones.
Así como también, reclama el desconocimiento de la
competencia parlamentaria de remover Ministros mediante voto de censura por
mayoría calificada de diputados.
Otro de sus considerandos denuncia a Nicolás Maduro
por haberse facultado para aprobar contratos de interés público, violentando el
artículo 150 de la Constitución.
3.3.- El
desconocimiento al principio de separación de poderes.
Dos considerandos abordan la supresión de la
separación de poderes, que como lo denuncia la Asamblea Nacional ha sido una
política promovida por el Presidente con el apoyo del Tribunal Supremo de
Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
Precisamente recuerda la Asamblea Nacional en su
Acuerdo que fue esa supresión la que facilitó el camino para la suspensión de
la recolección de firmas para el referendo revocatorio presidencial
.
3.4.- La violación al derecho a elegir
oportunamente.
En materia electoral, un considerando reclama el
diferimiento de la elección de gobernadores.
3.5.- El Secuestro de la justicia:
El Acuerdo dedica uno de sus considerandos a
reclamar la sistemática utilización de la Sala Constitucional por parte de
Nicolás Maduro para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de
leyes sancionadas por la Asamblea Nacional.
3.6.- El impacto financiero de una mala gestión.
Identifica la Asamblea Nacional, en su Acuerdo, en
7 de sus considerandos, las consecuencias financieras de la conducta de Nicolás
Maduro.
Primero reconoce que la conducta del gobierno ha
agudizado la crisis económica y humanitaria en todos los órdenes.
En segundo lugar, califica de irresponsable la
gestión fiscal del gobierno de Maduro, que se traduce en déficit fiscal,
depreciación de la moneda, elevadas tasas de inflación, reducción de los ingresos,
el socavamiento de la autonomía del BCV.
En tercer lugar, denuncia el incumplimiento de
Nicolás Maduro del artículo 311 de la Constitución qué registra los principios
en los que debe descansar la gestión fiscal.
En un cuarto lugar, reclama que el incumplimiento
sistemático al principio de la Unidad del Tesoro garantizado en la Constitución
ante la existenca de muchos fondos parafiscales, sobre los cuales no hay
control.
En quinto lugar denuncia la inflación que califica
en el 2016 por encima del 500% y la caída del producto interno bruto superior
al 12%, sin olvidar el grave desabastecimiento de alimentos y medicinas,
conjuntamente con un aumento de la pobreza.
Y no olvida la errática decisión de sustituir en 72
horas los billetes de 100 bolívares y las consecuencias qué esta decisión
generó. Esa decisión la calificó la Asambla Nacional como una absoluta
improvisación e irresponsabilidad del gobierno, hasta el 20 de enero de 2017.
3.7.- La incapacidad para garantizar seguridad
ciudadana.
El Acuerdo reclama que el país se ha convertido en
el más violento del mundo con un índice de 92 homicidios por cada 100.000
habitantes.
3.8.- La existencia de presos políticos.
La Asamblea Nacional, en el Acuerdo aprobado hace
mención a 126 presos políticos, sin olvidar a los perseguidos y exiliados
políticos.
3.9.- La pérdida de libertad de expresión.
Menciona el Acuerdo que la violación a la libertad
de expresión es permanente y se expresa al manipular el papel periódico a la
prensa libre.
Estos 9 argumentos señalados llevan a los siguientes
Acuerdos.
4.- Acuerdos.
Los 4 acuerdos fueron los siguientes:
1.- Se declaró que Nicolás Maduro incurrió en
acciones y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño
y funciones constitucionales de la Presidencia de la República.
2.1- Que de conformidad con los artículos 232 y 233
de la Constitución, se declaró que Nicolás Maduro Moros ha abandonado su cargo,
lo que supone el abandono de:
2.2.- El principio de la supremacía constitucional
establecido en el artículo 7 del texto fundamental,
2.3.- El principio del Estado Democrático de
Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución,
2.4.- Las funciones constitucionales inherentes al
cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a la obligación
de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes,
establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.
3.- El tercer Acuerdo, de manera expresa solicitó
como única forma para resolver los problemas del país, que se devuelva a la
pueblo el poder y se convoquen elecciones libres y plurales.
4.0.- Se ratificó el compromiso de la Asamblea
Nacional de:
4.1.- Restituir del orden constitucional, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución.
4.2.- Acudir a las instancias internacionales
competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos
esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos.
Ha sido una declaración política contundente y bien
fundamentada, que claramente de manera institucional y con el marco
constitucional hace posible que formalmente Nicolás Maduro sea considerado un
Presidente Ilegítimo y que además, ha promovido e incentivado la ruptura del
orden constitucional.
Se abre un nuevo capítulo en el camino hacia el
reencuentro con la democracia...
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